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  • EDICIÓN DE 01/07/2008
 
 

Reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges

01/07/2008
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Resolución 63/VII, de 16 de junio de 2008, aprobada por la Comisión de Peticiones, sobre reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges (DOCV de 30 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 63/VII, DE 16 DE JUNIO DE 2008, APROBADA POR LA COMISIÓN DE PETICIONES, SOBRE REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SÍNDIC DE GREUGES

La Comisión de Peticiones, en su reunión celebrada el 16 de junio de 2008, ha aprobado la siguiente reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges, aprobado el 21 de septiembre de 1993:

Artículo primero

Se modifica el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges, cuyo texto quedará como sigue:

“2. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndic de Greuges, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los adjuntos, por su orden, de forma rotatoria, por un período de seis meses cada uno de ellos.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente reforma reglamentaria, las funciones de Síndic de Greuges que viene desempeñando interinamente el adjunto primero serán asumidas por el adjunto segundo por un idéntico periodo de dos años, y al vencimiento del mismo se iniciarán los períodos de seis meses, cada uno de ellos de interinidad de los adjuntos de forma rotatoria, correspondiendo el primer período a quien ostente el cargo de adjunto primero, quién será sustituido seis meses después por el adjunto segundo, y así sucesivamente, hasta la toma de posesión del Síndic de Greuges, elegido por Les Corts conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Síndic de Greuges.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma reglamentaria será publicada en el BOC y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV.

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