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  • EDICIÓN DE 27/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 29/2008

27/06/2008
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Decreto 121/2008, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, aprobado por Decreto 29/2008, de 7 de marzo (DOE de 26 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021721 Vínculo a legislación)

El Decreto 121/2008 incluye nuevos vocales en la composición del Consejo regulado por Decreto 29/2008.

El Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 121/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA, APROBADO POR DECRETO 29/2008, DE 7 DE MARZO.

La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título II define el Consejo Superior de Estadística de Extremadura como el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura y determina sus competencias, así como su composición y funcionamiento de forma genérica, quedando abierto a desarrollo reglamentario posterior la determinación final de su composición y el régimen de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura se aprobó mediante el Decreto 29/2008, de 7 de marzo.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es, además del órgano consultivo del sistema Estadístico de Extremadura, el órgano de participación de la sociedad extremeña en el Sistema Estadístico de Extremadura. Es el cauce mediante el cual los ciudadanos extremeños, a través de las organizaciones sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pueden participar en el diseño del Sistema Estadístico más adecuado para Extremadura.

Con el fin de que en esta participación se encuentren representados los grupos más significativos de la realidad socio-económica extremeña actual, resulta apropiada, y necesaria para alcanzar la mejor implementación del sistema estadístico extremeño, la inclusión de nuevos vocales en la composición del Consejo.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, aprobado por el Decreto 29/2008, de 7 de marzo.

Se modifican las letras c) y e) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, en los siguientes términos:

1. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, queda redactada como sigue:

“c) Tres vocales nombrados por el/la titular de la Consejería competente en materia de economía y un vocal por cada una de las restantes, nombrados por el/la titular de la Consejería a la que pertenecen, elegidos todos ellos de entre los altos cargos de cada Consejería. Los nombrados podrán delegar su función en un Jefe de Servicio”.

2. La letra e) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, queda redactada como sigue:

“e) Los siguientes Vocales nombrados por el/la Consejero/a competente en materia de economía en virtud de las propuestas realizadas por las respectivas organizaciones e instituciones a las que representan:

— Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

— Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas en el territorio autonómico.

— Un representante de la Confederación de Entidades para la Economía Social y Autónomos de Extremadura.

— Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio autonómico.

— Dos representantes de la Universidad de Extremadura.

— Un representante del Instituto Nacional de Estadística.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Badajoz.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Cáceres.

— Un representante de la asociación de consumidores más representativa de Extremadura a propuesta del Consejo Extremeño de Consumidores.

— Una persona con relevancia profesional y reconocido prestigio en materia estadística, de entre los propuestos por el Pleno del Consejo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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