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Becas para la realización de prácticas en materia de deportes

02/07/2008
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Orden CYT/1144/2008, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes (BOCYL de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/1144/2008, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE DEPORTES.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4 establece los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad, entre los que destaca el impulso de la investigación y la formación con la finalidad de mejorar la calidad del deporte en general.

Asimismo, el artículo 46 de la citada Ley señala que corresponde a la Consejería con competencia en materia deportiva ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar las Federaciones Deportivas de Castilla y León y cualesquiera otras entidades públicas o privadas con intereses en este ámbito.

Por su parte, en el artículo 8.m) del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Cultura y Turismo, se establece como una de las competencias que tiene atribuida la Consejería de Cultura y Turismo, la planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de actividad física y deporte.

En el ejercicio de esta competencia se considera oportuno fomentar y favorecer la formación o perfeccionamiento en materia de actividad física y deporte de aquellos titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte, que convoque la Consejería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2.– Finalidad de las becas.

1.– Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte.

2.– Las actividades de formación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Dirección General de Deportes.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente orden, todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

c) Poseer el título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Residir en un municipio de Castilla y León.

e) No haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.

f) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No haber disfrutado de una beca de igual modalidad convocada por la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de estas becas deberán aportar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Consejera de Cultura y Turismo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– En la convocatoria debe figurar, como mínimo, lo siguiente:

a) Mención expresa de esta orden y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que esté publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) La finalidad y objeto de las becas convocadas y la duración de las mismas.

d) Expresión de que la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

f) El modelo de solicitud de la convocatoria y la documentación que haya de acompañar a la solicitud.

g) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

h) Los criterios específicos de valoración de las solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la designación de los miembros del Comité de Selección, conforme a lo establecido en la presente Orden.

j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada beca.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

l) La indicación de que la resolución del procedimiento de concesión de becas pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 5.– Instrucción.

1.– Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Deportes.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.– Verificado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos al Comité de Selección encargado de valorar las solicitudes.

3.– El Comité de Selección estará integrado por un número mínimo de tres y máximo de cinco miembros, designados por el titular de la Dirección General de Deportes entre el personal de la Consejería de Cultura y Turismo. El titular de la Dirección General de Deportes actuará como Presidente y uno de los miembros como secretario.

El Comité de Selección valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados de la evaluación efectuada.

En dicho informe deberá constar una relación de candidatos titulares y, en su caso, suplentes, por orden de prioridad, así como la evaluación de los mismos, conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración.

4.– El órgano instructor, a la vista del informe vinculante del Comité de Selección, formulará propuesta de resolución provisional de adjudicación de becas debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5.– Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados o transcurrido el plazo establecido, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía.

Artículo 6.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la Consejera de Cultura y Turismo dictará resolución de concesión de las becas, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– La resolución deberá incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, el crédito presupuestario al que se imputan las becas e importe de éstas, la relación de becarios titulares y, en el supuesto que se prevea en la convocatoria, de suplentes, todos ellos ordenados en función de la puntuación otorgada de acuerdo con los criterios de valoración, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes. Asimismo, podrá declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

3.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

Artículo 7.– Criterios objetivos de valoración.

1.– Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, a especificar en cada convocatoria:

a) Expediente académico.

b) Experiencia previa y cursos relacionados directamente con los aspectos de la beca.

c) Haber tenido licencia de alguna Federación Deportiva de Castilla y León.

El Comité de Selección, cuando así se especifique en la convocatoria, podrá convocar a aquellos candidatos que considere más idóneos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, a una entrevista para comprobar su capacidad para desarrollar el objeto de la beca, teniendo en cuenta aspectos como sus capacidades comunicativas, organizativas y de trabajo en grupo.

Artículo 8.– Dotación económica y financiación.

1.– Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio. Las prórrogas estarán condicionadas a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a que los beneficiarios acrediten el aprovechamiento de la beca y a que se considere necesaria su continuidad.

2.– La dotación económica de la beca se determinará en la convocatoria y se hará efectiva por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

3.– La cuantía se incrementará, en caso de prórroga, en la misma proporción y porcentaje que se fije para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9.– Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas están obligados a lo siguiente:

a) Realizar las prácticas objeto de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como tutor.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a la resolución o modificación de la beca.

d) Acreditar ante la Consejería de Cultura y Turismo el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca.

e) Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

f) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

h) Presentar semestralmente un informe en la Dirección General de Deportes con respecto al desarrollo de la beca. Y finalizado el período de duración de la beca, y dentro de los tres meses siguientes, presentar una memoria que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

Artículo 10.– Condiciones de disfrute de las becas.

1.– El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con la percepción de sueldos o salarios, así como con cualquier otra ayuda o subvención pública de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extienda el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2.– La condición de becario no implica en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna con la Consejería de Cultura y Turismo, ni dará lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 11.– Incorporación al centro de actividad.

1.– Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de las becas. En dicho momento aportarán la documentación que se indique en la convocatoria.

2.– La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la condición de becario.

3.– La incorporación llevará implícita la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

4.– La formación de los becarios se realizará bajo la supervisión de un tutor, que será designado por el titular de la Dirección General de Deportes. Finalizada la beca el tutor certificará al beneficiario la realización de la beca y su duración.

Artículo 12.– Renuncia a la beca concedida.

1.– El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta en el plazo de cinco naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– En caso de no incorporación o renuncia expresa dentro del plazo de establecido para cada supuesto, la beca se adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del mismo plazo máximo para su incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3.– Si durante el período de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el periodo de disfrute restante.

4.– En el supuesto de renuncia previsto en el apartado anterior, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud, dirigida a la Consejera de Cultura y Turismo, así como la memoria referida en el artículo 9.h) a los efectos de la justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca durante el período de disfrute.

Artículo 13.– Resolución por incumplimiento, reintegro total o parcial del importe de las becas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1.– Corresponde a la Consejera de Cultura y Turismo, previo trámite de audiencia al interesado, revocar la resolución de otorgamiento de beca en el supuesto que el adjudicatario no cumpliera debidamente con las obligaciones establecidas en el artículo 9 y demás normativa de aplicación.

2.– Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se exigirá al beneficiario el reintegro total de la beca cuando incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como el período de ejecución de esta tarea, a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto con el interés de demora correspondiente.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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