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San Esteban Puertas Abiertas

26/06/2008
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Orden de 16 de junio de 2008 de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca la participación de grupos de alumnos de centros de educación primaria a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos en el programa “San Esteban Puertas Abiertas” y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, de subvenciones a las asociaciones seleccionadas para participar en el citado programa para transporte, correspondientes al año 2008 (BORM de 25 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCA LA PARTICIPACIÓN DE GRUPOS DE ALUMNOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS EN EL PROGRAMA “SAN ESTEBAN PUERTAS ABIERTAS” Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES SELECCIONADAS PARA PARTICIPAR EN EL CITADO PROGRAMA PARA TRANSPORTE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El programa San Esteban Puertas Abiertas ha sido creado como iniciativa del Gobierno Regional a instancia del Excmo. Sr. Presidente de la C.A de la Región de Murcia como una clara apuesta por abrir las Instituciones y en este caso la Sede del Gobierno Regional a todos y cada uno de los colectivos sociales que existen en nuestra Región.

Dicho programa se coordina desde el servicio de relaciones institucionales integrado en la Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales, dependiente de la Consejería de Presidencia.

Desde esta Dirección General, se ha elaborado la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, con la intención de darle impulso a la participación en el programa de centros educativos no universitarios y en especial a los alumnos pertenecientes a los cursos a los que hace referencia esta orden, al ser estos cursos donde empiezan a impartirse materias relacionadas con las instituciones y los gobiernos.

La presente Orden esta dirigida a subvencionar a las AMPAS, de los centros educativos docentes no universitarios de la Región de Murcia para organizar las visitas de los alumnos pertenecientes a los cursos especificados en la misma, por ser estas las organizadoras en su mayoría de las actividades a realizar por los escolares siempre y como no podía ser de otra manera en coordinación con la dirección y el consejo escolar del centro.

La experiencia acumulada de años anteriores sirve para considerar que la mejor formula de colaboración con los citados centros a través de las AMPAS, es mediante una subvención finalista que venga a satisfacer el traslado de los interesados a la sede del gobierno, contribuyendo así al gasto que lleva implícito la realización de una actividad de estas características y que muchas veces supone una cortapisa para la realización de la misma.

Los asistentes podrán conocer la historia de este Palacio y admirar su arquitectura, las salas de pintura permanente de los pintores Pedro Flores y Ramón Gaya, y diferentes dependencias de trabajo y políticas como la Sala del Consejo de Gobierno, lugar este de celebración de las reuniones del Consejo y donde se adoptan decisiones que marcarán el devenir diario de nuestra región, así como, la antesala del despacho de la Presidencia, lugar este que sirve para las recepciones oficiales a autoridades, agentes sociales, etc.

Para desarrollar dicha actividad, por parte de la Dirección General de Administración Local y de Relaciones institucionales, se cuenta con un grupo de guías cualificadas que informarán de todo el conjunto histórico, e igualmente del significado político del edificio en cuestión, adecuándose la explicación dada a la formación y edades de los visitantes.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 24/2007, de 2 de julio de Reorganización de la Administración Regional, y del Decreto 150/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia Dispongo Artículo 1. Objeto:

1. Es objeto de la presente Orden, por un lado, la convocatoria del Programa “San Esteban, Puertas Abiertas” para el año 2008 dirigido a grupos de alumnos de 4.º, 5.º y 6.º curso de Centros de Educación Primaria, que se organizará a través de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (en adelante AMPAS).

2. Por otro lado, la presente Orden establece igualmente las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las AMPAS en calidad de organizadoras de las visitas de los grupos de alumnos en el citado Programa, destinadas a colaborar en los gastos de transporte que se les ocasionen, para 2008.

La convocatoria de subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última Ley, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2. Programa “San Esteban Puertas Abiertas”, solicitud, y procedimiento de selección.

Para participar en el Programa “San Esteban Puertas Abiertas”, las AMPAS se presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud para ser admitido en la convocatoria (Anexo I) b) Certificado de acuerdo del Consejo Escolar del Centro autorizando la participación en el Programa.

c) En caso de resultar seleccionada para el Programa y con anterioridad a la realización de la visita, la Asociación deberá presentar de forma inexcusable original o copia autentificada de la suscripción de la cobertura aseguradora y de responsabilidad civil en la que pudiera incurrir por situaciones derivadas de accidentes, daños en la integridad física de los participantes o daños materiales.

El plazo de inscripción será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Sólo se podrá presentar una solicitud por AMPA y para un máximo de 50 alumnos.

El procedimiento de selección será instruido por la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales, siendo los criterios a seguir en la selección de los grupos de alumnos por orden de prioridad los siguientes:

a) Fecha de registro de entrada de la solicitud.

b) Presencia equilibrada de centros educativos de las distintas comarcas y municipios de la Región.

Las AMPAS deberán admitir como alumnos integrantes de los grupos que realizarán las visitas sin distinción alguna a aquellos cuyos padres no formen parte de la Asociación, recabando en todo caso el consentimiento de los padres de todos los alumnos que vayan a formar parte del grupo, para la participación en el programa.

En el supuesto de que no pudieran ser atendidas todas las solicitudes presentadas, se considerará que las no atendidas tienen preferencia por orden de prelación en función de los criterios de selección para serlo cuando se produzca la renuncia de alguna AMPA o, en cualquier caso, en la convocatoria siguiente.

A las AMPAS participantes se les notificará el resultado de la selección, que se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, resultado que igualmente será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, indicándoles con antelación suficiente la fecha asignada para la visita, fecha que podrá ser modificada en función de la concurrencia sobrevenida de circunstancias que impliquen la imposibilidad de la realización de la visita en la fecha prevista, modificación que se les comunicará con la máxima antelación posible.

Artículo 3. Subvención para gastos de transporte.

Las AMPAS seleccionadas para participar en el Programa podrán solicitar subvención para colaborar en los gastos de transporte ocasionados con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, contratando ellas por su cuenta el servicio de transporte para efectuar el desplazamiento al Palacio de San Esteban y satisfará su importe al transportista.

A las que resulten beneficiarias de la subvención se les transferirá a la cuenta corriente indicada la cantidad que corresponda, para lo cual deberá acreditar la efectiva realización de la visita y el gasto realizado para el desplazamiento mediante la presentación de la factura emitida por el transportista.

Los grupos seleccionados pertenecientes a centros de educación primaria situados a menos de un kilómetro del Palacio de San Esteban no tendrán subvención al transporte por entender que no es necesario para el desarrollo de la actividad, en la solicitud se hará constar la dirección del centro de educación primaria.

Artículo 4. Dotación presupuestaria 1. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a los créditos previstos en la partida 11.03.00.112F.48302, Proyecto n.º 38.034, subvenciones A.M.P.A. para visitas de escolares a San Esteban por importe de 25.000 euros.

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las AMPAS de centros de educación primaria seleccionadas en el Programa “San Esteban Puertas Abiertas” que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia inscripción que será comprobada de oficio por el órgano instructor.

b) No estar incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Que el centro de educación primaria en el que cursan estudios los alumnos referidos en la presente Orden a los que representan las APAS solicitantes no resida a menos de un kilómetro del Palacio de San Esteban.

Artículo 6. Solicitud y documentación 1. Las solicitudes se formularán, según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

2.2. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.3. Certificado bancario en el que se recoja el número de cuenta (20 dígitos), de titularidad de la entidad solicitante, abierta en entidad bancaria situada en territorio español, en la que sería realizado el abono de la subvención que pueda concederse.

2.4. Declaración Responsable firmada por el Presidente de la Asociación haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, conteniendo la referencia expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Se adjunta modelo en el Anexo III.

2.5 Acta de la sesión celebrada por el órgano competente de la entidad, autorizando la solicitud de la subvención y facultando a su Presidente para realizarla.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Lugar:

- Registro de la Consejería de Presidencia, sito en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, bajo, de Murcia, o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Oficinas de Correos: la presentación se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden a la que hace referencia el artículo 2 último párrafo de la presente Orden, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Coordinador de Relaciones Institucionales, de la Consejería de Presidencia.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Presidencia, sito en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, bajo, de Murcia.

3. La instrucción del procedimiento constará de una primera fase de PRE-EVALUACIÓN, en la que se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, extremo que se recogerá en el informe correspondiente.

4. La valoración correspondiente a las solicitudes que reúnan los requisitos, se efectuará por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 de esta Orden, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la misma, que podrá asesorarse para ello de técnicos internos o externos a la Administración.

En esta fase, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes o a otros organismos oficiales la aportación de cuantos documentos o informes estime necesarios con el fin de completar, mejorar o aclarar el contenido de la documentación a valorar.

La Comisión de Selección una vez realizada la valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo.

5. El órgano instructor podrá proponer la denegación de la subvención a aquellas entidades solicitantes que no atiendan los requerimientos de ampliación de información y/o documentación, realizados en uso de la potestad que le confiere el punto 4 del presente artículo (Fase de valoración).

6. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección formulará propuesta provisional de concesión debidamente motivada que recogerá:

a) La relación de las solicitudes valoradas, ordenadas conforme a la prelación obtenida aplicando los criterios establecidos en el baremo.

b) La relación de las solicitudes a las que se propone la subvención solicitada.

7. Esta propuesta provisional, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas, en su caso, las alegaciones que se hubieran podido presentar, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones que, elevará al Consejero de Presidencia que resolverá el procedimiento mediante la correspondiente Orden de concesión de subvenciones.

9. La propuesta definitiva de concesión de subvenciones recogerá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, y la prelación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 11 de esta Orden.

10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

11. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

13. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, que recogerá de forma motivada, la concesión de la subvención a las correspondientes entidades solicitantes así como la denegación expresa, en su caso, de las restantes.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la exposición en los tablones de anuncios; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición en los citados tablones de anuncios.

14. El plazo máximo para dictar la Orden de concesión de subvención será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Orden, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

15. Las notificaciones de las Resoluciones previstas en esta convocatoria se realizarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Presidencia, sito en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, bajo, de Murcia; de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web: http://www.carm.es/.

Artículo 9. Valoración de proyectos: Comisión de Selección 1. La valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, correspondiéndole la interpretación de las bases y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, para su aplicación.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Administración Local y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos funcionarios de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales, designado por el Director General de Administración Local y Relaciones Institucionales.

- Secretaría: un funcionario de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales, designado por el Director General, con voz y voto.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Selección, ésta podrá designar los asesores que estime oportuno, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un vocal más.

5. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Financiación de los gastos de transporte: Cuantía de la subvención.

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima a percibir por cada centro beneficiario viene establecida atendiendo al municipio de procedencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, que establece las tarifas de los servicios de transportes regulares de uso especial con origen o destino en centros de educación, y conforme a lo dispuesto en el siguiente desglose:

Sector 1: Alcantarilla, Molina de Segura, Murcia y Santomera. Importe máximo de la subvención de transporte: 153.-€ Sector 2: Alguazas, Albudeite, Archena, Beniel, Campos del Rio, Ceutí, Fortuna, Librilla, Lorquí, Las Torres de Cotillas. Importe máximo de la subvención de transporte: 163.-€ Sector 3: Abanilla, Abarán, Alhama de Murcia, Blanca, Fuente Álamo, Mula, Ojós, Pliego, Ricote, San Javier, Torre-Pacheco, Ulea, Villanueva del Río Segura. Importe máximo de la subvención de transporte: 181.-€ Sector 4: Los Alcázares, Aledo, Bullas, Cartagena, Cieza, San Pedro del Pinatar, Totana, La Unión. Importe máximo de la subvención de transporte: 231.-€ Sector 5: Cehegín, Jumilla, Lorca, Mazarrón. Importe máximo de la subvención de transporte: 271.-€ Sector 6: Calasparra, Caravaca de la Cruz, Moratalla.

Importe máximo de la subvención de transporte: 316.-€ Sector 7: Águilas, Puerto Lumbreras y Yecla. Importe máximo de la subvención de transporte: 425.-€ Artículo 11. Criterios de valoración Las solicitudes se valorarán prelando la concesión en función de la fecha de registro de entrada de las solicitudes, a las que se les concederá una cuantía en función de la distancia kilométrica de la forma determinada en el artículo anterior, hasta agotar crédito.

Artículo 12. Pago de las subvenciones, justificación y seguimiento.

1. El pago se realizará previa justificación de la actividad para la que se concede la subvención, a las que resulten beneficiarias de la subvención se les transferirá a la cuenta corriente indicada la cantidad que corresponda, para lo cual deberá acreditar la efectiva realización de la visita y el gasto realizado para el desplazamiento mediante la presentación de la factura emitida por el transportista, presentación que habrá de realizarse en un plazo de 10 días desde la realización de la visita y, en todo caso, antes del 20 de diciembre del presente año.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Servicio de Cooperación y Acción Exterior, que recabará de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos.

Artículo 13. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cualquier modificación que afecte a la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales en el momento en que se produzca.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

b) Comunicar a la Consejería de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

d) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en los artículos 16, 17 y 18 de la presente Orden.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley determine la Consejería de Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 15. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, no pudiendo en ningún caso superar la citada cantidad el importe que correspondería al reintegro total de la subvención concedida:

a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaria que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención proporcional a las condiciones impuestas incumplidas.

b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad.

c) Si además de no concurrir las referidas circunstancias no se comunicó de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron en la Memoria Justificativa citada en la cláusula sexta la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a) Artículo 16. Gastos subvencionables.

1.Serán gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en la Orden de concesión de la subvención y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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