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Catálogo de grupos de investigación

30/06/2008
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Orden de 10 de junio de 2008 por la que se crea el catálogo de grupos de investigación pertenecientes al sistema público de I+D+I de Galicia, se dictan reglas para su funcionamiento y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (DOG de 27 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA PÚBLICO DE I+D+I DE GALICIA, SE DICTAN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y SE CREA EL CORRESPONDIENTE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.19º, le reconoce a nuestra comunidad autónoma la competencia en el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

El Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, le asigna a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la ordenación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuida la comunidad autónoma.

Esta competencia se desarrolla mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, en la que se crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico como el conjunto de programas coordinados, presupuestados, establecidos según prioridades y financiados, que responden a la política científica y tecnológica de la comunidad autónoma.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 21 de septiembre de 2006 aprobó el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2006-2010 (INCITE).

En el Programa de promoción general de la investigación del INCITE se establece, entre otros, el objetivo de aumentar la competitividad de los grupos de investigación, incrementando el porcentaje de éxito de los investigadores e investigadoras en las convocatorias estatales y europeas. Para la consecución de este objetivo el Plan establece una serie de actuaciones dirigidas específicamente a los grupos de investigación así como indicadores específicos relativos a los mismos. Con tal fin, se publicó en el año 2007 la convocatoria de ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I (DOG del 16 de octubre).

Para garantizar y facilitar la correcta gestión de estas ayudas es preciso crear el catálogo de grupos de investigación del sistema público de I+D, principalmente grupos pertenecientes a las universidades gallegas, a los centros de investigación de la red sanitaria y de los organismos públicos de investigación radicados en Galicia. Este catálogo, permanentemente abierto, facilitará la identificación de los grupos de investigación del sistema público de I+D y sus líneas de investigación siendo una herramienta imprescindible para la Dirección General de I+D+I en su objetivo de estructurar y consolidar las unidades de investigación del sistema público de investigación.

Por último, debido al carácter personal y profesional de los datos que se van a recoger para la creación del catálogo y del correspondiente fichero de datos de carácter personal, es preciso establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20.1º de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En su virtud, en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en su artículo 34.6º, de ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias de su consellería, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y naturaleza.

Es objeto de la presente orden la creación del catálogo de grupos de investigación del sistema público de I+D+I de Galicia, así como el establecimiento de las reglas para su correcto funcionamiento y la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal.

Artículo 2º El catálogo tiene naturaleza administrativa y carácter público y la inscripción en el mismo es voluntaria y gratuita.

Artículo 3º.-Inscripción en el catálogo.

Podrán inscribirse en el catálogo los grupos de investigación de Galicia pertenecientes a los siguientes agentes del sistema público de I+D+I.

1. Universidades públicas gallegas.

2. Organismos y centros públicos de investigación radicados en Galicia.

3. Centros de investigación de la red sanitaria pública gallega que realicen actividades de I+D+I Artículo 4º.-Dependencia orgánica.

El catálogo depende orgánicamente de la consellería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, adscribiéndose funcionalmente y correspondiéndole su gestión a la dirección general que tenga atribuidas las citadas competencias.

Artículo 5º.-Grupos de investigación.

A efectos de la inscripción en el catálogo, se entiende por grupo de investigación el conjunto de investigadores e investigadoras que pertenezcan a alguno de los organismos del sistema público de I+D indicados en el artículo 3, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

a) Que desarrollen conjuntamente actividades de investigación en torno a líneas comunes.

b) Que tengan vocación de permanencia en el tiempo.

Artículo 6º.-Composición de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación deberán contar con un mínimo de tres doctores con dedicación completa a alguno de los organismos públicos de investigación que se indican en el artículo 3, siendo preciso que al menos uno de ellos tenga vinculación contractual o estatutaria estable con el organismo al que pertenece.

Excepcionalmente, en el caso de los grupos de investigación constituidos por investigadores pertenecientes a la red sanitaria, sólo es preciso que uno de los miembros sea doctor, siendo los 2 restantes investigadores titulados superiores.

2. Los grupos de investigación estarán coordinados por un/una investigador/a responsable que deberá ser doctor y tener vinculación contractual o estatutaria estable con el organismo al que pertenece.

3. Podrán formar parte de los grupos de investigación otros titulados universitarios que realicen actividades de I+D+I, becarios o contratados pre y postdoctorales de convocatorias competitivas de la Xunta de Galicia o equivalentes.

4. Podrá adscribirse a los grupos de investigación personal de apoyo, técnico o administrativo, con dedicación completa o parcial a las actividades del grupo.

Este personal figurará específicamente bajo el epígrafe de personal auxiliar técnico y administrativo y no tendrá en ningún caso la consideración de personal investigador do grupo.

5. Ningún miembro investigador de un grupo podrá pertenecer a otro grupo de investigación de los inscritos en el catálogo. Se exime de esta limitación al personal técnico y administrativo al que hacer referencia el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 7º.-Procedimiento de inscripción en el catálogo.

1. Para la inscripción de un grupo de investigación en el catálogo, el investigador responsable deberá formular solicitud de inscripción ante el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación. Dicha solicitud de alta deberá estar firmada por los integrantes y la persona responsable del grupo así como por el representante legal del organismo del que dependa el grupo.

2. La cumplimentación de la solicitud se realizará utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web de la consellería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en la actualidad, Consellería de Innovación e Industria, dirección electrónica para solicitar la inscripción: http://www.conselleriaiei.

org/dxidi).

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente información y/o documentación:

a) Denominación del grupo y su acrónimo.

b) Personal investigador del grupo.

c) Fotocopia del DNI de los miembros del grupo.

d) Líneas activas de investigación en las que trabaja el grupo, palabras clave y clasificación UNESCO de las mismas.

e) Personal auxiliar técnico y administrativo del grupo.

f) Breve memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5. Esta memoria no será necesaria si el grupo de investigación que hace la solicitud de inscripción figura como tal en algún catálogo de grupos de investigación de las entidades que se indican en el artículo 3, en cuyo caso se adjuntará certificación emitida por dicha entidad, y además cumple con los requisitos de composición establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

4. La documentación se presentará preferentemente en el registro de la consellería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en la actualidad, Consellería de Innovación e Industria) así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La inscripción en el catálogo podrá realizarse en cualquier momento, excepto, por razones meramente organizativas, en el período de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria anual de ayudas para la consolidación y estructuración de las unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I, o en aquellas otras convocatorias en las que los destinatarios sean los grupos de investigación a los que va dirigido este catálogo, en su caso.

Artículo 8º.-Inscripción de oficio.

Los grupos de investigación que tienen concedida una subvención, al amparo de la Orden de 3 de octubre de 2007 de la Consellería de Innovación e Industria por la que se convocan ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I del año 2007 (DOG del 16 de octubre) serán inscritos de oficio en el catálogo.

Asimismo, se incluirán de oficio aquellos grupos de investigación que, no habiendo solicitado la inscripción, resulten beneficiarios de estas ayudas en sus sucesivas convocatorias.

Artículo 9º.-Efectos de la inscripción en el catálogo.

1. Producida la inscripción de un grupo de investigación en el catálogo, la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, proporcionará a los miembros de dicho grupo el código identificativo que deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes y documentación requeridas en las futuras convocatorias de apoyo a los grupos de investigación convocadas por la consellería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La inscripción en el catálogo exime de presentar en cada convocatoria concreta los datos que ya figuran en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos.

Artículo 10º.-Clasificación de los grupos por áreas.

1. El catálogo, a fin de sistematizar su información y facilitar la consulta, clasificará los grupos en áreas, en función de las líneas de investigación que desarrollen.

2. Las áreas que se consideran son:

a) Agroindustrial y alimentación.

b) Ciencias de la vida.

c) Ciencias y tecnologías de la salud.

d) Recursos naturales, energía y medio ambiente.

e) Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

f) Humanidades y creación artística.

g) Física, química y matemáticas.

h) Tecnologías de la producción y de la construcción.

i) Tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 11º.-Modificaciones del catálogo.

1. El investigador responsable del grupo deberá notificar a la dirección general competente cualquier modificación que afecte a la composición del grupo o a sus líneas de investigación a los efectos de que estas modificaciones sean incorporadas en el catálogo.

2. En el caso de incorporaciones de personas la solicitud deberá ir firmada por los interesados así como por el responsable del grupo.

3. La solicitud de baja de un integrante del grupo deberá ser presentada y firmada por el interesado con el visto bueno del responsable del grupo.

4. No se autorizará la inscripción en el catálogo y por lo tanto, no surtirán efectos, las modificaciones que provoquen un incumplimiento de los requisitos que fueron exigidos para la inclusión del grupo en el catálogo.

5. El cambio de investigador responsable se solicitará por escrito con la firma del anterior responsable y del nuevo que le sucede, así como el visto bueno y toma de razón del cambio solicitado por parte del representante legal del organismo del que depende el grupo.

Artículo 12º.-Obligaciones de los grupos de investigación inscritos.

1. Los grupos de investigación, a través de su responsable, tendrán la obligación de poner en conocimiento de la dirección general responsable del catálogo las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

2. En cualquier momento, el responsable del catálogo podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, clarificar o comprobar los datos aportados por los grupos inscritos o que se hallen en trámite de inscripción.

Artículo 13º.-Baja en el catálogo.

1. La permanencia como grupo inscrito es voluntaria y, en consecuencia, el responsable del grupo podrá solicitar su baja del catálogo en cualquier momento.

2. Igualmente, el responsable del catálogo podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando el grupo deje de reunir las cirscunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado.

Artículo 14º.-Difusión del catálogo y acceso a la información.

Los datos recogidos en los apartados a), b) y d) del artículo 7.3º de la presente orden serán objeto de difusión general en la página web oficial de la consellería competente en materia de investigación e innovación previo consentimiento expreso de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15º.-Fichero de datos de carácter personal.

1. En correspondencia con la creación del catálogo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el fichero de datos personales del catálogo de grupos de investigación pertenecientes al sistema público de I+D+I de Galicia.

2. El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización precisas para asegurar su confidencialidad, así como los derechos y obligaciones recogidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16º.-Características del fichero.

a) Identificación del fichero: GRUPINV.

b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

registro y tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de los integrantes de los grupos de investigación de Galicia pertenecientes al sistema público de I+D+I inscritos en el catálogo de grupos de investigación.

c) Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos: investigadores, becarios, personal contratado y personal de apoyo que forme parte de los grupos de investigación del sistema público de la I+D+I de Galicia.

d) Procedimiento de recogida de datos: los propios interesados o sus representantes, a través de formularios de solicitud, y la Administración autonómica, de oficio, para aquellos datos que obren en poder de la misma.

e) Estructura básica del fichero y datos de carácter personal recogidos en el mismo.

El fichero se estructura según las áreas de investigación recogidas en el catálogo de grupos de investigación y recoge datos identificativos, datos personales y datos laborales y profesionales según el detalle especificado en el artículo 7.3 de esta orden.

f) Cesión de datos de carácter personal prevista: a otras administraciones por razón de la materia en los supuestos expresamente previstos por la ley.

No se prevén transferencias de datos a terceros países.

g) Órgano de la Administración responsable del fichero:

consellería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través de la dirección general que tenga atribuidas tales competencias.

h) Servicios y unidades ante las que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

k) Medidas de seguridad: básica.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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