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Programa de energías renovables

02/07/2008
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Orden ECF/316/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/316/2008, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN REGLADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en 2007 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones con energías renovables por medio de la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo.

Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 25 de marzo de 2008.

Vista la Ley 16/2007 de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los requisitos contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2008 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 3.200.000 euros.

La concesión de estas subvenciones para el año 2008 se efectuará a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 770000100/6330 A empresas privadas

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 805.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 81.000 euros.

Partida presupuestaria: 780000100/6330 A familias

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 769.994 euros.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 800.000 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 105.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6330 A otras instituciones sin finalidad de lucro

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 100.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 9.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 500.000 euros.

La dotación presupuestaria para el ejercicio 2009 que se ha aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2008 es la que a continuación se especifica a cargo de la partida presupuestaria siguiente:

Partida presupuestaria: 780000100/6330 A familias

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 30.006 euros.

El otorgamiento de las ayudas que se prevén en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria, y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de otras aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no podrán ser financiados con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa se inicia al día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza el 31 de julio de 2008.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, deben presentarse en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El horario de registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales,...

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma o mixta eólica-fotovoltaica, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios,...), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos,...), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red. Por otra parte, sólo se admitirán instalaciones mixtas si la aportación fotovoltaica es de, como mínimo, el 50% de la potencia eólica instalada, siendo el aerogenerador de una potencia máxima de 5 kW.

Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos, tienen que haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios la cuantía máxima será del 30% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia el coste elegible de la instalación de acuerdo con los conceptos que se mencionan en el artículo 6.4. Este coste de referencia estará limitado a un valor máximo de 600 euros por kW de potencia térmica instalada.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, ya sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste o bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece en venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC).

Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m²) para este tipo de sistemas.

Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m² ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m²) para sistemas de hasta 14 kW (20 m²) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m²) para sistemas de más de 14 kW (20 m²).

Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, y que superen rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de homologación. En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.450 euros/kW (1.015 euros/m²).

Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005. Se aplicará a estos sistemas el 37% sobre el coste de referencia, que será el resultado de aumentar hasta un 50% más los costes de referencia definidos anteriormente.

Se considera la relación 0,7 kW/m² de superficie homologada.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica: como máximo el 40% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 10,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico, de 3 euros/W para el generador eólico en instalaciones con acumulación, y de 8,00 euros/Wp para el sistema fotovoltaico y 3 euros/W para el generador eólico en instalaciones sin acumulación.

5.3 Las subvenciones para las tecnologías especificadas en el punto 5.1.c) de esta Orden están sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso estas ayudas se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 6

Gastos subvencionables y coste elegible

6.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y los proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.

6.2 Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y tienen que ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán ser también considerados como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión mencionada, así como los materiales y bienes de equipo utilizados, el tendido de infraestructura (fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que hagan falta. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.

Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeto a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

6.3 No se admitirán aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

6.4 Se considerarán como coste elegible para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios los siguientes conceptos:

a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.

b) Sistema de alimentación de la biomasa.

c) Sistema de producción de calor (caldera, estufa o chimenea del tipo insertable).

d) Sistemas eléctrico, de control y de monitorización de la instalación.

e) Obra civil (excavaciones, cimientos, urbanización, edificios,...) asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.

f) Ingeniería y dirección de obra.

6.5 Para instalaciones de energía solar térmica, se ha calculado el coste de referencia teniendo en cuenta:

El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, cambiadores de calor, bombas de circulación, cañerías, válvulas y conexiones, vasijas de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y otros equipos secundarios, así como el montaje y la conexión del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. Consta de los siguientes subsistemas principales:

Campo de captación solar: formado por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

Acumulación: formado por tanques de almacenamiento, cambiadores, vasijas de expansión, cañerías, bombas, etc.

Regulación y control y monitorización (opcional): formado por un equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

Obra civil: formado por el movimiento de tierras, urbanización, cimientos, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-octubre 2002).

6.6 Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica, se ha calculado el coste de referencia teniendo en cuenta:

El coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador si es el caso, baterías, reguladores, convertidores, líneas eléctricas y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

Generador fotovoltaico: formado por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etc.

Aerogenerador (opcional): incluidos los sistemas de soporte y fijación. La potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW.

Acumulación: formado por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

Acondicionamiento de energía: formado por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

Monitorización (opcional): formado por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

Obra civil: formada por el movimiento de tierras, la urbanización, los cimientos, las zanjas, las arquetas, etc., necesarios exclusivamente para la instalación.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios:

Familias y comunidades de propietarios.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...):

Empresas privadas y agrupaciones de las empresas mencionadas, con personalidad jurídica propia.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias y comunidades de propietarios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

c) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o mixta eólica fotovoltaica de forma autónoma:

Empresas privadas.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias y comunidades de propietarios.

7.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

7.3 Las instalaciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Todas las instalaciones acogidas a esta resolución de ayudas tendrán que estar realizadas necesariamente por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Además, sus titulares tendrán que recibir, en el momento de la puesta en servicio, un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación así como las garantías correspondientes.

b) En el caso de instalaciones de energía solar térmica, no tener la obligación de instalar este tipo de sistemas por normativa solar (ordenanza solar, Código técnico de la edificación, Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios).

c) Las instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólica-fotovoltaica, no deberán tener concedida ninguna subvención dentro del Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC).

d) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red, todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE (PCT-A-REV-octubre 2002).

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la directora del ICAEN y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN, http://www.icaen.net, o se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona. El horario de registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 5.1 de esta Orden, tendrá que presentar una solicitud por cada instalación.

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, todos los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria técnica y presupuesto del proyecto o actuación a realizar de acuerdo con el modelo facilitado por el ICAEN en su web http://www.icaen.net y según los criterios establecidos en el anexo de esta Orden. En el caso de que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 5.1, deberá presentar una memoria técnica acompañada de su presupuesto por cada actuación.

b) Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

c) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si es el caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

e) Declaración expresa de que no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

f) Declaración expresa de que no está obligado a realizar la instalación solar térmica por cualquier ordenanza o normativa solar sobre edificación y obras.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No es necesario que el solicitante presente el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, ya que lo solicitará de oficio el ICAEN.

i) Si es el caso, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidos por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha del otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

8.4 Documentación adicional para empresas privadas y para instituciones sin ánimo de lucro:

a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

b) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin ánimo de lucro).

c) Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

e) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

f) Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

g) Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

h) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

i) Para las actuaciones recogidas en el artículo 5.1.c), declaración sobre si han recibido o no otras ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

8.5 Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

a) Acuerdo de la corporación y de los demás entes locales públicos por el que se solicita la ayuda.

Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

8.6 En el supuesto de que la documentación mencionada ya se hubiera aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesario presentarla de nuevo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron, el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que siguen siendo vigentes. El solicitante deberá presentar esta información al ICAEN con el fin de quedar exento de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

h) El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación, ante el órgano concedente de la subvención, de las certificaciones que regula este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará dicho cumplimiento mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

9.1 Una vez examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien le falta documentación y el ICAEN considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 10

Evaluación y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 Visto el expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concretarán los resultados de las comprobaciones efectuadas.

11.2 Visto el expediente, y a propuesta del jefe del Área de Energías Renovables del Instituto Catalán de Energía, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente respecto a las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada y con trámite previo de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.

11.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.5 Contra la resolución que dicte la directora de l'ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la citada resolución, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo las corporaciones locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados des del día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar des de el día siguiente a la citada notificación.

Artículo 12

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligación de los/las beneficiarios/as

El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios utilicen correctamente las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

13.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

13.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozcan los hechos y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

13.4 Solicitar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Será necesaria una resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, y se entenderá desestimatoria si transcurren 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

13.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

13.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 16.

13.8 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

13.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

13.10 Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad y, en caso de incumplimiento, deberá iniciarse el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

13.11 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

13.12 Para percibir la subvención, en caso de obras de inversión, las entidades beneficiarias se obligan a colocar, en un lugar suficientemente visible, un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto siguiente en negro:

Título de la inversión.

.Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.. Tipo de letra: helvética o similar.

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Logotipo del FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del FEDER (cuando así sea). Esta información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y tendrá que ser conforme a los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

13.13 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias deberán observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar en conformidad con el Tratado de la CE, con coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices Integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

13.14 Los organismos beneficiarios de proyectos cofinanciados por el FEDER deberán cumplir el marco legal comunitario y, en concreto, la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 14

Justificación

14.1 El beneficiario de la subvención tendrá que justificar, mediante el original o copias compulsadas de las facturas y/o documentos análogos, y copia del contrato de mantenimiento de como mínimo 5 años en el caso de instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica, el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 30 de junio del año 2009. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de las renuncias o revocaciones que se mencionan en el artículo 2.2 de esta Orden, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el mismo que el indicado en el apartado anterior. En el caso de instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos realizadas antes del 31 de octubre de 2008, la justificación deberá presentarse como máximo el 30 de noviembre de 2008; el resto se justificará como máximo el 30 de junio del año 2009.

14.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen, sin que ello suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

14.3 Excepcionalmente, la directora del ICAEN podrá otorgar mediante resolución una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad de ejecución de las instalaciones.

14.4 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos procedentes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada tendrá que ajustarse de tal manera que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.

Artículo 15

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 13 y 14.

Artículo 16

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

16.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, de que disponga de los permisos correspondientes, así como de que se ejecute y se ponga en marcha de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

16.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es el caso, al reintegro, con interés de demora, de las cantidades percibidas indebidamente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Son causas de revocación:

a) La obtención de la subvención mediante falsificación de las condiciones requeridas u ocultamiento de aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) El incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas al artículo 13.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma como deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes inventariables establecida en el artículo 6.2.

16.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 13 se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

16.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

16.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

16.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

16.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, en su totalidad o en parte, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

16.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/a queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 19

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ellos.

Disposición adicional 1

En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional 2

Las subvenciones para los proyectos y actuaciones que establece el artículo 5.1.a) y b) de esta Orden que constituyen ayudas de Estado, las declaró compatibles con el mercado común la Comisión Europea mediante la Decisión C(2007) 575, de 19 de febrero de 2007, sobre la ayuda estatal núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña.

Con respecto a las subvenciones o ayudas para instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma o mixta eólica fotovoltaica en empresas, se otorgarán sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

A los efectos de esta Orden se entenderá por empresa cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por actividad económica, toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría ser desarrollada, en principio, por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.

Disposición adicional 3

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abría la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4909, de 21.6.2007) y la Orden ECF/517/2007, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Documentación técnica requerida

1) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios:

a) Memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por el ICAEN, disponible en la web http://www.icaen.net. Esta memoria técnica debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a. Ubicación y características del emplazamiento de la instalación.

b. Cantidad, tipología y características de los edificios que se prevé calentar.

c. Descripción técnica básica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

Potencia térmica instalada (en kW).

Capacidad de almacenamiento de biomasa (en litros o m³).

Tipo de biomasa que se prevé utilizar, indicando el grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).

d. Datos energéticos anuales de la instalación:

Consumo anual previsto con biomasa, en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible).

Producción energética anual prevista con biomasa (en kWh/año).

b) Presupuesto total de la instalación con un desglose detallado según los conceptos especificados en el artículo 6.3 de esta Orden.

c) El impreso de solicitud normalizado debidamente rellenado, según modelo facilitado por el ICAEN y disponible en la web http://www.icaen.net, correspondiente al ámbito de actuación de la biomasa leñosa para calefacción de edificios.

La no presentación de los documentos relacionados en las letras a), b) y c) para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios supondrá la no admisión de la tramitación de la ayuda por parte del ICAEN.

2) Instalaciones de energía solar térmica:

a) Memoria técnica del proyecto, donde deben incluirse, como mínimo, los siguientes datos:

a. Ubicación y características del emplazamiento de la instalación.

b. Esquema hidráulico de la instalación.

c. Descripción técnica, donde figuren como mínimo:

i. Superficie de campo del captador (m²), desglosado con número de captadores y su superficie unitaria.

ii. Ubicación del captadores en el emplazamiento.

iii. Acumulador, volumen (litros), marca, modelo y ubicación.

iv. Sistema de control y regulación, marca y modelo.

v. Descripción y ubicación del sistema convencional.

vi. Configuración del sistema: (elegir una opción).

1. Termosifón.

2. Con circulación forzada.

vii. En caso de que la instalación sea para ACS y además para:

1. Calefacción, indicar superficie a calentar.

2. Piscina, indicar superficie y profundidad de la piscina.

3. Otros, detallar especificaciones pertinentes.

viii. Datos energéticos, donde figuren como mínimo:

1. Consumo previsto anualmente (l/año).

2. Demanda anual (kWh).

3. Producción anual del sistema solar (kWh).

4. Fracción solar (%).

b) Presupuesto total de la instalación con un desglose detallado por partidas, donde figuren como mínimo:

a. Sistema de captación solar.

b. Acumulación.

c. Sistema de circulación (bombas).

d. Sistema de control y regulación.

e. Obra civil.

f. Proyecto básico.

g. Otros.

c) El impreso de solicitud normalizado debidamente rellenado, según modelo facilitado por el ICAEN y disponible en la web http://www.icaen.net, correspondiente al ámbito de solar térmica.

La no presentación de los documentos relacionados en las letras a), b) y c) de instalaciones de energía solar térmica supondrá la no admisión de la tramitación de la ayuda por parte del ICAEN.

2.1) Además, para las instalaciones de energía solar térmica, deberán cumplirse los requisitos indispensables siguientes:

a) Declaración expresa conforme no existe obligación de realizar la instalación solar por cualquier normativa solar.

b) Captador solar térmico con contraseña de certificación española.

c) Contrato de garantía de mantenimiento completo de la instalación de 5 años de duración como mínimo. Deberá presentarse firmado junto con las facturas en el momento de la justificación del gasto.

3) Instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólica-fotovoltaica:

a) Memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por el ICAEN, disponible en la web http://www.icaen.net. Esta memoria técnica deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a. Ubicación de la instalación (emplazamiento).

b. Objeto de la instalación y justificación de la misma.

c. Cálculo de los consumos estimados.

d. Cálculo de la radiación solar y del recurso eólico si es el caso.

e. Dimensionado de la instalación y descripción de sus componentes principales.

f. Esquema de la instalación.

g. Generación anual estimada.

h. Periodo de retorno de la inversión.

b) Presupuesto total de la instalación con un desglose detallado por partidas.

c) El impreso de solicitud normalizado debidamente rellenado, según modelo facilitado por el ICAEN y disponible en la web http://www.icaen.net, correspondiente al ámbito de actuación de la energía solar fotovoltaica aislada o de las instalaciones mixtas eólica-fotovoltaicas.

La no presentación de los documentos relacionados en las letras a), b) y c) de instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólica-fotovoltaica supondrá la no admisión de la tramitación de la ayuda por parte del ICAEN.

3.1) Además, para las instalaciones fotovoltaicas aisladas o mixtas eólica-fotovoltaica, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Los módulos deberán satisfacer las especificaciones UNO-EN 61215 para módulos de silicio cristalino, o UNE-EN 61646 para módulos de capa fina. Asimismo, se recomienda el uso de equipos y materiales de aislamiento eléctrico de clase II.

b) Contrato de mantenimiento de la instalación de 5 años como mínimo. Deberá presentarse firmado junto con la factura en el momento de la justificación del gasto.

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