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  • EDICIÓN DE 27/06/2008
 
 

Modificación de la Orden de 31 de julio de 2001

27/06/2008
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Orden de 9 de mayo de 2008 de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, de creación de unidades de atención farmacéutica a pacientes externos (UFPE) (DOCV de 26 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2008 DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2001, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE CREACIÓN DE UNIDADES DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA A PACIENTES EXTERNOS (UFPE)

El desarrollo normativo de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, efectuado por la Orden de 31 de julio de 2001, de creación de Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos, en los hospitales dependientes de la conselleria de Sanidad, tenía por objeto, según su preámbulo, promover la función de atención farmacéutica de los servicios farmacéuticos hospitalarios así como encauzar las actuaciones que desde la Atención Especializada se realizan orientadas a garantizar el uso racional del medicamento en la Atención Primaria; de tal modo las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos, integradas en la estructura hospitalaria y dependiente del servicio de farmacia, desarrollan una función específica que constituye el nexo de unión entre la estructura hospitalaria y la red sanitaria de Atención Primaria.

El elevado aumento de pacientes crónicos atendidos en consultas externas que siguen tratamientos extrahospitalarios que exigen una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención de la salud, no solo en hospitales dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, sino también en hospitales de titularidad privada; hace necesario una modificación de la Orden de 31 de julio de 2001, de la conselleria de Sanidad de Creación de Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (UFPE), de manera que los hospitales de titularidad privada puedan crear sus instalaciones como ya ocurre en los de titularidad pública. Esto redundará en una mejora en la atención al paciente y seguridad farmacoterapéutica del paciente externo, entre los que se incluyen oncológicos, hemofílicos, infectados por el virus VIH, y trasplantados de órganos, siguiendo tratamientos de gran complejidad.

Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 37 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y los artículos 44 y siguientes de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Articulo único

Se modifica la Orden de 31 de julio de 2001, de la conselleria de Sanidad, de creación de las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos, añadiendo un nuevo apartado a su artículo 1, con el siguiente texto:

“1.3 Los hospitales no dependientes de la conselleria de Sanidad podrán crear Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos como parte integrante y dependiente del Servicio de Farmacia Hospitalaria, que cumplirán lo establecido en esta orden y cuya financiación y gastos correrán a cargo de los titulares de los centros hospitalarios de que forman parte.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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