ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO, SU CURRÍCULO Y SE REGULA SU OFERTA.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme el punto primero de su artículo 81, lo desarrollen, y de las facultades que le atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 34.7º establece que corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina que las administraciones educativas regularán las materias optativas del bachillerato.
El Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 8 que los centros docentes ofertarán materias optativas en conformidad con lo que establezca la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Es necesario, por lo tanto, que esta Administración educativa proceda a regular en esta materia.
De conformidad con lo expuesto y en el uso de la habilitación normativa que figura en la disposición final primera del Decreto 126/2008, de 19 de junio, la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la relación de materias optativas del bachillerato, su currículo y regular su oferta.
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2º.-Finalidad y carga horaria de las materias optativas.
1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando la propia formación general.
2. Las materias optativas tendrán la misma carga horaria que las materias de modalidad.
Artículo 3º.-Materias optativas.
1. Los centros educativos ofrecerán, en cualquiera de las modalidades que impartan, las materias optativas siguientes: música, segunda lengua extranjera y tecnologías de la información y comunicación.
2. Las materias de modalidad, entre las impartidas en el centro, o aquellas materias de otras modalidades para las que cuenten con profesorado y recursos, de cada uno de los cursos, podrán ser ofertadas como materias optativas en su curso correspondiente.
3. Asimismo, podrán ser ofertadas en cualquiera de las modalidades de bachillerato, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, las materias optativas siguientes: antropología, ética y filosofía del derecho, filosofía de la ciencia y de la tecnología, métodos estadísticos y numéricos y geografía e historia de Galicia.
4. Los centros educativos concretarán su oferta de materias optativas que formará parte del proyecto educativo.
5. Como anexo a esta orden se incluye el currículo de las materias: antropología, ética y filosofía del derecho, filosofía de la ciencia y tecnología, métodos estadísticos y numéricos, música, segunda lengua extranjera, tecnologías de la información y comunicación y geografía e historia de Galicia.
Artículo 4º.-Distribución de las materias optativas.
1. El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los dos cursos de bachillerato.
2. Las materias optativas serán ofertadas con la distribución siguiente: antropología, música, segunda lengua extranjera y tecnologías de la información y comunicación, en primero; ética y filosofía del derecho, filosofía de la ciencia y tecnología, métodos estadísticos y numéricos, segunda lengua extranjera y geografía e historia de Galicia, en segundo. Las materias de modalidad sólo podrán ser cursadas como optativas en el curso que les corresponde, 1º o 2º.
3. Las materias de modalidad, cursadas como optativas, en el caso de ser de aprendizajes progresivos, podrán ser cursadas en primero y segundo curso. En este caso el alumnado tendrá que tener superada la de primero para ser evaluado de la de segundo curso.
4. Si el alumnado optara por una materia de modalidad de las que precisan conocimientos previos, deberá acreditarlos cursando previamente la materia que corresponda o mediante el procedimiento establecido a tal efecto por el centro.
Artículo 5º.-Requisitos para la oferta de las materias optativas.
1. Las materias optativas deberán contar con un número mínimo de 10 alumnas y alumnos. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con cinco alumnas o alumnos, siempre con carácter extraordinario. En este caso será necesaria la autorización expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Las enseñanzas de las materias de electrotecnia y tecnología industrial sólo podrán ser impartidas como optativas en aquellos centros que tengan los recursos específicos para estas materias.
Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 2 de mayo de 1996 por la que se publica la relación de materias optativas del bachillerato, se establece el currículo de estas materias y se regula su oferta.
Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para tomar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.