ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO-MARCO SECTORIAL ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, NEGOCIADO EN LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Con fecha 1 de enero de 2008, se asumieron las competencias en materia de justicia por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dado que las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vienen recogidas en el Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, y se entiende que la esencia de éste debe hacerse extensible al personal de justicia transferido, respetando los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacía necesario establecer un conjunto de actuaciones para armonizar y conciliar las necesidades de la prestación del servicio, con el logro de las mejoras laborales y retributivas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Como consecuencia de lo anterior, el 22 de mayo de 2008, en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, se adoptó por los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales CC.OO, U.G.T. y CSI-CSIF, un Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se pretende con la aprobación del precitado Acuerdo, favorecer e incrementar la calidad del servicio, optimizando la productividad de los funcionarios, a la vez que establecer unas condiciones de trabajo que respeten las especificidades que caracterizan a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se trata, igualmente, de implementar un conjunto de medidas que fijen las condiciones básicas en materia de personal.
En su virtud,
Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 10 de junio de 2008, cuyo texto se transcribe en el Anexo I:
Zaragoza, 19 de junio de 2008.
El Consejero de Presidencia,
JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ
ANEXO I
ACUERDO-MARCO SECTORIAL ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en le Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En desarrollo de las previsiones contenidas en dichas Leyes Orgánicas, el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad desde el pasado 1 de enero de 2008.
El pasado día uno de enero, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las competencias en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regulan la negociación colectiva de las funcionarios públicos.
Para el personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estableció un Acuerdo, en fecha 27 de julio de 2006, sobre condiciones de trabajo. El espíritu contendido en dicho Acuerdo debe hacerse extensible al recientemente transferido personal al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que prevé y permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, presentan ciertas especialidades derivadas del régimen jurídico propio de este personal, justificadas por la especial función constitucional del poder judicial, a cuyo servicio se encuentran tales cuerpos funcionariales.
La Función Pública de la Comunidad Autónoma tiene que establecer las condiciones laborales de integración de este personal, manteniendo las especialidades que le son propias, en el marco de las relaciones laborales existentes en su ámbito competencial.
La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, reformada por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, del Poder Judicial, reserva una parte esencial de su desarrollo reglamentario en materia de personal a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
De igual forma, se necesita desarrollar y aplicar las condiciones de trabajo que con carácter supletorio la citada Ley referencia al Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo es necesario prever la implantación de un nuevo modelo de Oficina Judicial en la que su estructura funcional vendrá sustentada en la plasmación de una relación de Puestos en la Administración de Justicia.
El Gobierno de Aragón tiene establecida la voluntad de una política de la participación de sus funcionarios en todos los procesos organizativos de trabajo, pretendiendo especialmente alcanzar acuerdos de mejoras de condiciones de trabajo con la representación sindical.
En este marco de negociación, resulta conveniente acordar entre ambas partes el conjunto de actuaciones necesarias para armonizar y conciliar las necesidades de la prestación del servicio, con el logro de las mejoras laborales y retributivas de los funcionarios al servicio de Administración de Justicia.
El Consejo de Gobierno de Aragón del pasado día once de marzo,
otorgó la aprobación expresa y formal, al Acuerdo de articulación de negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma, que prevé la constitución de mesas sectoriales.
En este sentido la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón acordó la constitución de una Mesa Sectorial de Administración de Justicia.
De acuerdo con las normas citadas, y con el fin de favorecer e incrementar la calidad del servicio, optimizar las productividad de los funcionarios y mejorar la imagen en la que sea reconocida la importancia del servicio público que se presta a las ciudadanos y, al mismo tiempo, intentando establecer unas condiciones de trabajo, que progresivamente vayan incorporándose a las que se aplican al resto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con respeto a las especificidades que caracterizan a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se acuerda impulsar entre ambas partes el siguiente conjunto de medidas para fijar las condiciones básicas en materia de personal:
1.-Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario de carrera e interino, perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, según lo contemplado en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de previsión de medios personales, materiales y económicos, para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y sus efectos se extenderán, con carácter general, al periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.
A los únicos efectos del apartado 8 de este Acuerdo, referido a las retribuciones económicas autonómicas, la vigencia del Acuerdo se limitará a los ejercicios 2008 y 2009, así como las cuantías de las retribuciones acordadas, que serán de aplicación exclusivamente a los Cuerpos contemplados.
En el supuesto de que en fecha 01 de diciembre de 2009, no estén aprobadas y en vigor las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus correspondientes retribuciones, se procederá a abrir un proceso de negociación para revisar la cuantía del Complemento Autonómico.
2.-Acción social
En el Acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Justicia el pasado día 1 de abril de 2008 se determinó que en el seno de la Comisión Sectorial de Justicia, se negociará la Acción Social propia para este personal funcionario.
En el mutuo convencimiento de las partes firmantes de este Acuerdo de integrar, armonizar y conciliar condiciones de trabajo para todo el personal de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de Justicia, destinará el mismo porcentaje y por los mismos conceptos retributivos de la masa salarial perteneciente a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que el establecido para el resto de personal dependiente del Gobierno de Aragón para la financiación de su Acción Social y la aportación que la Comunidad Autónoma tenga que satisfacer al Fondo de Pensiones del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2008, por Orden del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, se convocará el Plan de Acción Social para el personal de Administración de Justicia con las mismas bases habidas en el ejercicio 2007 en el Ministerio de Justicia. El crédito disponible para este Plan de Acción Social del año 2008, se corresponderá con la cantidad que como coste efectivo de transferencia, con tal fin haya sido transferida por el Ministerio de Justicia a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ambas partes se comprometen al inicio de negociaciones antes de la finalización del mes de septiembre para el establecimiento de las bases del Plan de Acción Social para el personal funcionario de Administración de Justicia en Aragón, que debe regir para los años 2009 y siguientes.
3.-Salud laboral y prevención de riesgos laborales
La participación de los funcionarios de Administración de Justicia en materia de prevención de riesgos laborales, se realizará conforme a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y los acuerdos que se alcancen en el ámbito de negociación correspondientes.
La Administración garantizará el servicio de vigilancia de su estado de salud al personal transferido de Justicia a través de la práctica de los correspondientes reconocimientos médicos voluntarios, con la misma periodicidad que esté establecida en cada momento para el resto de empleados de la Comunidad Autónoma.
Previo informe de los representantes de personal se podrá establecer la obligatoriedad de estos reconocimientos cuando existan razones en las cuales haya que determinar o verificar si el estado de salud de un trabajador pueda constituir riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma iniciará, a la mayor brevedad de tiempo posible, la elaboración de un programa de prevención consistente en el establecimiento de un plan de emergencia y evacuación, y un plan de evaluación de riesgos de todos los edificios que albergan sedes judiciales.
4.-Acción formativa y perfeccionamiento profesional
Durante el ejercicio 2008 y en cumplimiento del Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Plan de Formación para los trabajadores al servicio de la misma será el programado a finales del ejercicio 2007 y consensuado con la representación sindical por el Ministerio de Justicia. A este Plan de Formación tendrá acceso todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
La Dirección General de Administración de Justicia podrá reservar un determinado número de plazas para otros trabajadores que tenga adscritos, siempre que la materia de los cursos esté relacionada con su puesto de trabajo.
Para el período 2009-2011 y para cada ejercicio económico, el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de Administración de Justicia establecerá, mediante Orden, la
convocatoria de un Plan de Formación específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia, consensuado con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, con una asignación presupuestaria cuyo importe sea al menos el establecido para el año 2008 incrementándose cada ejercicio económico en el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el presupuesto de ese año.
Esta Orden diferenciará la formación obligatoria, voluntaria y continua, así como el procedimiento para la solicitud y concesión de la acción formativa, las condiciones para el cómputo como trabajo efectivo del tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación, autorización y pago de gastos de los mismos. En todo caso, la asistencia al curso deberá ser solicitada y autorizada previamente, y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias; la denegación, en su caso, deberá ser motivada.
Además de los cursos que se programen, esta Orden del Departamento en materia de formación, teniendo en cuenta el alto grado de formación y experiencia que se requiere para el ejercicio de los diferentes puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dentro de la disponibilidad presupuestaria para el Programa de Acción Formativa existente en cada ejercicio económico, determinará el límite presupuestario para la formación individualizada del personal de nueva incorporación a su puesto de trabajo, impartida por funcionarios pertenecientes a la sede judicial en la que se produce la incorporación.
Previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial, esta Acción Formativa individualizada podrá ser sustituida por cursos eminentemente prácticos destinados al perfeccionamiento profesional.
Por otra parte, dentro del Plan de Formación anual del Instituto Aragonés de Administración Pública, se contemplarán acciones formativas que favorezcan el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en especial, acciones formativas en materia de introducción y perfeccionamiento de nuevas tecnologías, todo ello al servicio de la mejora, simplificación, máximo rendimiento y funcionalidad de los procesos administrativos de la Administración de Justicia.
Los funcionarios de Administración de Justicia, independientemente de la acción formativa específica e individualizada contemplada en este Acuerdo y su posterior desarrollo, tendrán derecho a acceder a cursos de carácter general impartidos por el I.A.A.P. que estén relacionados con las funciones de su puesto de trabajo.
5.-Conciliación de la vida familiar y laboral (Plan Concilia Autonómico)
Al personal funcionario de la Administración de Justicia, le será de aplicación íntegramente, el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.
Este Acuerdo sobre conciliación será complementado y mejorado por aquellas normas de carácter estatal y autonómico que le sean de aplicación. Así como aquellas otras que sobre esta materia se aprueben.
6.-Regulación de las formas de provisión temporal de puestos de trabajo
6.1. Provisión temporal de puestos de trabajo
El Departamento competente en materia de Justicia, determinará mediante Orden la regulación de las formas de provisión temporal de los puestos de trabajo en Aragón del personal al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los puestos de trabajo vacantes o aquellos en que se produzca ausencia de su titular, podrán ser provistos temporalmente por personal interino, comisiones de servicio, sustitución y adscripción provisional.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 472.2 y 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como a los artículos 30, 68, 73, 74 y 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Cuando por necesidades del servicio, organizativas y funcionales se requiera, estos puestos de trabajo igualmente podrán ser cubiertos, según el caso, mediante las formas de provisión contempladas entre los artículos 63 y 72, ambos inclusive, del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
No procederá la provisión temporal del puesto vacante en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias, que serán atendidas preferentemente por el resto de trabajadores disponibles en cada órgano judicial, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea mínima. Se entenderán por licencias de larga duración aquéllas que superen los 30 días naturales.
Cuando exista un funcionario de carrera que reúna los requisitos para la ocupación del puesto de trabajo dentro del mismo órgano judicial en que se haya producido la vacante o ausencia del titular, y las necesidades del servicio lo requieran, dicho funcionario tendrá prioridad para cubrir el puesto con carácter temporal, sin que sea posible, a su vez, que el puesto que deja el sustituto sea cubierto por este procedimiento. La sustitución deberá ser por período superior a un mes y el funcionario que la realice deberá pertenecer al Cuerpo inmediatamente inferior.
Los funcionarios que lleven a cabo dichas sustituciones tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, y percibirán además en concepto de complemento adicional de sustitución, una cantidad equivalente a la diferencia de sueldos entre el Cuerpo al que corresponde el puesto sustituido y el Cuerpo de pertenencia del funcionario.
También será posible la sustitución, sin relevación de funciones y por tiempo superior a un mes, dentro del Cuerpo de Auxilio Judicial. En este caso, además de las cuantías previstas en el artículo 9.4 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, percibirán en concepto de complemento adicional de sustitución la
cantidad mensual que en cada año determine el Ministerio de Justicia.
En las Secretarías de Agrupaciones de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7000 habitantes, o de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes cuya carga de trabajo justifique su establecimiento, se podrán llevar a cabo sustituciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del citado Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. En estos casos, cuando sea necesario recurrir a comisiones de servicio sin relevación de funciones, desempeñados por los titulares de otra Secretaría de Juzgados o Agrupaciones de las localidades más próximas, se percibirá mensualmente, en concepto de complemento adicional de sustitución, la cantidad que en cada año determine el Ministerio de Justicia.
6.2.-Bolsa de funcionarios interinos
6.2.1.-Bolsa excepcional y transitoria de funcionarios interinos
Hasta que se apruebe y publique una nueva bolsa autonómica se prorrogan las bolsas que, creadas por el Ministerio de Justicia, existían antes del 31 de diciembre de 2007 para el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Dirección General de Administración de Justicia excepcionalmente y por razones de urgencia procederá, en el menor tiempo posible a la convocatoria de nuevas bolsas de funcionarios interinos, que se regirán por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Orden de 12 de julio de 2005 del Ministerio de Justicia, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos.
Esta bolsa creada con carácter excepcional y de urgencia tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su aprobación y publicación.
La bolsa se regirá por los criterios de selección contenidos en la Orden anteriormente citada a excepción de los ámbitos territoriales de actuación que serán autonómico y de partido judicial.
Los aspirantes de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial deberán expresar en qué partido o partidos judiciales solicitan prestar servicios. Los aspirantes del Cuerpo de Médicos Forenses deberán indicar en qué provincia solicitan formar parte de la correspondiente bolsa de interinos.
El número de integrantes de las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial será del 25 % de la plantilla de cada Cuerpo. Dicho número de integrantes se incrementará hasta alcanzar un mínimo de 5 funcionarios en cada Cuerpo que hayan solicitado trabajar en los Partidos Judicial que no tengan sede en capital de provincia, y hasta un mínimo de 40 funcionarios en cada Cuerpo que hayan solicitando trabajar en los Partidos Judiciales de Huesca y Teruel capital.
El número de integrantes del resto de bolsas será el 50 % de la plantilla de cada Cuerpo, porcentaje que se incrementará hasta alcanzar el 100 % de plantilla de Médicos Forenses que hayan solicitado trabajar en las provincias de Huesca y Teruel, así como para el personal de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
6.2.2.-Bolsas normalizadas de funcionarios interinos
En el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento existirá vigente una bolsa de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para cubrir las necesidades, que se corresponda con los Cuerpos que han sido transferidos a esta Comunidad Autónoma.
Ambas partes negociadoras se comprometen a negociar antes del 31 de diciembre de 2009 las bases de una nueva Resolución que regule la selección, propuesta y el nombramiento de funcionarios interinos para cubrir temporalmente los puestos de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Resolución deberá entrar en vigor antes de marzo de 2010.
La Dirección General de Administración de Justicia negociará con las organizaciones sindicales más representativas las bases del nuevo procedimiento de selección de personal interino, y que se ajustarán preferentemente a los siguientes criterios:
-Será requisito indispensable para formar parte de las bolsas, haberse presentado a las oposiciones del Cuerpo correspondiente, en alguna de las dos últimas convocatorias.
-En la evaluación de los méritos se ponderará de forma equilibrada la experiencia profesional y la formación del aspirante.
Dentro de la formación tendrá valoración prioritaria la superación de los aspirantes de todos o alguno de los ejercicios de las dos últimas oposiciones realizadas para cada Cuerpo. La superación de la totalidad de los ejercicios de un proceso selectivo se valorará con la máxima puntuación en el apartado de formación, en el caso de haber superado algún ejercicio la valoración será proporcional al número de pruebas existentes.
La normativa que regule estas bolsas determinará la valoración que se dé al resto del apartado de formación.
7.-Jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias
La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece en su artículo 500.4 que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia serán aprobados por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicha competencia está atribuida a la Dirección General de Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados g) y ñ) del artículo 8 del Decreto 225/2008, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en la redacción dada por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, que incorpora la estructura de dicha Dirección General.
La Dirección General de Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias citadas que tiene atribuidas, y previa negociación con la representación sindical, establecerá anualmente el calendario laboral para los centros de trabajo de Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias para las diferentes Unidades Judiciales y los funcionarios de Administración de Justicia en ellas destinados, serán los que están establecidos en los artículos 500 al 505, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aquellas otras normas de su desarrollo, que tengan el carácter de normativa básica, y en consecuencia sean de aplicación a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.
La Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento competente en materia de Administración de Justicia, regulará los asuntos del párrafo anterior que la Ley Orgánica de Poder Judicial le atribuye.
A la espera de este desarrollo normativo, se acuerda el establecimiento de la jornada y horarios generales para el personal funcionario de Administración de Justicia, en los siguientes términos:
Se establece una duración máxima de jornada de trabajo continuada de lunes a viernes, de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo.
Se garantiza, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los siguientes términos:
Parte fija del horario, tiempo fijo o estable, con presencia obligada de cinco horas y media diarias, de todo el personal con jornada general, entre las 8,30 y las 14,30 horas, prevaleciendo y garantizándose en todo caso la asistencia de personal suficiente durante el horario de atención al público del órgano judicial de que se trate.
A esta parte fija del horario le será de aplicación en todo momento los derechos de los trabajadores contenidos en el Plan Concilia citado en el apartado quinto.
Parte variable o tiempo de flexibilidad, que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 8,30 horas, y entre las 14,30 y las 20,00 horas.
Las ausencias y faltas de puntualidad o permanencia, por motivo de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, deberán ser comunicadas inmediatamente al responsable de la unidad correspondiente.
Podrá exigirse la presentación de justificante médico que acredite cualquier ausencia por razón de enfermedad y, en todo caso, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, a partir del cuarto día natural consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
Administración y Sindicatos coinciden en la necesidad y conveniencia de optimizar la productividad y mejora de la imagen del servicio público de la Administración de Justicia, comprometiéndose ambas partes a impulsar el cumplimiento de las medidas de control de presencia y del cumplimiento horario del personal.
Para el adecuado control del cumplimiento del horario, la Administración implantará los sistemas telemáticos que considere más convenientes. Hasta la disponibilidad de estos medios telemáticos se establecerán controles de firma en cada Organismo Judicial.
8.-Retribuciones autonómicas
8.1.-Complemento autonómico transitorio
En las diversas sesiones habidas dentro del proceso negociador, la Administración ha venido fundamentando el criterio para el posible establecimiento de un complemento autonómico transitorio, en las diferencias salariales existentes entre el personal funcionario de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y los Cuerpos análogos de la Diputación General de Aragón y asimilables en función del título exigido para su acceso, reclamado por otra parte por la representación sindical, con base en las diferencias salariales existentes entre los funcionarios de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón y las retribuciones que perciben los funcionarios de Justicia de otras Comunidades Autónomas.
Por otro lado la Administración, igualmente ha planteado desde el inicio, el criterio para el establecimiento de un complemento distinto por cada uno de los Cuerpos, en virtud de las diferencias existentes con los de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al planteamiento de la representación sindical que ha postulado un complemento lineal e igual para todos los Cuerpos.
La Administración, en el ánimo de alcanzar un Acuerdo sobre el complemento, ha admitido, que con el montante global que resulta de aplicar el conjunto de diferencias salariales entre los distintos Cuerpos de funcionarios transferidos y los Grupos asimilables en función de la titulación académica exigida para su acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituya un fondo de masa salarial única que en su conjunto determina este complemento autonómico y a petición de los sindicatos, se reparte de forma lineal con independencia del Cuerpo al que pertenezcan.
Los Sindicatos aprecian y valoran el gran esfuerzo de la Administración para alcanzar un acuerdo sobre retribuciones autonómicas complementarias, y en este espíritu de colaboración, aceptan la última propuesta planteada por la Administración, que se concreta en que se establece un complemento autonómico transitorio que estará integrado por dos partes:
Primera. Las cantidades mensuales que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tienen reconocidas y estipuladas en los Acuerdos Sindicales 2004 y 2006 por el Ministerio de Justicia, dejan de ser percibidas por este concepto a partir del día 1 de enero de 2008, se integran como parte del complemento autonómico transitorio, y se actualizarán con el incremento que para cada ejercicio económico establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal funcionario.
Segunda. Se establece una cantidad mensual fija que se agrega a la citada en el párrafo anterior, que viene detallada en cuanto a cantidad y efectos, en el cuadro siguiente:
CUERPO
IMPORTE MENSUAL Y CANTIDADES FIJAS DE LA SEGUNDA PARTE DEL COMPLEMENTO AUTONÓMICO TRANSITORIO
Desde el 01/01/08
al 31/03/08
Desde el 01/04/08 al 31/12/08
Desde el 01/01/09 al 31/12/09
Gestión Procesal y administrativa
100
180
250
Tramitación procesal y administrativa
100
180
250
Auxilio judicial
100
180
250
Ayudantes de Laboratorio
100
180
250
El complemento autonómico transitorio no tiene naturaleza de absorbible, por lo que los diferentes incrementos salariales de cualquier tipo que les sea de aplicación a los funcionarios que tienen derecho al mismo, no afectarán a la cantidad que cada año está estipulada en este cuadro.
Este complemento autonómico transitorio se integrará como parte esencial del componente del complemento específico, cuando se
aprueben las reiteradamente aludidas Relaciones de Puestos de Trabajo.
Si en la fecha de 01-12-2009, no se han implantado las relaciones de puestos de trabajo en las diferentes unidades judiciales, la Administración se compromete a establecer un programa de actuación transitorio de nivelación de dificultad, que elimine las diferencias del complemento transitorio del puesto existentes dentro de cada Cuerpo, entre distintos tipos de órganos judiciales. La temporalidad de este programa desaparecerá con el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.
Los pagos mensuales del complemento autonómico transitorio se generarán a partir de la nómina del mes siguiente a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón.
Los pagos correspondientes desde el 01-01-2008 al primer mes de normalización de la nómina, se harán efectivos en una paga única que, a su vez, procurará abonarse antes de la finalización del mes siguiente a la publicación del Acuerdo.
8.2 Otras retribuciones autonómicas
Adicionalmente, se reconoce a los funcionarios de Administración de Justicia aragoneses el derecho a percibir la cantidad resultante de la cláusula de revisión salarial anual reconocida a los funcionarios dependientes del Gobierno de Aragón.
Este derecho tendrá efectos durante la vigencia del acuerdo, iniciándose con la desviación producida en el año 2008 que se cobrará durante el ejercicio 2009.
Se materializará en un pago único de la cantidad resultante de aplicar la diferencia entre el IPC real y el incremento retributivo aprobado para el ejercicio anterior, en la cuantía que corresponda según la asimilación de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y los Cuerpos análogos de la Diputación General de Aragón referenciados al inicio de este apartado.
9.-Adhesión al plan de pensiones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma De Aragón
Los funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud y cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo Complementario sobre traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos de 1 de enero de 2008 han pasado a la condición de suspenso en el plan de pensiones que tenían establecido con el Ministerio de Justicia.
Por el Acuerdo de 30 de enero de 2008 del Gobierno de Aragón, sobre condiciones de integración del personal transferido en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, dichos funcionarios podrán solicitar la adhesión al Subplan 1 de pensiones para funcionarios y laborales no docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin que les sea exigible el año de permanencia previo a la solicitud, generando el derecho a la aportación del empresario para el año 2008.
10.-Estudio de la adecuación de las plantillas de los órganos judiciales a su carga de trabajo. Planes de actuación
Para garantizar unas condiciones de trabajo satisfactorias, la
comisión paritaria de seguimiento de este Acuerdo, al menos una vez al año estudiará el equilibrio que debe existir entre los recursos de personal adscrito a cada órgano o unidad judicial y la carga real y efectiva de trabajo que soporta de forma sostenible.
11.-Otras condiciones de trabajo
El personal funcionario de Administración de Justicia, será integrado en las pólizas de seguro que cubre muerte e invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y, en la póliza de seguro existente de responsabilidad civil, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
12.-Derechos y garantías sindicales
Se reconoce el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Este derecho se garantiza por lo estipulado en la normativa vigente en cada momento para esta materia, y específicamente por ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, reformada por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, del Poder Judicial, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regulan la negociación colectiva de las funcionarios públicos.
13.-Comisión de seguimiento y condiciones de denuncia
Se establece una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo, estará presidida por el Director General de Administración de Justicia, o por el miembro de la Administración de la Mesa Sectorial en quien delegue, y contará con un representante de cada representación sindical que forme parte de la Mesa.
La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses.
La vigencia de los contenidos del acuerdo se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes, que diera lugar a un nuevo Acuerdo o modificación parcial del existente.
Se establece el plazo mínimo para la denuncia total o parcial del Acuerdo de dos meses de antelación a la finalización de los plazos.
Excepcionalmente la Administración por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, podrá suspender o modificar el cumplimiento del Acuerdo ya firmado, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
14.-Modificaciones normativas de ámbito estatal
Las modificaciones normativas en materia de personal de ámbito estatal, que tengan naturaleza de normativa básica para las Comunidades Autónomas con transferencias asumidas en materia de Justicia, serán de aplicación inmediata sobre estos Acuerdos.
El presente Acuerdo una vez ratificado, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Aragón.