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  • EDICIÓN DE 01/07/2008
 
 

Modificación de las Órdenes de 27 de julio de 2005 y 2 de agosto de 2005

01/07/2008
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Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 25 junio de 2008, por la que se modifican las Órdenes de 27 de julio de 2005 y 2 de agosto de 2005, de la Consejería de Presidencia (BORM de 30 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN DE 25 JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 27 DE JULIO DE 2005 Y 2 DE AGOSTO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Mediante Órdenes de 27 de julio y 2 de agosto de 2005, de la Consejería de Presidencia, se establecieron las bases reguladoras y se aprobaron las convocatorias de subvenciones por el Instituto de la Mujer a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para la construcción y equipamiento de viveros de empresas para mujeres, y a los Ayuntamientos, Agrupaciones Empresariales y Empresas de la Región de Murcia, para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a Niños y Niñas de 0 a 3 años, respectivamente, subvenciones que se encuentran cofinanciadas con fondos FEDER correspondientes al periodo 2000-2006.

En los artículos 19 y 21, respectivamente, de las citadas órdenes, se estableció como plazo de ejecución de los proyectos subvencionados el que viniera fijado en éstos, sin que, en cualquier caso, pudiera exceder del 30 de junio de 2008. No obstante, y por causas no imputables a los beneficiarios de las subvenciones de referencia, el citado plazo no podrá ser cumplido en algunos de los casos, conllevando esto, además, la imposibilidad de hacer efectivo parte del importe de subvenciones concedidas, conforme al procedimiento de pago que en dichas órdenes quedó establecido.

Por lo anterior y dado que la normativa comunitaria aplicable, apartado 2.5.1, de la Decisión de la Comisión, COM (2006) 3424, de 1 de agosto, en relación con el artículo 30.2 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999, establece como fecha límite de subvencionalidad de los gastos, la que se fije en la decisión de participación de los Fondos, fecha que, para el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es el 31 de diciembre de 2008, se considera conveniente modificar los artículos citados en el párrafo anterior, así como el referido al procedimiento de pago de las subvenciones concedidas al amparo, en este caso, de la Orden de 27 de julio de 2005, de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Se modifican el apartado 1 del artículo 19 y el apartado b.2.) del artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para la construcción y equipamiento de viveros de empresas para mujeres, cofinanciadas con fondos FEDER, que quedarán redactados como sigue:

a) Apartado 1 del artículo 19: “El plazo de ejecución será el que figure en el proyecto correspondiente. En cualquier caso, dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2008.”

b) Apartado b.2.2) del artículo 15: “En el caso de que el plazo de ejecución de la obra y equipamiento supere el 31 de octubre de 2006, se abonará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado las certificaciones de obras ejecutadas, así como documento acreditativo de aprobación del expediente de contratación del suministro, en su caso, todo ello referido, como máximo, al 30 de noviembre de 2008. No obstante, dicho pago quedará condicionado a la aprobación de la incorporación al ejercicio 2008 de los correspondientes créditos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.”

Artículo 2.- Se modifica el primer párrafo del artículo 21 de la Orden de 2 de agosto de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos, Agrupaciones Empresariales y Empresas de la Región de Murcia, para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a Niños y Niñas de 0 a 3 años, cofinanciadas con Fondos FEDER, que quedará redactado como sigue:

“El plazo de ejecución será el que figure en el proyecto correspondiente. En cualquier caso, dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2008 para los proyectos de obra o de obra y adquisición de equipamiento, ni del 31 de octubre de 2006 para los referidos exclusivamente a la adquisición de equipamiento. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de la concesión”.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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