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Currículo de la educación infantil en las Islas Baleares

03/07/2008
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Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares (BOCAIB de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 71/2008, DE 27 DE JUNIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ISLAS BALEARES.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 6.2 que el Gobierno tiene que fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y, en la disposición final sexta, que corresponde a las administraciones educativas definir los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. Las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil se determinan en el Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el artículo 5.2 (BOE n.º 4, de 4 de enero de 2007).

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 167, de 14 de julio). El capítulo II, artículo 3, indica que el año académico 2008-09 tiene que implantarse el primer y segundo ciclo de la educación infantil, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua vehicular en la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos viene regulada por la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB n.º 15, de 20 de mayo), por el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 89, de 17 de julio) y por la Orden de 12 de mayo de 1998 que regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB n.º 69, de 26 de mayo).

Por lo tanto, de acuerdo con el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero de 1998), con el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo), y con el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (BOIB n.º 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación infantil y a la Consejería de Educación y Cultura definir dicho currículo.

En cumplimiento de esta tarea, este Decreto define los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas correspondientes al conjunto de la etapa o a cada uno de los ciclos o de las áreas que la integran o configuran. Dado el carácter global de esta etapa, la relación entre las áreas es estrecha, hasta el punto que buena parte de los contenidos de una adquiere sentido desde la perspectiva de las otras dos. Igualmente, hay que tener en cuenta que la distribución en bloques de contenidos responde únicamente a criterios organizativos.

El currículo de la educación infantil se orienta hacia la consecución del desarrollo integral y armónico de la persona en los aspectos físicos, emocionales, afectivos, sociales e intelectuales que posibilitan el acceso a nuevos aprendizajes, desde una perspectiva compensadora de las desigualdades. En él se integran aprendizajes que se encuentran en la base del posterior desarrollo, a lo largo de la escolarización obligatoria, de las competencias que se consideran básicas para todo el alumnado.

En esta etapa el aprendizaje es un proceso dinámico de exploración, de interacción con el entorno y de regulación del propio proceso. Cada niño y cada niña tiene su estilo de aprendizaje y un ritmo personal de maduración y desarrollo.

Por este motivo la atención de las necesidades básicas, las características personales y el proceso evolutivo, su afectividad, sus intereses y su estilo cognitivo, son elementos que condicionan la práctica educativa de la etapa.

El establecimiento de vínculos afectivos y las experiencias de relación positiva entre los niños, con los adultos y con el entorno constituyen una fuente de aprendizaje y de construcción de la propia identidad que los centros educativos tienen que aprovechar, utilizando el juego como herramienta fundamental para el crecimiento personal, para el desarrollo de las habilidades comunicativas, de las capacidades de representación y simbolismo y para la transmisión de los valores que impregnan una sociedad democrática.

El entorno educativo y el ambiente en el aula son agentes que, desde el afecto, el respeto y la confianza, estimulan curiosidades, posibilitan actividades significativas, experiencias enriquecedoras y aprendizajes cada vez más autónomos, a la vez que favorecen la seguridad y el equilibrio emocional. En este proceso la coherencia y la cooperación con las familias y el esfuerzo compartido de todos los agentes que integran la comunidad educativa tiene una relevancia especial.

Los retos del mundo cambiante en que nos encontramos hacen que sea necesario asentar las bases que permitirán a los niños acceder a la información, estimulándoles a mantener la inclinación por aprender durante toda la vida. De aquí la importancia de iniciar a los niños también en el mundo de la lectura y de la escritura, en una lengua extranjera y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, además de fomentar las experiencias de iniciación temprana en la expresión artística, visual y musical y la iniciación, desarrollo y adquisición de habilidades lógicas y numéricas.

La configuración del currículo tiene que desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a los distintos entornos socioeconómicos y culturales por medio del proyecto educativo, de manera que todos los niños puedan llegar al grado de desarrollo de la personalidad y de las capacidades que sus condiciones les permitan.

Por eso, en este Decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en esta etapa que tienen que quedar reflejadas en las programaciones docentes, teniendo en cuenta el carácter global de los aprendizajes y el interés y significatividad de las actividades.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de junio de 2008, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es establecer el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares.

2. Este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye el desarrollo normativo para la educación infantil de lo que disponen los artículos 6.2 y 14.7 de la mencionada Ley e integra lo que regula el Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil.

3. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de educación infantil.

Artículo 2 Principios generales

1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos y tiene carácter voluntario. El primer ciclo comprende hasta los tres años, y el segundo, de los tres a los seis años. El segundo ciclo es gratuito.

2. La Consejería de Educación y Cultura propiciará una distribución equilibrada del alumnado que se incorpore en cualquier momento de la etapa entre los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para este alumnado.

3. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil tiene que ir a cargo de profesionales con las titulaciones establecidas en el artículo 92 de la LOE y en el artículo 11 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El segundo ciclo ha de ser impartido por profesores con el título de Maestro y la especialización en educación infantil o título de grado equivalente.

4. La educación infantil tiene que mantener la coherencia necesaria con la educación primaria para asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 3 Finalidades

1. La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de los niños.

2. Esta etapa tiene que atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven. Además, tiene que facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y que adquieran autonomía personal.

Artículo 4 Objetivos

La educación infantil tiene que contribuir a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:

a) Descubrir y conocer el propio cuerpo y el de los demás, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar, explorar y reflexionar sobre su entorno familiar, natural y social, manteniendo una actitud de curiosidad al respecto y un espíritu crítico, teniendo en cuenta el nivel madurativo de los niños.

c) Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales y en la organización de las secuencias temporales y espaciales cotidianas.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas y actuar cada vez con más seguridad y confianza en sí mismos.

e) Relacionarse positivamente con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y de relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión:

- Iniciarse en la comunicación en una lengua extranjera.

- Iniciarse en la lectura y la escritura, en el movimiento, el gesto, el ritmo y en los lenguajes visual, artístico y musical.

- Iniciarse en las habilidades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Iniciarse, desarrollar y adquirir, habilidades lógico-matemáticas.

h) Disfrutar de las manifestaciones culturales presentes en el entorno, conocer las más identificativas de las Islas Baleares y respetar las de otros lugares.

i) Adoptar hábitos básicos de salud corporal y alimenticia.

j) Desarrollar globalmente las capacidades cognitivas, sensoriales, motrices y de reconocimiento y construcción de las emociones mediante el juego y el movimiento.

Artículo 5 Principios metodológicos y pedagógicos

1. En esta etapa debe ponerse especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a conseguir el máximo desarrollo de cada uno de los alumnos y en la prevención y respuesta a las dificultades de aprendizaje identificadas previamente o a aquellas que vayan surgiendo a lo largo de la etapa.

2. La acción educativa estará orientada a favorecer la construcción de la propia identidad de los niños, a la elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada, al desarrollo de su autonomía, al establecimiento de vínculos afectivos y sociales, al desarrollo del movimiento, de los hábitos de control corporal, de las capacidades comunicativas y al placer por explorar, descubrir y construir.

3. Los contenidos educativos tienen que abordarse por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, que partan de las situaciones cotidianas del centro y del entorno, que permitan incorporar sus experiencias y aprendizajes y que se adecuen a sus características evolutivas y a sus ritmos y estilos de aprendizaje.

4. El profesorado tiene que adoptar métodos de trabajo basados en los vínculos afectivos, los intereses, las experiencias, las actividades y el juego, aplicados en un ambiente de afecto, confianza y seguridad para potenciar la autoestima y la integración social de los niños. Además, tienen que favorecer el descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven y tienen que tender a la capacitación para nuevos aprendizajes funcionales.

5. Tiene que fomentarse el trabajo en equipo del profesorado, favoreciendo la coordinación de los integrantes de los equipos docentes.

Artículo 6 La lengua catalana como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, será utilizada como lengua de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación con la finalidad que al acabar esta etapa el alumnado tenga una competencia que le permita comunicarse con los otros niños y con el profesorado y, al iniciar la educación primaria, pueda seguir las áreas correspondientes impartidas en esta lengua.

Artículo 7 Áreas de conocimiento

1. Los contenidos educativos de esta etapa tienen que organizarse en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

2. Las áreas de esta etapa son las siguientes:

a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

b) Conocimiento del entorno.

c) Lenguajes: comunicación y representación.

3. Estas áreas tienen que entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: de actitudes, procedimientos y conceptos, que deben contribuir al desarrollo de los niños y tienen que propiciar su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa.

4. El profesorado tiene que atender al valor fundamental de la comunicación oral en la interacción educativa en esta etapa desde una doble dimensión:

como finalidad en sí misma y como recurso para la iniciación del aprendizaje de la lectura y la escritura y de otras habilidades y conocimientos propios de la etapa. En todo caso los aprendizajes de carácter instrumental tienen que ser objeto de consideración, especialmente a partir del segundo ciclo de la educación infantil. Todo el profesorado tiene que prestar atención al desarrollo de las habilidades relacionadas con la lectura y escritura.

5. El profesorado, para contribuir al mantenimiento de la identidad propia de las Islas Baleares, tiene que prever el tratamiento de la cultura y las tradiciones en las diferentes áreas.

Artículo 8 Currículo

1. Se entiende por currículo de la educación infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que tienen que guiar la práctica educativa en esta etapa.

2. Los centros escolares, en la planificación y el tratamiento de las actividades educativas, tienen que trabajar de manera global la comprensión y la expresión oral, la lectura, la escritura y las experiencias de iniciación en habilidades lógicas y numéricas, en las tecnologías de la información y de la comunicación y en el lenguaje visual, corporal, artístico y musical, así como los hábitos y las conductas que facilitan el desarrollo integral de los niños y su incorporación a la escolaridad obligatoria.

3. La enseñanza de las lenguas extranjeras tiene que introducirse de forma temprana en el segundo ciclo de la educación infantil, en los términos que determine la correspondiente Orden de la consejera de Educación y Cultura y lo que se establece en cuanto al tratamiento didáctico en el proyecto lingüístico de centro.

4. Los centros docentes tienen que desarrollar y completar el currículo de las diferentes áreas establecido en el anexo de este Decreto mediante las correspondientes programaciones didácticas que tienen que formar parte de la propuesta pedagógica a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y que se ha de incluir en el proyecto educativo.

Artículo 9 Horario

Los centros distribuirán el horario escolar de forma flexible, teniendo en cuenta la perspectiva globalizada de esta etapa. Este horario tiene que respetar las necesidades y los ritmos de actividad, de juego y de descanso de los niños.

Artículo 10 Programaciones didácticas

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los currículos establecidos en este decreto mediante las programaciones didácticas.

2. El equipo de ciclo tiene que elaborar las programaciones didácticas teniendo en cuenta las diferentes áreas y las características de los niños y del entorno del centro. Estas programaciones se tienen que recoger en el proyecto educativo de centro.

3. Las programaciones han de incluir, como mínimo, la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas, la secuencia de los contenidos a lo largo de cada curso, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación, los procedimientos y actividades de refuerzo y de ampliación, y las estrategias y procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Las programaciones didácticas tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender a los niños con necesidad específica de apoyo educativo.

Tienen que incluir los planes de actuación y las medidas de apoyo con la finalidad de facilitar a los niños la consecución de los objetivos de esta etapa.

5. Las programaciones didácticas son públicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa.

Artículo 11 Tutoría y ciclos

1. Cada grupo de alumnos tiene que tener un maestro o educador, en su caso, como tutor, designado por el director del centro, que tiene que encargarse de coordinar las actividades de tutoría y de llevar a cabo el conjunto de acciones educativas que contribuyen a desarrollar las capacidades de los niños, su madurez y autonomía, contribuyendo a la formación de la personalidad y a la reflexión.

2. Los maestros o educadores tutores, en su caso, tienen que mantener una relación permanente con la familia, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. Todo el conjunto de maestros y educadores, en su caso, que intervienen en un grupo de alumnos, con la coordinación del tutor o tutora responsable del grupo, tiene que ejercer la acción tutorial.

4. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización y de evaluación.

5. El equipo de ciclo está constituido por el maestro o educador tutor de cada grupo, en su caso, y los especialistas, si es el caso. Tiene que desarrollar el trabajo de manera coordinada, y garantizar la necesaria unidad de programación y de evaluación. Tiene que favorecerse el trabajo en equipo de los profesionales de un mismo ciclo.

6. Tiene que favorecerse la continuidad del profesorado en un mismo grupo a lo largo de todo el ciclo.

Artículo 12 Evaluación

1. En la educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa.

La observación directa y sistemática, compartida por el equipo docente de grupo, tiene que constituir el procedimiento principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa tiene que servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y las características de la evolución de los niños.

Los criterios de evaluación de las áreas tienen que ser referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las capacidades y habilidades básicas como el de consecución de los objetivos.

3. Los docentes que impartan la etapa de educación infantil tienen que evaluar el proceso de enseñanza, la propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades por parte del alumnado de acuerdo con los diferentes elementos del currículo.

4. La evaluación es responsabilidad del tutor o tutora. Es la persona encargada de recoger y registrar las informaciones aportadas por el equipo docente de grupo, además de coordinar las actuaciones y decisiones relativas al proceso de evaluación de los niños.

5. La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares debe realizarse según los criterios de evaluación fijados en las mismas adaptaciones.

Artículo 13 Atención a la diversidad

1. Todo el alumnado, con independencia de las especificidades individuales o de carácter social, tiene derecho a una educación adecuada a sus necesidades y características. En lo que concierne a las medidas de atención a la diversidad, tiene que atenderse a aquello que dispone el artículo 13 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

2. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad, de trastornos graves de conducta o emocionales o de trastornos generalizados de desarrollo.

La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado tiene que identificar y valorar al alumnado con necesidades educativas especiales mediante profesionales con la cualificación adecuada. Estos profesionales tienen que establecer, en cada caso, los planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada uno de los alumnos, contando con la opinión de los padres y madres, del equipo directivo y del profesorado del centro correspondiente.

La Consejería de Educación y Cultura tiene que aportar los recursos humanos y materiales necesarios, y tiene que establecer los criterios y mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada en los centros educativos ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, a fin que puedan alcanzar los objetivos generales que se establecen para todo el alumnado.

3. La Consejería de Educación y Cultura tiene que escolarizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se incorpora al sistema educativo haciendo una distribución equilibrada entre los centros de cada zona sostenidos con fondos públicos.

4. La escolarización de los niños con altas capacidades intelectuales se tiene que flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la educación primaria, cuando se prevea que esta decisión es la más adecuada para su desarrollo personal y social. Esta medida se adoptará cuando el informe psicopedagógico así lo aconseje, previa autorización expresa de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas.

5. Los niños y niñas, excepcionalmente, pueden permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la educación infantil un año más de los tres que lo constituyen, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas.

Artículo 14 Autonomía de los centros

Los centros docentes disponen de la autonomía que les confiere el artículo 11 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 15 Cooperación con los padres, madres o tutores

1. Los centros tienen que cooperar estrechamente con los padres, madres o tutores y establecer mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de los hijos.

2. Los centros tienen que adoptar medidas de comunicación periódica con los padres, madres o tutores, con el fin de recoger la información necesaria, informarles y orientarles sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los niños, para conseguir una mejora.

Artículo 16 Coordinación para la continuidad del proceso educativo

Los centros y el profesorado de la educación infantil tienen que establecer mecanismos de coordinación entre los ciclos de la etapa y entre la etapa de educación infantil y la de educación primaria, especialmente en el primer ciclo, en el seno del mismo centro y, en la medida de las posibilidades, con otros centros docentes.

Disposición adicional única Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión tienen que incluirse en el segundo ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Consejería de Educación y Cultura tiene que garantizar que, al inicio de cada curso, las familias de los alumnos puedan manifestar su voluntad para que éstos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes deben disponer las medidas educativas para que los alumnos, cuyas familias hayan manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión, tengan la atención educativa adecuada, a fin que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

4. El currículo del área de religión católica es el establecido por la Orden ECI 1957/2007, de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (BOE n.º 158, de 3 de julio).

El currículo de las otras confesiones religiosas con las cuales el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación es competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición transitoria única Vigencia del Decreto 66/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares

El currículo de esta etapa tiene que regirse por el Decreto 66/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares, hasta la entrada en vigor de la nueva ordenación de educación infantil establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 66/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este Decreto.

2. Queda derogado el Decreto 97/2004, de 26 de noviembre, por el cual se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares.

Disposición final primera Desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria única, este Decreto se ha de aplicar a partir del año académico 2008-09.

Anexo

Omitido.

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