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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

02/07/2008
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Orden ECF/315/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/315/2008, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y el cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en 2007 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones con energías renovables por medio de la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo.

Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 25 de marzo de 2008.

Vistos la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de la convocatoria de esta Orden es de un máximo de 2.055.735,66 euros.

La financiación de este importe será a cargo de las partidas presupuestarias del ejercicio 2009 del ICAEN de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, aprobada por el Gobierno de la Generalidad en sesión de 15 de abril de 2008, distribuida de la manera siguiente:

Partida presupuestaria: 770000100/6330 A empresas privadas

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 615.735,66 euros.

b. Actuaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 800.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6330 A otras instituciones sin finalidad de lucro

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6330 A otros entes dependientes de corporaciones locales

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 600.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las demás aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Por otra parte, en los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2008 se inicia al día siguiente de la fecha de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 31 de julio de 2008.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, deben presentarse en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. Se excluyen las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de junio del año 2009.

Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de noviembre del año 2009.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa: para las instituciones sin finalidad de lucro y corporaciones locales y otros entes locales públicos la cuantía máxima será del 50% del coste elegible; para empresas privadas será del 30% del coste elegible.

b) Para la realización de instalaciones de biogás, la subvención máxima para todo tipo de solicitantes será del 25% del coste elegible de la instalación. En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá superar el 40%.

Artículo 6

Gastos subvencionables y coste elegible

6.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.

6.2 Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y tienen que ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán considerarse también como inversión los gastos de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión mencionada, así como los materiales y bienes de equipo utilizados, el tendido de infraestructura (fluidos, electricidad y señales de control) y los cuadros de regulación, control y/o seguimiento que hagan falta. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.

Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

6.3 No se admitirán aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

6.4 Se considerarán coste elegible para biomasa leñosa para usos térmicos los siguientes conceptos:

a) Sistema de tratamiento y alimentación del combustible.

b) Sistema que permita la valoración de la biomasa mediante cualquiera de estos tres procesos:

Proceso de combustión, con generación de humos de combustión (quemador u horno).

Proceso de gasificación, con generación de un gas de síntesis (reactor de gasificación).

Proceso de pirólisis, con generación de líquidos, sólidos o gases (reactor de pirólisis).

c) Caldera/estufa: sistema que convierte la energía térmica generada mediante el sistema de combustión, gasificación o pirólisis en un fluido térmico (aire caliente, agua caliente, vapor, aceite térmico...).

d) Sistemas de generación de frío con máquinas de absorción alimentados con el fluido térmico generado a partir de la biomasa.

e) Sistema de distribución de calor y/o frío hasta los puntos consumidores, mediante una red de cañerías externa en los edificios. Incluye el sistema de regulación, control y medida de los consumos energéticos.

f) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.

g) Obra civil (excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización, edificios...).

h) Estudios de seguridad y salud.

i) Ingeniería y dirección de obra.

6.5 Se considerarán coste elegible para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás los siguientes conceptos:

a) Sistema de alimentación y almacenaje de residuos o subproductos orgánicos.

b) Sistema de digestión anaerobia para la producción de biogás.

c) Sistema de valoración energética del biogás para la producción térmica y/o eléctrica.

d) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.

e) Obra civil (excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización, edificios...) que esté asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.

f) Estudios de seguridad y salud.

g) Ingeniería y dirección de obra.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta Orden los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos:

Empresas privadas y agrupaciones de las mencionadas empresas, con personalidad jurídica propia.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

b) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica:

Empresas privadas y agrupaciones de las empresas mencionadas, con personalidad jurídica propia.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deben dirigirse a la directora del ICAEN y formalizarse en el impreso normalizado que los solicitantes podrán obtener en la página web del ICAEN http://www.icaen.net, o bien recoger en la sede del ICAEN en avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona.

En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 5.1 de esta Orden, habrá que presentar una solicitud por cada instalación.

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona. El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Para todas las personas solicitantes:

La solicitud realizada con el impreso normalizado. Se tendrá que presentar una solicitud diferente e independiente para cada instalación y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto, siguiendo las indicaciones que para cada ámbito se prevén en el anexo.

Presupuesto de la actuación solicitada.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si es el caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, por parte de cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa de que no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad ya que el ICAEN lo solicitará de oficio.

b) Documentación adicional para empresas privadas y para instituciones sin ánimo de lucro:

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin ánimo de lucro).

Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

Declaración de que el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. A efectos de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los límites que establece la recomendación recogida en el anexo 1 del Reglamento CE núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE) L 63 de 28/02/04.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad ya que el ICAEN lo solicitará de oficio.

c) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Acuerdo de la corporación y demás entes locales públicos por el que se solicita la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

d) En el caso de que la documentación mencionada ya se hubiera aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesario presentarla de nuevo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron al ICAEN, y el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación, y se haga constar que siguen siendo vigentes. El solicitante deberá facilitar esta información al ICAEN con el fin de quedar exento de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

e) El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación, ante del órgano concedente de la subvención, de las certificaciones que regula este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

9.1 Una vez examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que se establecen en esta Orden o bien le falta documentación y el ICAEN considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 10

Evaluación y procedimiento de concesión

10.1 La evaluación de las solicitudes se realizará por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto.

10.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 11

Comisión técnica de evaluación

11.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el jefe del Área de Energías Renovables del ICAEN, que actuará como presidente, un técnico del Área de Energías Renovables y el jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del ICAEN.

11.2 Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la comisión.

11.3 Dichos técnicos presentarán a la comisión un informe donde se evaluarán los proyectos basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con efectos vinculantes donde se indicarán los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 Visto el expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, la directora del ICAEN elaborará un informe donde se concretarán los resultados de las valoraciones efectuadas.

12.2 Visto el expediente, y a propuesta del jefe del Área de Energías Renovables del ICAEN, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, con trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

12.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

12.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

12.5 Contra la resolución que dicte la directora de l'ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución citada.

Asimismo las corporaciones locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados des del día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar des de el día siguiente a la citada notificación.

Artículo 13

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión, en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 14

Obligación de los/las beneficiarios/as

El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios utilicen correctamente las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

14.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

14.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozcan los hechos y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

14.4 Solicitar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Será necesaria una resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

14.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

14.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 17.

14.8 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

14.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

14.10 Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña deberá comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad, y, en caso de incumplimiento, deberá iniciarse el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

14.11 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

14.12 Para percibir la subvención, en caso de obras de inversión, las entidades beneficiarias se obligan a colocar, en un lugar suficientemente visible, un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto siguiente en negro:

Título de la inversión.

.Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.. Tipo de letra: helvética o similar.

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Logotipo del FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER (cuando así sea). Esta información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y tendrá que cumplir los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

14.13 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias deberán observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar de conformidad con el Tratado de la CE, de forma coherente con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, así como las directrices integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

14.14 Los organismos beneficiarios de proyectos cofinanciados por el FEDER deberán cumplir el marco legal comunitario y, en concreto, la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 15

Justificación

15.1 El beneficiario de la subvención tendrá que justificar, mediante original o copias compulsadas de las facturas y/o documentos análogos, el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 30 de junio del año 2009 para instalaciones de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos, y como máximo el 30 de noviembre de 2009 para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás. En el caso de subvenciones otorgadas como consecuencia de las renuncias o revocaciones que se mencionan el artículo 2.2 de esta Orden, los plazos máximos para presentar la justificación serán los mismos que los indicados en el apartado anterior de la subvención.

15.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que ello suponga una prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

15.3 Excepcionalmente, la directora del ICAEN podrá otorgar mediante resolución una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad de ejecución de las instalaciones.

15.4 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos procedentes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada deberá ajustarse de tal manera que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación esté correctamente diseñada, de que disponga de los permisos correspondientes, así como de que se ejecute y se ponga en marcha de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

17.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si es el caso al reintegro con interés de demora, de las cantidades percibidas indebidamente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo previsto en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Son causas de revocación:

a) La obtención de la subvención mediante falsificación de las condiciones requeridas u ocultamiento de aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) El incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 14.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma como deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes inventariables establecida en el artículo 6.2.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 14, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de conformidad con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa de aplicación.

17.7 De conformidad con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, en su totalidad o en parte, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/a queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con indicación de la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece dicho artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

Se aplicará a estas subvenciones el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ellos.

Disposición adicional 1

En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional 2

Las subvenciones para los proyectos y actuaciones que se establecen en el artículo 5.1.a) y b) de esta Orden que constituyen ayudas de Estado, las declaró compatibles con el mercado común la Comisión Europea mediante la Decisión C(2007) 575, de 19 de febrero de 2007[A1], sobre la ayuda estatal núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña.

A los efectos de esta Orden se entenderá por empresa cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por actividad económica, toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría ser desarrollada, en principio, por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.

Disposición adicional 3

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables y se abría la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4909, de 21.6.2007) y la Orden ECF/517/2007, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Documentación técnica requerida, especificaciones técnicas y criterios de valoración

1. Subvenciones para instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos.

1.1) Documentación técnica a presentar.

Aparte de los documentos acreditativos mencionados en el artículo 8 de esta Orden, habrá que presentar una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

a) Presupuesto total de la instalación, con un desglose detallado según los conceptos especificados en el artículo 6.3 de esta Orden.

b) Ubicación de la instalación.

c) Cantidad y tipología de los edificios que se prevé calentar o enfriar con biomasa.

d) Descripción técnica básica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

Potencia térmica instalada con calderas de biomasa (kWt).

Potencia térmica instalada con máquinas de absorción, si ocurre (kWf).

Capacidad de almacenaje de biomasa (en litros o m³).

Tipo de biomasa que se prevé utilizar, indicando el grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).

e) Diagrama de proceso de la instalación (sólo obligatorio para instalaciones de potencia térmica con biomasa superior a 60 kW).

f) Datos energéticos anuales de la instalación:

Consumo anual previsto con biomasa, en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible). Se valorará especialmente la aportación de documentos acreditativos de la garantía en el suministro de la biomasa.

Producción energética anual de calor y/o frío previsto de los edificios (en kWh/año), indicando cuál es la parte que se prevé que provenga de la biomasa, y cuál de otros posibles combustibles.

También habrá que rellenar debidamente el formulario correspondiente al ámbito de actuación de las instalaciones de biomasa para usos térmicos.

1.2) Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 45 puntos.

b) Grado de automatización de la instalación. Valor máximo 10 puntos.

c) Tipo de instalación. Valor máximo: 10 puntos. Instalación individual: 0 puntos. Instalación colectiva: 10 puntos.

d) Relación entre la producción de energía limpia con biomasa (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 35 puntos. Para la realización de este cálculo, el ICAEN utilizará en un principio los valores de la energía limpia producida con biomasa declarados por el solicitante en la memoria técnica, si bien podrá corregirlos o invalidarlos si considera que no son correctos.

1.3) Entrega de datos al ICAEN.

Los peticionarios que sean beneficiarios de la subvención se comprometen a entregar al ICAEN, si éste lo solicita, los datos relativos al consumo anual de biomasa de la instalación (en toneladas/año o kg/año).

2. Subvenciones para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás.

2.1) Documentación técnica a presentar.

Aparte de los documentos acreditativos mencionados en el artículo 8 de la presente Orden, habrá que presentar una memoria técnica (por duplicado) donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:

a) Presupuesto total de la instalación, con un desglose detallado por partidas.

b) Ubicación de la instalación.

c) Descripción técnica de la instalación donde figuren, como mínimo, los datos siguientes: potencia térmica y/o eléctrica instaladas, volumen (m³) y tipo de digestores, y producción de biogás prevista de la instalación por tonelada de residuo o subproducto de entrada (m³/tonelada).

d) Diagrama de proceso de la instalación.

e) Datos energéticos anuales de la instalación:

Capacidad de tratamiento anual de residuos o subproductos orgánicos (en toneladas/año o en m³/año). Se valorará la aportación de documentos acreditativos de la garantía de este suministro, especialmente en el caso de subproductos o residuos para la codigestión.

Producción anual de biogás (en m³/año y en kWhPCI/año).

Producción energética limpia anual de calor y/o electricidad (en kWh/año).

f) Estudio de viabilidad económica de la instalación, donde se indique como mínimo el periodo simple de retorno (pay back simple) y la TIR a 15 años de la inversión con respecto al margen bruto de explotación.

g) Calendario de actuaciones previsto.

También habrá que rellenar debidamente el formulario correspondiente al ámbito de actuación de las instalaciones de aprovechamiento energético del biogás.

2.2) Criterios de valoración.

Todas las solicitudes tendrán que explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración correspondientes al ámbito para el que se solicita la subvención.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 35 puntos.

b) Aplicación en el sector ganadero. Valor máximo: 20 puntos. Otras aplicaciones: 0 puntos.

c) Idoneidad de la instalación para la solución de la problemática local en cuanto a la gestión de los residuos o subproductos orgánicos. Valor máximo: 10 puntos.

d) Rendimiento energético global de la instalación. Valor máximo: 15 puntos.

e) Rendimiento en la producción de biogás. Valor máximo 20 puntos.

2.3) Seguimiento del funcionamiento de la instalación por parte del ICAEN.

Los peticionarios que obtengan la subvención se comprometen a permitir que el ICAEN realice un seguimiento tanto de las obras de construcción como del funcionamiento posterior de la instalación (con personal propio o a través de la subcontratación de alguna empresa o asesor externo), con la consecuente entrega de los datos que se soliciten para la realización de este seguimiento.

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