Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2008
 
 

Currículo de la educación primaria

03/07/2008
Compartir: 

Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares (BOCAIB de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 72/2008, DE 27 DE JUNIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LAS ISLAS BALEARES.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en el artículo 6.2, establece que el Gobierno del Estado tiene que fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas determinan los aspectos esenciales del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación, de manera que aseguren una formación común a todo el alumnado y garanticen la validez de los títulos correspondientes al sistema educativo español. El artículo 6.4 de la mencionada Ley dispone que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las diferentes enseñanzas que en ella se regulan.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 167, de 14 de julio) establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo III, artículo 5, dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas regulada por la mencionada Ley: para el año académico 2007-08, el primer y segundo curso de la educación primaria, para el año académico 2008-09, el tercer y cuarto curso, y para el año académico 2009-10, el quinto y sexto curso de la educación primaria. Desde el momento de su implantación dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de la educación primaria, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE n.º 238, de 4 de octubre).

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

Dado que por razones ajenas al sistema educativo no se pudieron dictar en el tiempo previsto las normas correspondientes a la ordenación curricular, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, estableció el currículo del primer ciclo de educación primaria, para el curso 2007-08, en las Islas Baleares (BOIB núm. 123, de 14 de agosto de 2007).

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero de 1998), y de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5.3 del Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE n.º 293, de 8 de diciembre), y de acuerdo también con el artículo 7.1 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, (BOIB núm. 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación primaria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB n.º 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 69, de 26 de mayo).

Este Decreto fija las orientaciones metodológicas, las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para cada área se ofrecen orientaciones metodológicas, se describe la contribución que ésta hace al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, los contenidos, organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

La etapa de la educación primaria es especialmente importante, ya que con ella se inicia la escolarización obligatoria y se sientan las bases de las competencias básicas que se desarrollan en esta etapa y se completarán en la educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas se refieren a los aprendizajes que, desde un enfoque integrador y funcional, se consideran imprescindibles para la realización personal, intelectual, cultural, social y emocional de la persona, para su incorporación a la vida adulta y para permitir el aprendizaje a lo largo de la vida. En la educación primaria se adquieren, además, los instrumentos necesarios para alcanzar la autonomía y la responsabilidad en la propia formación, para la adquisición del espíritu crítico, la participación y el compromiso individual y colectivo con el entorno, para compartir el propio bagaje cultural, histórico y lingüístico y para lograr la salud y el bienestar personal.

El currículo que se establece en este Decreto parte de los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, de inclusión y de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades y el respeto, además del esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa. El tratamiento de los contenidos de las diferentes áreas que lo componen tiene que realizarse de manera global, a través de situaciones funcionales que potencien la significatividad.

La vinculación de los aprendizajes con el entorno y la participación de los alumnos en el proceso educativo en sí contribuyen a capacitarlos para aprender a aprender y a convertir en significativos y funcionales los aprendizajes, y a aumentar, al mismo tiempo, su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la confianza en sus posibilidades.

Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los cuales nos enfrentamos e hacen que, en esta etapa de la educación primaria, sea necesario disponer de anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación posterior, y depositar la abundante información que los alumnos tienen que manejar, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el afán de aprender durante toda la vida.

De aquí la trascendencia de estimular su interés por la lectura, por el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que vivimos. Todas las áreas del currículo incluyen contenidos relacionados con la comprensión y expresión oral y escrita, con las tecnologías de la información y la comunicación y con los métodos de trabajo personal y cooperativo.

El proceso de enseñanza y de aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir consolidándolos en las etapas siguientes. Las habilidades, capacidades, destrezas, actitudes y contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las áreas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa como contextos principales, deben estar presentes en todas las áreas. El reconocimiento y la estima de las características, de la cultura y de la lengua de nuestra Comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, cultura y lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

Todo este conjunto de elementos, en una concepción de escuela como comunidad de aprendizaje, con un clima de trabajo que ofrezca posibilidades diversificadas, de diálogo, de respeto hacia los demás, de interés por conocer, de tareas y responsabilidades compartidas, y de atención a todo el alumnado, facilita la convivencia y potencia la adquisición de los valores y de los mecanismos de funcionamiento democráticos.

El papel del profesorado es esencial: escucha, orienta, estimula, guía las investigaciones y descubrimientos, fomenta el diálogo, la creatividad y la adquisición del espíritu crítico, da apoyo y ofrece modelos y retos. Es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo.

La configuración del currículo, por lo tanto, se ha de desarrollar con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de manera que todos los alumnos puedan llegar al grado de formación que sus condiciones les permitan.

Por eso, en este Decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y la estructuración en unidades didácticas que tienen que quedar reflejadas en las correspondientes programaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de junio de 2008, DECRETO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto, de acuerdo con aquello que establece la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye el despliegue normativo para la educación primaria de aquello que dispone el artículo sexto de la mencionada Ley e integra lo que regula el Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

2. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de educación primaria.

Artículo 2 Principios generales 1. La etapa de la educación primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, consta de seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años. Comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

2. La acción educativa en esta etapa se basa en el principio de la educación personalizada y de la orientación permanente, se ha de procurar la integración de las diferentes experiencias y aprendizajes del alumnado y adaptarse a sus ritmos de trabajo, con el fin de garantizar una progresión satisfactoria de todo el alumnado de acuerdo con las capacidades y los intereses de cada uno.

3. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

4. En las situaciones educativas del ámbito escolar tienen que estar implícitos los valores que sustentan la educación para la democracia y para el conocimiento y la práctica de los derechos humanos; la educación moral y cívica; la educación para la igualdad de oportunidades; la educación para la paz, para la igualdad de los derechos y deberes de las personas, para la interculturalidad y para la construcción europea; la educación ambiental y del consumidor; la educación vial, así como la educación para la salud y la educación sexual, porque estos ámbitos no pueden trabajarse de manera aislada ya que están íntimamente relacionados entre sí y con todas las materias del currículo.

5. La Consejería de Educación y Cultura propiciará una distribución equilibrada del alumnado que se incorpore en cualquier momento de la etapa entre los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros de educación primaria tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para este alumnado.

6. La educación primaria debe ser impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de la etapa y en las tutorías del alumnado.

Las enseñanzas de música, de educación física, de idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen serán impartidas por los maestros con la especialización o la cualificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

7. La educación primaria debe mantener la coherencia necesaria con la educación infantil y con la educación secundaria obligatoria y garantizar la coordinación entre las etapas, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 3 Finalidades La enseñanza de la educación primaria, en relación con el alumnado, tiene como finalidades:

a) Conseguir el desarrollo individual de las capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal, de relación y de inserción social que le permita actuar con autonomía en los ámbitos familiar, escolar y social con que se relaciona, mediante una formación común a todos los niños.

b) Adquirir los elementos básicos de la cultura, los aprendizajes relativos a la expresión y la comprensión oral y escrita, a la lectura, a la escritura, al cálculo, a la geometría, al razonamiento lógico y a la expresión gráfica, artística y corporal.

c) Conseguir una interacción progresiva con el medio con una actitud positiva y de respeto.

d) Adquirir la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y valorar las actitudes solidarias y no discriminatorias, a fin de asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 4 Objetivos La educación primaria debe contribuir a desarrollar las capacidades que permitan al alumnado:

a) Conocer los valores y las normas de convivencia para actuar de acuerdo con éstas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar una actitud responsable y solidaria que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

c) Desarrollar hábitos de trabajo individual y colectivo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, responsabilidad, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

d) Adquirir habilidades para la prevención y la resolución pacífica de conflictos, que le permitan actuar con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los cuales se relaciona.

e) Conocer, comprender y respetar, las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, y la no-discriminación de personas con discapacidad.

f) Conocer y utilizar adecuadamente la lengua catalana y la lengua castellana, tanto oralmente como por escrito, de manera que puedan ser utilizadas como lenguas de comunicación y de aprendizaje.

g) Adquirir la competencia comunicativa necesaria en una lengua extranjera para desenvolverse en situaciones cotidianas.

h) Adquirir el hábito de la lectura como una vía de acceso a la información, al conocimiento y al placer.

i) Conocer, valorar y respetar, los aspectos básicos de la cultura y la historia, el patrimonio artístico y cultural, especialmente los correspondientes a las Islas Baleares y los de los otros territorios de habla catalana, reforzando así el sentimiento de pertenencia al ámbito cultural y lingüístico catalán, y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

j) Valorar la tarea bien hecha como condición necesaria para el eficaz aprovechamiento de los aprendizajes.

k) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de la vida cotidiana.

l) Conocer y valorar el entorno natural, social y cultural y así contribuir a despertar actitudes y hábitos positivos para aplicarlos al entorno inmediato y mediato.

m) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y desarrollar un espíritu crítico ante los mensajes que recibe y elabora.

n) Iniciarse en la valoración y en la producción de las diversas manifestaciones artísticas, como medio de expresión y comprensión para desarrollar la sensibilidad estética y la comunicación en estos lenguajes.

o) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

p) Conocer y valorar a los otros seres vivos y adoptar maneras de comportamiento que favorezcan su cuidado.

q) Desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

r) Adquirir los elementos básicos de una correcta educación vial y actitudes de respeto que inciden en la prevención de accidentes de tráfico.

Artículo 5 Principios metodológicos y pedagógicos 1. En esta etapa se tiene que hacer especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a conseguir el máximo desarrollo de cada uno de los alumnos y en la prevención y respuesta a las dificultades de aprendizaje identificadas previamente o en aquéllas que vayan surjan a lo largo de la etapa.

2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, se deben trabajar en todas las áreas la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores.

3. Con el fin de fomentar el hábito de la lectura se ha de dedicar un tiempo diario, no inferior a treinta minutos.

4. La metodología didáctica debe ser fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, dirigida a la consecución de los objetivos y, especialmente, a aquellos aspectos más relacionados directamente con las competencias básicas.

5. La acción educativa ha de procurar la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las áreas y su vinculación con la realidad. También se tiene que promover el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.

6. Se tiene que fomentar el trabajo en equipo de los maestros, favoreciendo la coordinación de los integrantes de los equipos docentes.

Artículo 6 La lengua catalana como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, será utilizada como la lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación con la finalidad de que, al acabar esta etapa, el alumnado tenga una competencia que le permita comunicarse con los otros alumnos y con el profesorado y, al iniciar la educación secundaria obligatoria, pueda seguir las materias correspondientes impartidas en esta lengua.

Artículo 7 Áreas de conocimiento 1. De acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las áreas de la educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

- Conocimiento del medio natural, social y cultural - Educación artística - Educación física - Lengua castellana y literatura - Lengua catalana y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas 2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior, tiene que añadirse la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la cual tiene que prestarse una atención especial a la igualdad en lo que concierne a derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

3. En el tercer ciclo de la etapa, la Consejería de Educación y Cultura puede añadir una segunda lengua extranjera.

4. El área de educación artística tiene que distribuir el horario equitativamente entre educación plástica y música.

5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos tienen que recibir una consideración especial.

6. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se tienen que trabajar en todas las áreas.

7. La organización en áreas se entiende sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

Artículo 8 Currículo 1. Se entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que tienen que guiar la práctica educativa en esta etapa.

2. Los centros docentes tienen que desarrollar y completar el currículo de las diferentes áreas establecido en el anexo de este Decreto mediante las correspondientes programaciones didácticas, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 9 Competencias básicas 1. Se entiende por competencia la capacidad de utilizar los conocimientos y habilidades, de manera transversal e interactiva, en contextos y situaciones que requieren la intervención de conocimientos vinculados a diferentes saberes.

2. En el contexto de este Decreto, tendrán la consideración de competencias básicas aquéllas que permitan al alumnado alcanzar su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

3. Las competencias básicas que el alumnado tiene que trabajar para alcanzar unos niveles adecuados al final de esta etapa son:

a) Competencia en comunicación lingüística b) Competencia matemática c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico d) Tratamiento de la información y competencia digital e) Competencia social y ciudadana f) Competencia cultural y artística g) Competencia para aprender a aprender h) Autonomía e iniciativa personal 4. La concreción de los currículos que realizan los centros tiene que orientarse a facilitar el desarrollo de estas competencias. La contribución de cada área al desarrollo de las competencias básicas se incluye en el anexo de este Decreto.

5. La organización y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares tienen que facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.

6. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, tienen que garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

Artículo 10 Horario 1. La consejera de Educación y Cultura ha de establecer, mediante una Orden, la distribución del horario lectivo semanal.

2. El horario asignado a cada área tiene que entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin dejar de considerar el carácter global e integrador de la etapa.

3. Los centros docentes pueden ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejera de Educación y Cultura en la correspondiente Orden.

Artículo 11 Programaciones didácticas 1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los currículos mediante las programaciones didácticas.

2. El equipo de ciclo es el órgano responsable de la elaboración de las programaciones didácticas. En la elaboración de estas programaciones tienen que tenerse en cuenta las características del alumnado y del entorno del centro.

3. Las programaciones deberán incluir, como mínimo, la contribución de cada área al desarrollo de las competencias básicas; la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas; la secuencia de los contenidos a lo largo de cada curso; los métodos pedagógicos; las actividades de ampliación y refuerzo; los criterios de evaluación y calificación; los procedimientos de apoyo y de recuperación, y las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Las programaciones tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Tienen que incluir los planes de actuación y las medidas de apoyo con la finalidad de facilitar al alumnado el desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de esta etapa.

5. Con la finalidad de estimular el interés y el hábito de lectura y mejorar la expresión oral, los equipos de ciclo tienen que incluir en sus programaciones didácticas actividades que contribuyan a mejorar la comprensión lectora y la capacidad de expresión.

6. Los equipos de ciclo tienen que fomentar la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el aprendizaje de todas las áreas.

7. Las programaciones didácticas son públicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa. Los centros tienen que dar publicidad especial a los criterios de evaluación y de calificación, a las medidas de recuperación y a los objetivos educativos.

Artículo 12 Tutoría y ciclos 1. La acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro o maestra como tutor o tutora, designado por el director del centro. La función tutorial implica la coordinación de las actividades de tutoría y llevar a cabo el conjunto de acciones educativas que contribuyen a la adquisición de las competencias básicas del alumnado, a dirigirlo, orientarlo y darle apoyo en su proceso educativo para conseguir su madurez y autonomía. Esta acción tutorial debe atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, y tiene que permitirle encontrar respuestas a aquellos aspectos que también son parte de su formación, pero que quedan generalmente fuera de las programaciones específicas.

De esta manera, contribuye a la formación de la personalidad y favorece la reflexión sobre los factores personales y las exigencias sociales que condicionan sus deseos y decisiones en lo que concierne a su futuro.

3. El maestro tutor o maestra tutora tiene que mantener una relación permanente con la familia, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

La acción tutorial tiene que contribuir al desarrollo de una dinámica positiva en el grupo clase y en la implicación del alumnado y sus familias en la dinámica del centro.

4. Todo el conjunto de maestros que intervienen en un grupo de alumnos, con la coordinación del tutor o tutora responsable del grupo, tiene que ejercer la acción tutorial.

5. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización y evaluación, y los tres ciclos mantienen una continuidad a lo largo de toda la etapa.

6. El equipo de ciclo está constituido por el maestro tutor o maestra tutora de cada grupo y los maestros especialistas que cubren las diferentes áreas del currículo y las necesidades del alumnado. Tiene que desarrollar el trabajo de manera que garantice la necesaria unidad de programación y de evaluación.

7. Debe favorecer la continuidad del profesorado en un mismo grupo a lo largo de todo el ciclo, especialmente en el primero. En todo caso, se debe priorizar la continuidad del tutor.

8. La organización del centro tiene que garantizar la coordinación entre los equipos de los diferentes ciclos.

Artículo 13 Evaluación 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria ha de ser continua y global y ha de tener en cuenta su progreso en el conjunto de las distintas áreas del currículo.

2. Los maestros tienen que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

3. La evaluación del alumnado se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las áreas tienen que ser referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se tienen que adoptar en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. El equipo docente de grupo, constituido por el conjunto de maestros del alumno o alumna coordinados por el maestro tutor o maestra tutora, tiene que actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten de él, en el marco establecido por la Consejería de Educación y Cultura. El proceso y los documentos de evaluación se rigen por la Orden ECI ECI/1845/2007, de 19 de junio, y la correspondiente Orden de la consejera de Educación y Cultura.

6. Los padres y madres o tutores tienen que saber la situación académica del alumno o alumna y las decisiones relativas al proceso que sigue, así como su progreso educativo.

Artículo 14 Promoción 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo deben tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, y se deben tener en cuenta especialmente la información y el criterio del tutor o tutora.

2. Se accede al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accede, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado debe recibir los apoyos necesarios para recuperar estos aprendizajes.

3. Cuando un alumno o alumna no haya conseguido las condiciones señaladas en el apartado anterior, permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo. Los centros tienen que organizar el correspondiente plan, de acuerdo con lo que establezca la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente.

4. Se accede a la etapa de la educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accede, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado debe recibir los apoyos necesarios para recuperar estos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se puede promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 13.4 y 14.3 de este Decreto.

Artículo 15 Informe de aprendizaje De acuerdo con lo que establece el artículo 20.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al finalizar la etapa se tiene que elaborar un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes de cada uno de los alumnos, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. Se debe garantizar la confidencialidad de esta información al determinar las características de los informes y en los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente que se establezcan.

Artículo 16 Atención a la diversidad 1. Todo el alumno o alumna, con independencia de sus especificidades individuales o de carácter social, tiene derecho a una educación básica adecuada a sus necesidades y características. En lo que concierne a las medidas de atención a la diversidad, tiene que atenderse a lo que dispone el artículo 13 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

2. Los centros docentes, con la finalidad de facilitar la accesibilidad al currículo, tienen que realizar adaptaciones curriculares, con el fin de atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones curriculares se deben realizar buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al nivel educativo; la evaluación tiene que tomar como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones.

La consejera de Educación y Cultura establecerá, mediante la Orden correspondiente, los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo.

3. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquél que requiere, durante un periodo de la escolarización o a lo largo de toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad, de trastornos graves de conducta o emocionales o de trastornos generalizados de desarrollo.

La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado realizará la identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales mediante profesionales con la cualificación adecuada adscritos a los equipos de orientación. Estos profesionales establecerán, en cada caso, los planes de actuación en relación a las necesidades educativas de cada alumno o alumna, contando con la opinión de los padres, del equipo directivo y del profesorado del centro correspondiente.

La Consejería de Educación y Cultura tiene que aportar los recursos humanos y materiales necesarios, y tiene que establecer los criterios y mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada en los centros educativos ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, a fin de que puedan alcanzar los objetivos generales que se establecen para todo el alumnado.

4. La Consejería de Educación y Cultura tiene que escolarizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se incorpora al sistema educativo haciendo una distribución equilibrada entre los centros de cada zona sostenidos con fondos públicos.

5. La escolarización de aquellos alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realiza atendiendo a su circunstancia, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en el conocimiento de la lengua y cultura catalana y/o castellana, deben recibir una atención específica que, en todo caso, ha de ser simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los cuales deben compartir el mayor tiempo posible del horario semanal.

Los alumnos de segundo y tercer ciclo que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo pueden ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que la mencionada escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general; si se supera este desfase, tienen incorporarse al grupo que les corresponde por edad. Para este alumnado, los centros deben adoptar las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por personal con la debida cualificación y en los términos que determine la consejera de Educación y Cultura mediante la Orden correspondiente, tiene que flexibilizarse de manera que pueda anticiparse un curso su incorporación a la etapa o reducirse su duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Asimismo pueden incluir medidas de enriquecimiento curricular mediante las adaptaciones curriculares correspondientes.

7. Sin perjuicio de aquello que establece el artículo 20.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios en esta etapa puede prolongarse un año más, siempre que eso favorezca su integración socioeducativa.

La escolarización en unidades o centros específicos de educación especial sólo tiene que hacerse cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en las aulas ordinarias y/o cuando el correspondiente plan de actuación se aleje significativamente de los currículos ordinarios.

8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro tiene que formar parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 17 Autonomía de los centros Los centros docentes disponen de la autonomía que les confiere el artículo 11 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 18 Evaluación de diagnóstico 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tienen que realizar todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, no tiene efectos académicos, tiene carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden ser utilizados para establecer de clasificaciones de los centros.

2. La Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos puedan realizar de manera adecuada estas evaluaciones.

3. Los centros y la Administración educativa utilizarán los resultados de estas evaluaciones, entre otros fines, para organizar, en el tercer ciclo de la educación primaria, medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.

Artículo 19 Cooperación con los padres, madres o tutores 1. Los centros tienen que cooperar estrechamente con los padres, madres o tutores y establecer mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de los hijos.

2. Los centros tienen que adoptar medidas de comunicación periódica con los padres, madres o tutores, con el fin de informarles y orientarles sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los niños.

Artículo 20 Coordinación con la educación infantil y la educación secundaria obligatoria Para facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros de educación primaria deben establecer mecanismos de coordinación con los centros y maestros de educación infantil y con los centros y profesores de educación secundaria obligatoria. La Dirección General de Planificación y Centros Educativos tiene que prever las medidas necesarias para hacer efectiva esta coordinación.

Disposición adicional única Enseñanzas de religión 1. Las enseñanzas de religión se incluyen en la educación primaria de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Consejería de Educación y Cultura garantizará que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes deben establecer las medidas educativas para que los alumnos, cuyos padres o tutores hayan manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión, reciban la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga ninguna discriminación. Esta atención, en ningún caso debe comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

Las medidas organizativas que dispongan los centros tienen que ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

4. El currículo del área de religión católica es el establecido por la Orden ECI 1957/2007, de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (BOE n.º 158 de 3 de julio).

El currículo de las otras confesiones religiosas con las cuales el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación es competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación del área de religión católica debe realizarse en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas tiene que ajustarse a los criterios establecidos en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no tienen que computarse en las convocatorias en que tengan que entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición transitoria única Vigencia del Decreto 67/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares El currículo de esta etapa se debe regir por el Decreto 67/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares, hasta la entrada en vigor de la nueva ordenación de la educación primaria establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa 1. Queda derogado el Decreto 67/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares, de acuerdo con la disposición transitoria única de este Decreto.

2. Queda derogado el Decreto 92/2004, de 29 de octubre, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares.

3. Queda derogada la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, por la cual se establece el currículo del primer ciclo de educación primaria, para el curso 2007-08, en las Islas Baleares (BOIB núm. 123, de 14 de agosto de 2007).

Disposición final primera Desarrollo Se autoriza a la consejera de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con aquello que establece la disposición transitoria única, este Decreto tiene que aplicarse a partir del año académico 2008-09 en los cursos de primero, segundo, tercero y cuarto, y a partir del año académico 2009-10 en los cursos de quinto y sexto.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Jardinería y Floristería
    Orden 21/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería (DOCV de 22 de abril de 2013). Texto completo. 23/04/2013
  • Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
    Orden 19/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (DOCV de 19 de abril de 2013) Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    Orden 20/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (DOCV de 19 de abril de 2013). Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Transporte y Logística
    Decreto 253/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística (BOPV de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Técnico Superior en Asistencia a la Dirección
    Decreto 256/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (BOPV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Técnico en Electromecánica de Maquinaria
    Decreto 252/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Técnico Superior en Centrales Eléctricas
    Decreto 249/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas (BOPV de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 27/02/2013
  • Modificación de los Currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior
    Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
    Decreto 250/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOPV de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013
  • Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional
    Orden de 14 de enero de 2013, por la que por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2013 (BOJA de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana