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Currículo de la educación secundaria obligatoria

03/07/2008
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Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOCAIB de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 73/2008, DE 27 DE JUNIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ISLAS BALEARES

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) en el título I, capítulo III, fija los principios generales, los objetivos, la organización, los principios pedagógicos, los programas de diversificación curricular, la evaluación y promoción, la evaluación de diagnóstico, los programas de cualificación profesional inicial y el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Según establece esta misma Ley orgánica en su artículo 6.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar las enseñanzas mínimas, que son los elementos básicos del currículo, en lo que concierne a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su misma naturaleza, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera, apartado 2, letra c) (BOE n.º 159, de 4 de julio).

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 167, de 14 de julio), fijado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo IV, en los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas regulada por la Ley mencionada: para el año académico 2007-08, el primero y el tercer curso de la educación secundaria obligatoria, y la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria; para el año académico 2008-09, el segundo y el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, los programas de cualificación profesional inicial y la evaluación de diagnóstico. Desde el momento de esta implantación, dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de la educación secundaria obligatoria, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE n.º 238, de 4 de octubre).

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación da la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados de los procesos de evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

Puesto que por razones ajenas al sistema educativo no se pudieron dictar en el tiempo previsto las normas correspondientes a la ordenación curricular, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, estableció el currículo de los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria, para el curso 2007-08, en las Islas Baleares (BOIB núm. 123, de 14 de agosto de 2007) La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades i especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (BOE n.º 5, de 5 de enero de 2007), y de acuerdo también con el artículo 7.1 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, que establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB n.º 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB n.º 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 69, de 26 de mayo).

El currículo que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa y concreta las orientaciones metodológicas, las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación; es decir, configura los componentes curriculares que han de especificarse posteriormente por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la misma práctica educativa.

Los criterios de evaluación se fijan por materias y por cursos, con carácter flexible. Tienen que ser aplicados en el marco global del currículo, de acuerdo con los objetivos, las competencias básicas y los contenidos de la materia correspondiente. Estos criterios establecen los tipos y grados de aprendizaje mediante un sistema de evaluación continua y diferenciada.

Se pretende, también, establecer medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses del alumnado, con la finalidad de promover, conforme al principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de los alumnos mediante el esfuerzo personal.

Con esta misma finalidad, los programas de cualificación profesional inicial, establecidos en este Decreto, se conciben como una alternativa para dotar de la adecuada flexibilidad al sistema educativo y orientar, primordialmente, al alumnado con dificultades en el proceso de formación escolar, de manera que aquellos alumnos que lo cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Estos programas destinados, en un principio, al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria suponen la opción de obtener el título mencionado mediante la superación de unos módulos de carácter voluntario.

La posibilidad de escoger diferentes alternativas en cuarto curso de la etapa, que recojan las diversas aptitudes y deseos del alumnado, hace que el profesorado que ejerce la acción tutorial sea fundamental para orientar y asesorar al alumnado y a sus familias en el momento de tomar decisiones importantes para su futuro.

La educación secundaria obligatoria debe hacer posible que todo el alumnado acceda a los elementos básicos de la cultura mediante un proceso de desarrollo personal. Una vez definidas las nuevas enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria desarrolladas en el mencionado Real decreto 1631/2006, el presente Decreto y los currículos que se incluyen tienen que implicar una garantía de enseñanzas comunes y coherentes con nuestra realidad cultural y lingüística para todo el alumnado de las Islas Baleares y, a la vez, un proyecto de futuro para la ciudadanía de esta comunidad con voluntad de inserción en la comunidad europea.

La etapa de la educación secundaria obligatoria tiene un valor propio y no sólo la función de preparación del alumnado para acceder a etapas posteriores.

Eso sí, requiere un vínculo fuerte con el nivel anterior de la educación primaria, ya que completa el periodo de obligatoriedad de la enseñanza y tiene un carácter terminal en lo que concierne a la formación general y común de los ciudadanos y ciudadanas que no opten por las enseñanzas postobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningún momento, el carácter propedéutico que también tiene esta etapa como base imprescindible de formación para continuar los estudios, ya sea la formación profesional o el bachillerato.

El centro educativo como ámbito privilegiado de aprendizaje tiene que estimular la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los fundamentos de una identidad colectiva, la diversidad entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, ya que son aspectos primordiales de la educación integral. Por eso en los currículos se incluyen las actitudes, los valores y las normas como principios para desarrollar y reforzar el respeto a los demás y al entorno. Éstos, junto con la cultura del esfuerzo personal, son garantía de progreso individual y social, necesario para la construcción de un espacio europeo común e intercultural.

Con este Decreto, también, se pretende fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

Se regula la realización de una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. La evaluación mencionada tendrá un carácter formativo y orientador y tiene que realizarse con la finalidad de colaborar en el análisis de los procesos de aprendizaje de cada uno de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza en cada centro, y tiene que permitir adoptar las medidas oportunas de mejora antes de que el alumnado finalice la educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con el título II de la equidad en la educación, de la Ley orgánica 2/2006, de educación, y con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, el Gobierno de las Islas Baleares tiene que desarrollar las acciones necesarias y aportar los recursos y apoyos adecuados que permitan compensar al alumnado afectado por situaciones de desventaja socioeconómica, al alumnado con integración tardía en nuestro sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales y al alumnado con necesidades educativas especiales.

Para acabar, hay que mencionar que el centro educativo no constituye el único ámbito de educación; la familia, con especial relevancia, y los agentes sociales tienen funciones educativas propias e indelegables, fundamentales para el desarrollo integral del alumnado.

La familia, los centros escolares y el resto de agentes educativos tienen que plantear su actuación de manera coordinada y complementaria; sólo así se conseguirá una sociedad que permita y estimule la integración de todos los ciudadanos.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de junio de 2008, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye el despliegue normativo para la educación secundaria obligatoria de aquello que dispone el artículo 6.4 de la mencionada Ley e integra lo que establece el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

2. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2 Principios generales

1. La etapa de la educación secundaria obligatoria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, constituye junto con la educación primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tiene derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finaliza el curso.

2. En esta etapa se pone especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

3. La educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

La consejera de Educación y Cultura tiene que regular mediante la Orden correspondiente las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

4. En todas las situaciones educativas del ámbito escolar tienen que estar implícitos los valores que sustentan la educación para la democracia y para el conocimiento y la práctica de los derechos humanos, la educación moral y cívica, la educación para la igualdad de oportunidades, la educación para la paz, la educación para la igualdad de los derechos y deberes de las personas, la educación para la interculturalidad y para la construcción europea, la educación ambiental y del consumidor, la educación vial, como también la educación para la salud y la educación sexual, porque estos ámbitos no pueden trabajarse de manera aislada ya que están íntimamente relacionados entre sí y con todas las materias del currículo.

5. La educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias, módulos y ámbitos. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios posteriores como para la integración en la vida laboral.

6. Los centros que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para el alumnado que se incorpore en cualquier momento de la etapa. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para hacer una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros sostenidos con fondos públicos.

7. La educación secundaria obligatoria ha de ser impartida por el profesorado que establece el artículo 94 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

8. La educación secundaria obligatoria debe mantener la coherencia necesaria con la educación primaria y las etapas postobligatorias, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 3 Finalidades

Las finalidades de la educación secundaria obligatoria son:

a) Conseguir que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos lingüístico, artístico, científico, humanístico y tecnológico.

b) Consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades, y que posibiliten su formación continua a lo largo de la vida.

c) Preparar al alumnado para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las garantías pertinentes.

d) Formarlo para que asuma sus deberes y ejerza sus derechos como ciudadano responsable.

e) Fomentar la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y contribuir al conocimiento y a la valoración del patrimonio lingüístico, histórico, artístico, cultural y ambiental.

Artículo 4 Objetivos

La educación secundaria obligatoria contribuye a desarrollar las capacidades que permitan al alumnado:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo con el fin de cimentar los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de una ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como una condición necesaria para la realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio para el desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que suponen discriminación entre mujeres y hombres.

d) Reforzar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos y enviarlos a los otros de manera organizada e inteligible.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para resolverlos y para tomar decisiones.

g) Desarrollar el espíritu creativo y emprendedor y, a la vez, desarrollar actitudes de confianza en uno mismo, de participación, de sentido crítico, de iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua catalana y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de sus literaturas.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos con la finalidad de enriquecer las posibilidades de comunicación y de expresión.

k) Desarrollar habilidades básicas en la utilización de las fuentes de información para alcanzar nuevos conocimientos, con sentido crítico. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

l) Valorar la diversidad de culturas y sociedades y desarrollar actitudes de respeto para con su lengua, tradiciones y costumbres.

m) Conocer, valorar y respetar, los aspectos básicos de la cultura y la historia, el patrimonio artístico y cultural, especialmente los correspondientes a las Islas Baleares y los de los otros territorios de habla catalana, reforzando así el sentimiento de pertenencia al ámbito cultural y lingüístico catalán, y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

n) Valorar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que incluye el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

o) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, reforzar los hábitos de cuidado y salud corporales, e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

p) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora.

Artículo 5 Principios metodológicos y pedagógicos

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a conseguir el máximo desarrollo de cada uno de los alumnos y en la respuesta a las dificultades de aprendizaje identificada previamente o en aquéllas que vayan surgiendo a lo largo de la etapa.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa, participativa y dirigida a la consecución de los objetivos, especialmente aquellos aspectos más relacionados directamente con las competencias básicas.

3. La acción educativa debe procurar la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y su vinculación con la realidad. También tiene que promoverse el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por si mismos.

4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del ámbito lingüístico, se tienen que planificar actividades en todas las materias que fomenten la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en público. Los centros tienen que garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

5. La educación en valores tiene que formar parte de los procesos de enseñanza- aprendizaje para ser uno de los elementos relevantes en la educación del alumnado.

6. La comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación se tienen que tratar en todas las materias de la etapa.

7. Se debe fomentar el trabajo en equipo del profesorado, y tiene que favorecerse la coordinación de los integrantes de los equipos docentes.

Artículo 6 La lengua catalana como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, será utilizada como la lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación con el fin de que el alumnado tenga una competencia que le permita comunicarse normalmente y correctamente al final del periodo de escolarización obligatoria.

Artículo 7 Organización de los tres primeros cursos

1. En cada uno de los tres primeros cursos, el alumnado tiene que cursar las materias siguientes:

- Ciencias de la naturaleza - Ciencias sociales, geografía e historia - Educación física - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas 2. En el primer curso, además de las materias enumeradas en el apartado 1, se deben impartir las materias siguientes: educación plástica y visual y música.

3. En el segundo curso, además de las materias enumeradas en el apartado 1, se deben impartir las materias siguientes: tecnologías y educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se debe prestar especial atención a la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el tercer curso, además de las materias enumeradas en el apartado 1, se deben impartir las materias siguientes: educación plástica y visual, música y tecnologías.

5. En el tercer curso, la materia de ciencias de la naturaleza se tiene que organizar en biología y geología, por una parte, y física y química, de la otra. La materia tiene que programarse de manera coordinada, y al efecto de promoción tiene que mantener el carácter unitario.

6. Los alumnos han de cursar una materia optativa en cada uno de los tres cursos. Mediante la Orden correspondiente la consejera de Educación y Cultura tiene que regular la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos, y establecer su currículo y las condiciones para su elección por parte de los alumnos. La oferta de la segunda lengua extranjera es obligada en cada uno de los tres primeros cursos, y la cultura clásica sólo en el tercer curso.

7. Los centros tienen que organizar programas de refuerzo para favorecer el éxito escolar por parte del alumnado con dificultades de aprendizaje que accede a la educación secundaria obligatoria. Estos programas tienen como finalidad asegurar los aprendizajes básicos que permitan a los alumnos poder seguir con normalidad las enseñanzas de esta etapa.

Artículo 8 Organización del cuarto curso

1. Todos los alumnos tienen que cursar en este curso las materias siguientes:

- Ciencias sociales, geografía e historia - Educación eticocívica - Educación física - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Matemáticas - Primera lengua extranjera 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos tienen que cursar tres materias de las siguientes:

- Biología y geología - Educación plástica y visual - Física y química - Informática - Latín - Música - Segunda lengua extranjera - Tecnología 3. La materia de matemáticas se tiene que organizar en dos opciones en función del carácter terminal o propedéutico que esta materia tenga para cada alumno o alumna.

4. Los centros tienen que informar y orientar al alumnado con la finalidad que la elección de materias a la cual se refiere el apartado 2 facilite tanto su orientación educativa posterior como la consolidación de los aprendizajes fundamentales.

5. Los centros tienen que ofrecer la totalidad de las materias a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el objetivo de orientar la elección del alumnado, los centros pueden establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. Sólo puede limitarse la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de alumnos para alguna de éstas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente.

Artículo 9 Currículo

1. Se entiende por currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, de competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que tienen que guiar la práctica educativa en esta etapa.

2. Los centros docentes tienen que desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes materias establecido en el anexo de este Decreto mediante las correspondientes programaciones didácticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, de ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 10 Competencias básicas

1. Se entiende por competencia la capacidad de utilizar los conocimientos y las habilidades, de manera transversal e interactiva, en contextos y situaciones que requieren la intervención de conocimientos vinculados a diferentes saberes.

2. En el contexto de este Decreto, tendrán la consideración de competencias básicas aquéllas que permitan al alumnado alcanzar su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

3. Las competencias básicas que el alumnado tiene que trabajar para alcanzar unos niveles adecuados al final de esta etapa son:

a) Competencia en comunicación lingüística b) Competencia matemática c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico d) Tratamiento de la información y competencia digital e) Competencia social y ciudadana f) Competencia cultural y artística g) Competencia para aprender a aprender h) Autonomía e iniciativa personal 4. La concreción de los currículos que realizan los centros tiene que orientarse a facilitar la adquisición de estas competencias. La contribución de cada materia al desarrollo de las competencias básicas se incluye en el anexo de este Decreto.

5. La organización y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares tienen que facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.

6. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros la tienen que fomentar en la práctica docente de todas las materias. Estas medidas se tienen que prever y reflejar en las programaciones didácticas correspondientes.

Artículo 11 Horario

1. La consejera de Educación y Cultura tiene que establecer mediante una Orden la distribución del horario lectivo semanal.

2. Los centros docentes poden ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejera de Educación y Cultura en la Orden correspondiente.

Artículo 12 Programaciones didácticas

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los currículos mediante las programaciones didácticas.

2. Los departamentos didácticos son los órganos responsables de la elaboración de las programaciones didácticas. En este ámbito, el jefe de departamento correspondiente tiene que coordinar el proceso de elaboración de las programaciones didácticas, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno del centro.

3. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo, la contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas, la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las materias, la secuencia de los contenidos a lo largo de cada curso, los métodos pedagógicos, las actividades de ampliación y refuerzo, los criterios de evaluación y calificación, los procedimientos de apoyo y de recuperación, y las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Las programaciones tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con las medidas de apoyo correspondientes, con la finalidad de facilitar al alumnado la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de esta etapa.

5. Los departamentos didácticos de las materias lingüísticas tienen que coordinar sus programaciones didácticas.

6. Con la finalidad de estimular el interés y el hábito de lectura y mejorar la expresión oral, los departamentos deben incluir en sus programaciones didácticas actividades que contribuyan a mejorar la comprensión lectora y la capacidad de expresión.

7. Los departamentos didácticos tienen que fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el aprendizaje de las materias respectivas.

8. Las programaciones didácticas de los departamentos son públicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa. Los centros tienen que dar publicidad especial a los criterios de evaluación y de calificación, las medidas de recuperación y los objetivos educativos.

Artículo 13 Tutoría y orientación

1. La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional, que forman parte de la función docente, tendrán especial consideración en esta etapa educativa. Todas las actividades de tutoría y orientación tienen que quedar reflejadas en la planificación de la acción tutorial y de orientación.

2. Cada grupo de alumnos debe tener un o una docente como tutor designado por el director o directora del centro. La función tutorial implica coordinar las actividades de tutoría y llevar a cabo el conjunto de acciones educativas que contribuyen a la adquisición de las competencias básicas del alumnado, a orientarlo, dirigirlo y darle apoyo en su proceso educativo para conseguir su madurez y autonomía. Esta acción tutorial tiene que atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado y ha de permitirle encontrar respuestas en aquellos aspectos que también son parte de su formación, pero que quedan generalmente fuera de las programaciones específicas. De esta manera, contribuye a la formación de la personalidad y favorece la reflexión sobre los factores personales y las exigencias sociales que condicionan sus deseos y decisiones en lo que concierne a su futuro.

3. El asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional contribuye a orientar la elección de las materias optativas y de las diferentes opciones de materias en cuarto curso; y contribuye a coordinar los procesos de acogida en el centro docente y de transición al mundo laboral o académico al concluir el periodo de escolarización obligatoria.

4. La acción tutorial es responsabilidad del conjunto del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos. El tutor o tutora, además de las funciones que le son propias, es responsable de coordinar la acción tutorial.

5. La acción tutorial tiene que contribuir al desarrollo de una dinámica positiva en el grupo clase y a la implicación del alumnado y sus familias en la dinámica del centro. La acción tutorial tiene que enmarcar el conjunto de actuaciones que se dan en un centro educativo, con la integración de las funciones del tutor o tutora y las actuaciones de otros profesionales y organizaciones.

6. El equipo directivo tiene que garantizar que la persona responsable de la tutoría imparta docencia a todo el grupo de alumnos del cual ejerce la tutoría.

7. Se tiene que promover el desarrollo de fórmulas de tutoría compartida y personalizada que posibiliten un asesoramiento individualizado y estable a lo largo de la etapa.

Artículo 14 Actuación de los equipos docentes

1. Los equipos docentes, formados por el profesorado del grupo de alumnos, tienen las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento global del alumnado del grupo y establecer las medidas necesarias para la mejora del aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Hacer colegiadamente la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa establecida y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones de promoción y titulación correspondientes.

c) Cualquier otra función que establezca la Consejería de Educación y Cultura o se determine en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

2. Los equipos docentes tienen que colaborar para prevenir los problemas de aprendizaje que puedan presentarse y compartir toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Con esta finalidad, tienen que planificarse, dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

Artículo 15 Evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria es continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2. El profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente.

3. La evaluación del alumnado se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias son referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de la consecución de los objetivos.

4. El equipo docente de grupo, constituido por el conjunto de profesores del alumno o alumna y coordinados por el tutor o tutora, tiene que actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco establecido por la Consejería de Educación y Cultura. El proceso y los documentos de evaluación se rigen por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, y por la correspondiente Orden de la consejera de Educación y Cultura.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo.

Estas medidas se tienen que adoptar en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y tienen que dirigirse a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

6. Los padres y madres o tutores tienen que saber la situación académica del alumno o alumna y las decisiones relativas al proceso que sigue, así como su progreso educativo.

Artículo 16 Promoción

1. El equipo docente, de manera colegiada, tiene que tomar las decisiones sobre la promoción del alumnado.

2. La promoción al curso siguiente es efectiva cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o bien se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se debe repetir curso cuando se obtenga evaluación negativa en tres o más materias.

3. No obstante, excepcionalmente, puede autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que esta promoción beneficia su evolución académica.

4. Los centros, para facilitar la recuperación a aquellos alumnos de primero a tercero que en la sesión de evaluación final del mes de junio hayan obtenido un máximo de cuatro materias evaluadas negativamente, tienen que organizar pruebas extraordinarias los primeros días del mes de septiembre, tanto en lo que concierne a materias del mismo curso como de cursos anteriores.

Posteriormente, en la sesión de evaluación extraordinaria de septiembre, el equipo docente tiene que aplicar la decisión de promoción a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

5. Los centros, a través de los departamentos, deben establecer en las programaciones didácticas los criterios y los procedimientos de recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores.

6. Cuando el alumno o alumna no promocione, tiene que permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición tiene que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros tienen que organizar este plan de acuerdo con aquello que establezca la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente.

7. El alumno o alumna puede repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente puede repetirse una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se amplia un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.

Artículo 17 Atención a la diversidad

1. Todo el alumnado, con independencia de sus especificidades individuales o de carácter social, tiene derecho a una educación básica adecuada a sus necesidades y características. En lo que concierne a las medidas de atención a la diversidad, tiene que atenderse a lo que dispone el artículo 13 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

2. Los centros docentes, con la finalidad de facilitar la accesibilidad al currículo, tienen que realizar adaptaciones curriculares, con el fin de atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones curriculares se tienen que realizar buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al nivel educativo; la evaluación tiene que tomar como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones.

La consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. Estas adaptaciones curriculares se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al nivel educativo; la evaluación tomará como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones.

3. La integración de materias en ámbitos, en los dos primeros cursos de la etapa, con el objetivo de reducir el número de profesores que intervienen en un mismo grupo, tiene que tener como referente el currículo de todas las materias que se integran en él y el horario asignado a todas estas materias. Tendrá efecto en la organización de las enseñanzas sin embargo no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

4. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquél que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad o de trastornos graves de conducta o emocionales o de trastornos generalizados de desarrollo.

La Dirección General de Innovación i Formación del Profesorado realizará la identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales mediante profesionales con la cualificación adecuada adscritos a los departamentos de orientación. Estos profesionales establecerán, en cada caso, los planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno o alumna, contando con la opinión de los padres, del equipo directivo y del profesorado del centro correspondiente.

La Consejería de Educación y Cultura tiene que aportar los recursos humanos y materiales necesarios, y tiene que establecer los criterios y mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada en los centros educativos ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, a fin de que puedan alcanzar los objetivos generales que se establecen para todo el alumnado.

5. La Consejería de Educación y Cultura tiene que escolarizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se incorpora al sistema educativo haciendo una distribución equilibrada entre los centros de cada zona sostenidos con fondos públicos.

6. La escolarización de aquellos alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en el conocimiento de la lengua y cultura catalana y/o castellana, tienen que recibir una atención específica que, en todo caso, ha de ser simultánea en su escolarización en los grupos ordinarios, con los cuales tienen que compartir el mayor tiempo posible del horario semanal. La materia optativa se puede sustituir por el programa de acogimiento lingüístico y cultural correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente.

Cuando presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, pueden ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores a lo que les correspondería por edad, siempre que la mencionada escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se tienen que adoptar las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

7. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios puede prorrogarse un año más, siempre que eso favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 20 de este Decreto y sin menoscabo de lo que dispone el artículo 28.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En casos excepcionales, con el consentimiento de los padres y la autorización expresa de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, esta medida puede ampliarse al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que eso favorezca la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros específicos de educación especial, que puede extenderse hasta los veintiún años, sólo tiene que hacerse cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en las aulas ordinarias y/o cuando el correspondiente plan de actuación se aleje significativamente de los currículos ordinarios.

8. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por personal cualificado y en los términos que determine la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente, se tiene que flexibilizar, en los términos que determina la normativa vigente, de manera que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Asimismo, pueden incluirse medidas de enriquecimiento curricular mediante las adaptaciones curriculares correspondientes.

9. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro deben formar parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 18 Programas de diversificación curricular

1. Los centros pueden organizar programas de diversificación curricular, en el marco que establezca mediante la Orden correspondiente la consejera de Educación y Cultura, para el alumnado que, después de la evaluación oportuna, necesite una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a lo establecido con carácter general y una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Los alumnos pueden incorporarse a estos programas desde tercer curso de educación secundaria obligatoria. Asimismo pueden hacerlo los alumnos que, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación requiere la evaluación tanto académica como psicopedagógica y el informe de la Inspección Educativa y se realizará una vez se haya escuchado al alumno o alumna y a su familia.

3. La duración de estos programas es, con carácter general, de dos años.

No obstante, pueden incorporarse en el segundo curso del programa los alumnos que hayan cursado cuarto curso y no lo hayan superado. Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que hayan permanecido dos años en el tercer curso sin superarlo, también se pueden incorporar al segundo curso del programa.

4. Los centros educativos deben adaptar el currículo establecido en este Decreto. Los programas deben incluir dos ámbitos específicos, uno con elementos formativos de carácter lingüístico y social, y el otro con elementos formativos de carácter científico-tecnológico, y al menos tres materias de las establecidas para la etapa no previstas en los ámbitos anteriores, que el alumnado tiene que cursar preferentemente en un grupo ordinario; una de estas materias tiene que ser la lengua extranjera que se puede adaptar a las características de este alumnado. Asimismo, se puede establecer un ámbito de carácter práctico.

El ámbito lingüístico y social tiene que incluir contenidos correspondientes a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, lengua catalana y literatura y lengua castellana y literatura. El ámbito científico-tecnológico tiene que incluir contenidos correspondientes a las materias de matemáticas y ciencias de la naturaleza. En el ámbito de carácter práctico pueden incluirse los contenidos correspondientes a tecnologías.

5. Cada programa de diversificación curricular tiene que especificar la metodología, los contenidos y los criterios de evaluación que garanticen la consecución de las competencias básicas.

6. La evaluación de los alumnos que cursen un programa de diversificación curricular tiene que tener como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

7. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.1, puede permanecer un año más en el programa.

Artículo 19 Programas de cualificación profesional inicial

1. La consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente establecerá los programas de cualificación profesional inicial con la finalidad de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del treinta y uno de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria. La Dirección General de Formación Profesional i Aprendizaje Permanente autorizará la implantación de estos programas.

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, esta edad puede reducirse a quince años para aquéllos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación requiere la evaluación, tanto académica como psicopedagógica, el informe de la Inspección Educativa y el compromiso por parte del alumno o alumna de cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Los programas de cualificación profesional inicial tienen que responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, la relación de cualificaciones profesionales y, si procede, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

4. Los programas de cualificación profesional inicial tienen que incluir tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollen las competencias del perfil profesional y que, si procede, prevean una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales y Formación Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y módulos que conlleven a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las certificaciones académicas expedidas por las Secretarías de los centros al alumnado que supere los módulos obligatorios de estos programas dan derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración competente.

6. Los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria tienen carácter voluntario a excepción de aquel alumnado al que se refiere el apartado segundo de este artículo, y se deben impartir en centros debidamente autorizados por la Consejería de Educación y Cultura.

7. Los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria se tienen que organizar entorno a tres ámbitos: ámbito científico-tecnológico, ámbito de comunicación y ámbito social. Estos ámbitos tienen como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias que componen la educación secundaria obligatoria, recogidos en el anexo de este Decreto.

El ámbito científico-tecnológico incluye aquellos aspectos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física. El ámbito de comunicación incluye los aspectos básicos del currículo establecido en el anexo de este Decreto, referidos a las materias de lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.

El ámbito social incluye los referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual, y música.

8. La consejera de Educación y Cultura establecerá mediante la Orden correspondiente el currículo de estos ámbitos a los cuales se pueden incorporar aspectos curriculares de las materias restantes a las cuales hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

9. La Consejería de Educación y Cultura establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la educación secundaria obligatoria, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que deban cursar los módulos conducentes a título.

10. La oferta de programas de cualificación profesional inicial puede adoptar modalidades diferentes con la finalidad de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.

11. De acuerdo con lo que establece el artículo 75.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, entre estas modalidades tiene que incluirse una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, aunque tienen un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo, no pueden integrarse en una modalidad ordinaria.

Artículo 20 Título de graduado en educación secundaria obligatoria

1. El alumnado que al finalizar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtiene el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. El equipo docente tiene que proponer para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria al alumnado que haya superado todas las materias de la etapa y haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos. El equipo docente también puede proponer para el título al alumnado que tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que considere que el alumno o alumna ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtiene el título de graduado en educación secundaria obligatoria si supera todos los ámbitos, materias y, si hay, módulos que integran el programa. También pueden obtener este título aquellos alumnos que habiendo superado el ámbito lingüístico y social, y el ámbito científico-tecnológico, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria si han superado los módulos voluntarios a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. El equipo docente, en la sesión de evaluación final del mes de junio, tiene que proponer para la obtención del título al alumnado que haya superado todas las materias de la etapa y haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos. Los centros, para facilitar la recuperación a aquellos alumnos de cuarto que en la sesión de evaluación final del mes de junio hayan obtenido un máximo de cuatro materias evaluadas negativamente, tienen que organizar pruebas extraordinarias los primeros días del mes de septiembre. Posteriormente en la sesión de evaluación extraordinaria de septiembre, el equipo docente tiene que aplicar la decisión de titulación establecida al apartado 2 de este artículo.

6. La consejera de Educación y Cultura regulará mediante la Orden correspondiente que los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y tengan la edad máxima a la cual hace referencia el artículo 2.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

7. Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria si han superado los módulos voluntarios a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

8. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el cual consten los años y las materias cursadas.

Artículo 21 Autonomía de los centros

Los centros docentes dispondrán de la autonomía que les confiere el artículo 11 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 22 Evaluación de diagnóstico

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tienen que realizar todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria no tiene efectos académicos, tiene carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

2. La Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas proporcionará en los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos puedan realizar de manera adecuada estas evaluaciones.

3. Los centros y la Administración educativa tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y los programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las competencias básicas correspondientes.

Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la practica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

Artículo 23 Cooperación con los padres, madres o tutores

1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, los padres, madres o tutores tienen que saber las decisiones relativas a la evaluación, promoción y, si procede, titulación de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

2. Los centros de educación secundaria tienen que cooperar con las familias como primeras responsables fundamentales de la educación del alumnado, con el fin de asegurar el desarrollo integral y armónico.

3. Los centros de educación secundaria tienen que adoptar medidas de comunicación periódica con los padres, madres o tutores, con el fin de informarles y orientarles sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación del alumnado, para conseguir una mejora de todos los procesos.

4. Los centros tienen que promover, asimismo, compromisos con los padres, madres o tutores y con los mismos alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometan a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

5. El Proyecto educativo de los centros tiene que estar a disposición de los padres, madres o tutores.

Artículo 24 Coordinación con la educación primaria

Para facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros de educación secundaria tienen que establecer mecanismos de coordinación con los centros de educación primaria. La Dirección General de Planificación y Centros tiene que prever las medidas necesarias para hacer efectiva esta coordinación.

Disposición adicional primera Educación de personas adultas 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y los artículos 10.3 y 10.4 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanente de personas adultas de las Islas Baleares, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria, tienen que disponer de una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se tiene que regir por los principios de movilidad y transparencia. Puede desarrollarse mediante la enseñanza presencial y también mediante la enseñanza a distancia.

Los destinatarios de estas enseñanzas son las personas adultas y, excepcionalmente, las personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento. Pueden incorporarse a la educación de personas adultas aquéllas que cumplan 18 años en el año en que empiece el curso.

2. Con el fin de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, de facilitar la movilidad y de permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan en torno a tres ámbitos: ámbito científico-tecnológico, ámbito de comunicación y ámbito social, y dos niveles en cada uno de ellos. Estos ámbitos tienen como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias que componen la educación secundaria obligatoria, recogidos en el anexo de este Decreto. La organización de estas enseñanzas tiene que permitir su realización en dos cursos.

3. El ámbito científico-tecnológico incluye aquellos aspectos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física. El ámbito de comunicación incluye los aspectos básicos del currículo establecido en el anexo de este Decreto, referidos a las materias de lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.

El ámbito social incluye los referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual, y música.

4. La consejera de Educación y Cultura establecerá mediante la Orden correspondiente el currículo de estos ámbitos a los cuales se pueden incorporar aspectos curriculares de las materias restantes a las cuales hacen referencia los artículos 24 i 25 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. La Consejería de Educación y Cultura establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno o alumna acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos mediante la educación no formal, a fin de orientarle y adscribirle a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitosa los cuales hace referencia el apartado segundo, tiene validez en todo el Estado. La superación de todos los ámbitos da derecho a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

7. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizaran basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

8. Estas enseñanzas tienen que ser impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición adicional segunda Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluyen en la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con aquello que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Consejería de Educación y Cultura garantizará que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes deben disponer las medidas educativas para que los alumnos, cuyos padres o tutores hayan manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión, reciban la atención educativa adecuada, a fin de que la elección de una opción o la otra no suponga ninguna discriminación. Esta atención en ningún caso debe comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros tienen que ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

4. Los padres o tutores que manifiesten la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban enseñanzas de religión pueden escoger entre las de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las cuales el Estado tenga suscritos acuerdos internacionales o de cooperación en materia educativa, en los términos que en dichos acuerdos se recojan, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. El currículo de la materia de religión católica es el establecido por la Orden ECI 1957/2007, de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (BOE n.º 158 del 3 de julio).

El currículo de las otras confesiones religiosas con las cuales el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación es competencia de las autoridades religiosas correspondientes. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se tiene que regir por lo que se haya dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este Decreto.

6. La evaluación de las materias de religión católica y de historia y cultura de las religiones se tiene que realizar en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las cuales el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se tiene que ajustar a los criterios que se hayan establecido.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se deben computar en las convocatorias en las cuales tengan que entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando se tenga que utilizar para una selección entre los solicitantes.

Disposición transitoria primera Vigencia del Decreto 86/2002 de 14 de junio por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares

El currículo de esta etapa se debe regir por el Decreto 86/2002, de 14 de junio, que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares i por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, por la cual se establece el currículo de los cursos primero i tercero de educación secundaria obligatoria para el curso 2007-08 en les Islas Baleares, hasta la finalización del curso 2007-08.

Disposición transitoria segunda Materias para el curso 2008-09 En el curso 2008-09, el alumnado de segundo tiene que cursar la materia de música en lugar de la materia de tecnologías. El currículo de esta materia de música se establece en este Decreto para el alumnado de primero y su carga horaria es de tres horas semanales.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 86/2002, de 14 de junio, que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, de acuerdo con la disposición transitoria primera de éste Decreto.

2. Queda derogado el Decreto 11/2005, de 28 de enero, que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

3. Queda derogado el Decreto 78/2006, de 15 de septiembre, que modifica el Decreto 86/2002, de 14 de junio, que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

4. Queda derogada la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, por la cual se establece el currículo de los cursos primero i tercero de educación secundaria obligatoria para el curso 2007-08 en les Islas Baleares.

Disposición final primera Desarrollo

Se autoriza a la consejera de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Este Decreto tiene que aplicarse a partir del año académico 2008-09.

Anexos

Omitidos.

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