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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 243/2004

30/06/2008
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Decreto 120/2008, de 17 de junio, de modificación del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña (DOGC de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 120/2008, DE 17 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 243/2004, DE 30 DE MARZO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña, introdujo ciertos matices en la contratación laboral de alta dirección aplicable a la Generalidad en el sentido de establecer limitaciones tanto en lo referente a la posibilidad de formalizar este tipo de contratos, como en lo referente al establecimiento de indemnizaciones o compensaciones económicas derivadas del cese o extinción contractual, diferentes a las fijadas por la normativa laboral aplicable a los contratos de alta dirección.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto y la experiencia alcanzada con su aplicación han puesto de manifiesto la conveniencia de, manteniendo los principios inspiradores de su aprobación, variar las limitaciones establecidas en este último decreto, en lo referente a las cuantías máximas de las indemnizaciones o compensaciones económicas a percibir con motivo de cese o extinción contractual, ya que razones de interés público pueden exigir en supuestos concretos la necesidad de contratar a determinadas personas por razón de especialidad o de sus conocimientos específicos, a los que la extinción de la relación laboral por voluntad del empresario les puede resultar especialmente gravosa, dado el régimen de incompatibilidades que les es de aplicación.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Administraciones Públicas y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

.2.3 A los efectos previstos en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, los órganos competentes para la formalización de contratos de alta dirección no pueden pactar cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas por extinciones contractuales, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, superiores a las mínimas establecidas por la normativa de derecho necesario a que se ha hecho referencia. A estos efectos, en la formalización de los contratos no se reconocerán antigüedades superiores a las que corresponden a los servicios efectivamente prestados por razón del contrato firmado..

.2 Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

.2.4 Para los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por voluntad del empresario que comportan un preaviso en la fecha de la extinción efectiva, este preaviso no podrá ser superior al mínimo establecido en la normativa reguladora de la relación laboral especial de alta dirección vigente en el momento de la contratación..

.3 Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente redactado:

.2.5 Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, excepcionalmente, por razones de interés público y mediante acuerdo debidamente motivado, el Gobierno, a propuesta del departamento competente, previo informe suyo o, en su caso, del órgano rector de las entidades definidas en el artículo 1 de este Decreto, que deba formalizar el contrato, podrá:

.a) Autorizar un régimen de indemnizaciones diferente del previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de doce mensualidades, computando en esta cuantía las cantidades que, si procede, le puedan corresponder por incumplimiento total o parcial del preaviso legalmente establecido.

.b) Autorizar un período de preaviso de hasta seis meses en el marco de la normativa reguladora..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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