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  • EDICIÓN DE 01/07/2008
 
 

Modelo 049

01/07/2008
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Orden HAC/12/2008, de 24 de junio, por la que se aprueba el modelo 049 WEB de autoliquidación de Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza (BOCA de 30 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/12/2008, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 049 WEB DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA POR ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS, SALAS DE DESPIECE Y ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LA CAZA.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria evitar desplazarse hasta las dependencias de la Administración para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones en la Caja de la Administración del Gobierno de Cantabria o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

Desde el año 2000 se viene implantando progresivamente en la Administración del Gobierno de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos “Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)”, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los Impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, por medio de los documentos de autoliquidación y declaración aprobados.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

El reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, regula en su artículo 27, la obligación de recaudar Tasas por Controles Oficiales en Instalaciones Destinadas a Mataderos, Salas de Despiece y Salas de Transformación de la Caza, entre otras.

Como consecuencia, en la Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, se incluyen estas tasas en el epígrafe correspondiente a la Consejería de Sanidad.

Por Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, se establecen los modelos de liquidación de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza y para otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

El avance de los servicio web prestados por el Gobierno de Cantabria, en especial por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la oficina virtual en su dirección https://ovhacienda.cantabria.es, posibilita ampliar los servicios disponibles a los ciudadanos, en especial, a las autoliquidaciones a llevar a efecto por las entidades como mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza a través del modelo 049 que hasta ahora, regulaba la Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, por la que se establecen los modelos de liquidación de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza y para otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Es oportuno en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias establecer como obligatoria la confección de modelos de ingreso de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los sujetos pasivos su cumplimentación, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los obligados.

Asimismo, es necesario incorporar al citado modelo las modificaciones llevadas a efecto en la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 38/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 049WEB de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza que aparece recogido en el anexo I de esta Orden. Y ello, para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se establecen en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Artículo 2. Se establece como obligatoria la confección del modelo 049WEB a través de las páginas web del Gobierno de Cantabria, en la siguiente dirección: https://ovhacienda.cantabria.es.

Los datos incorporados para la confección del modelo por las entidades afectadas, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado “CASWEB”, regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (BOC 30 de abril de 2007).

Artículo 3. Una vez cumplimentado por el obligado tributario, podrá ser impreso para su ingreso en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Recaudación del Gobierno de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El modelo 049, aprobado por la Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, por la que se establecen los modelos de liquidación de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza, no podrá ser utilizado para cumplir las obligaciones materiales y formales a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Anexo

Omitido.

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