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Modificación del Decreto 72/2008

30/06/2008
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Orden de 27 de junio de 2008, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 27 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §018822 Vínculo a legislación)

La Orden de 27 de junio de 2008 modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones del Decreto 72/2008.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 72/2008, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCÍA Y LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON ELLAS.

Mediante Decreto 72/2008, de 4 de marzo, publicado en BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2008, se ha procedido a regular las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, sustituyendo dicha norma al Decreto 171/1989, de 11 de julio.

Dicha norma, en su Disposición Final Segunda, prevé la posible necesidad de modificación de los anexos a ella unidos, por tanto, con objeto de adecuarlos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y clarificar determinados conceptos, previos los informes preceptivos y facultativos que le sean de interés, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del modelo de hojas de quejas y reclamaciones.

Se modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones, quedando establecido en el Anexo que se acompaña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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