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  • EDICIÓN DE 23/06/2008
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de control de precursores de drogas

23/06/2008
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Vicepresidente Segundo del Gobierno y del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas, en lo que se determina el régimen sancionador que se aplica a las personas físicas o jurídicas que, al realizar operaciones intracomunitarias (suministro, almacenamiento, fabricación, producción o distribución dentro de la Unión Europea) o extracomunitarias (importación, exportación o intermediación con terceros países) con determinadas sustancias que puedan desviarse para la fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicos, cometan infracciones a las obligaciones exigidas al efecto por los Reglamentos comunitarios.

Las infracciones que se recogen en el Anteproyecto son muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996, que actualmente regula esta materia y que se deroga. En general, las infracciones graves son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, las muy graves son conductas que implican la intención de incumplir la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones) y las leves, los incumplimientos que no estén calificados como graves o muy graves.

Principales novedades

Las principales novedades del Anteproyecto de Ley son las siguientes:

Se rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que eran totalmente desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros venían imponiendo por los mismos hechos.

Se disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones.

En las infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder imponer también ambas a la vez, hasta ahora se imponían las dos sanciones.

Así, por ejemplo:

El importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente es de hasta 6.000 euros).

El importe de las sanciones graves pasa a ser de 601 a 6.000 euros (actualmente es de 6.001 a 90.000 euros) y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta seis meses (actualmente de hasta cinco años).

El importe de las infracciones muy graves pasa a ser de 6.001 a 30.000 euros (actualmente es de 90.001 a 600.000 euros), y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta cinco años o retirada de la misma (actualmente de cinco a diez años de suspensión).

La competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves corresponde a los Ministros del Interior (operaciones intracomunitarias) y de Economía y Hacienda (operaciones extracomunitarias), y deja de ser competencia del Consejo de Ministros. Para imponer sanciones por infracciones graves y leves la competencia será de los secretarios de Estado de Seguridad y de Hacienda y Presupuestos, y dejará de ser de los ministros.

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