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Ayudas destinadas a alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo

20/06/2008
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Orden de 13 de junio de 2008 por la que se convocan, para el curso escolar 2008/2009, ayudas destinadas a alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo matriculados en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos (DOE de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL CURSO ESCOLAR 2008/2009, AYUDAS DESTINADAS A ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO MATRICULADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Título II, Capítulo I que corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para la atención al alumnado. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de sus condiciones personales y sociales o del lugar de residencia, la Consejería de Educación convoca ayudas individuales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes y a la convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Por el Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo V, Título I del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan Vínculo a legislación, para el curso escolar 2008/2009, ayudas que tienen como finalidades:

— Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

— Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste al centro escolar.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas irán destinadas:

— Al alumnado con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad o altas capacidades intelectuales, matriculados en centros de Educación lnfantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarle el centro escolar ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

— Al alumnado escolarizado en enseñanza obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

Artículo 3. Modalidades y tipos de ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades y tipos de ayudas:

1. Modalidad A. Atención educativa especializada:

— Fisioterapia.

— Logopedia.

— Psicoterapia.

— Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral del alumnado con altas capacidades intelectuales.

2. Modalidad B. Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

— Necesitar la atención especializada que el centro no puede proporcionarle por carecer de recursos específicos.

— Estar detectada la necesidad educativa por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de esta Orden de convocatoria.

— Contar con la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

— Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre de 2007.

— Hallarse matriculado en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso 2008/2009.

— Tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, en el año anterior al de la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad B el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

El alumnado que estando escolarizado en Educación Obligatoria necesite, durante el período lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un Centro Escolar por situación de convalecencia. Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

Contar con la autorización expresa de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativo con recursos propios de la Administración.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. La subvención concedida nunca podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada.

2. El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso 2008/2009, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 6. Créditos y cuantías de las ayudas.

1. Para los fines de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 278.507 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008 13 03 423B 481 00, superproyecto 2006 13 06 9010, proyecto 2006 13 06 0013, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Para la Modalidad B, dependiendo del número de solicitudes presentadas fuera del plazo general establecido en el artículo 8 de esta convocatoria, los créditos podrán aumentarse antes de resolver sobre las ayudas en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de emitir nueva publicación.

2. Para la Modalidad A se establece una cuantía máxima de 905 euros.

3. Para la Modalidad B, se establece una cuantía máxima de 300 euros mensuales, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta Orden (A o B, según proceda) y, junto a la documentación preceptiva, se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los Registros u Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). A este respecto se informa que los Centros Educativos no tienen la consideración de registro autorizado por la Consejería de Educación.

Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las personas firmantes de la solicitud autorizarán a la Consejería de Educación al objeto de que ésta recabe certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica (la presentación de la anterior autorización no es obligatoria; en caso de no otorgarse se aportará el certificado oportuno).

2. Documentación.

Modalidad A: Ayudas para la atención educativa especializada:

a) ANEXO I-A: Solicitud de ayudas para la atención especializada.

b) ANEXO II-A: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-A: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO IV-A: Certificación del Director/a del Centro, por el que se indica que el profesional que realiza la Atención Especializada se coordina con el correspondiente Equipo Docente.

e) ANEXO V: Certificado del centro en el que el alumno cursará estudios en el curso 2008/2009, indicando, expresamente los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa).

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Certificado de empadronamiento.

h) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (padre, madre o representante legal del menor) que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

i) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en su caso, autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

j) Informe del profesional sanitario en el supuesto de solicitar ayuda para psicoterapia.

Este informe, que debe haber sido emitido en el curso escolar 2007/08, debe especificar claramente si el alumnado necesita o no tratamiento en psicoterapia.

k) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

l) Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Apartado D, Anexo I-A). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Modalidad B: Ayudas para apoyo educativo domiciliario:

a) ANEXO I-B: Solicitud de ayudas para apoyo educativo domiciliario.

b) ANEXO II-B: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-B: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO IV-B: Certificación del Director/a del centro, por el que se indica que el profesional que realiza el Apoyo Educativo Domiciliario, lo hace bajo las orientaciones y supervisión del correspondiente Equipo Docente.

e) ANEXO VI: Informe médico que acredite la enfermedad del alumnado.

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Certificado de empadronamiento.

h) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

i) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

Los alumnos beneficiarios de Ayuda de la Modalidad B en el curso escolar 2007/2008, podrán renovar la ayuda para el curso 2008/09, si aún la siguiera necesitando, actualizando la documentación que corresponde a los apartados b), c), d), e), h)e i) del artículo 7.2.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El alumnado de la Modalidad B podrá solicitar, para esta misma convocatoria, la ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 9. Comisión de valoración y seguimiento.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación, y seguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue, e integrada por dos representante de dicha Dirección General, a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial, a propuesta del Delegado Provincial correspondiente. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa.

— Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumno/a.

— Renta per cápita familiar.

— Características del centro escolar: rural, población desfavorecida, etc.

— Alumnado que no puede recibir la atención especializada en su localidad de residencia y tiene que desplazarse fuera de ella para recibirla.

2. Para el alumnado de la Modalidad B se tendrán en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo. Las ayudas de esta modalidad se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 11. Resolución.

1. A propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, exceptuando de esta publicación la concesión de subvenciones de la modalidad B, de conformidad con el artículo 18.3 Vínculo a legislación b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de las ayudas de la Modalidad B que se produzcan fuera del plazo general de esta convocatoria, la Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de solicitudes para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa, con el fin de que este proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

— Enviar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo o del programa de actividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmado por el Gabinete o Profesional que realiza la atención educativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domiciliario o el programa de actividades de enriquecimiento, no fuera realizado por el profesional acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gasto firmadas por el profesional que las realice, así como la documentación referida en los apartados c) e i) para la Modalidad A, y apartado c) para la Modalidad B, ambos del artículo 7.2 de esta Orden.

— Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.

— Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los Servicios Provinciales correspondientes.

— Asimismo, en el plazo de diez días desde la resolución, el representante legal del alumno/ a que figura como solicitante deberá presentar documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento. El alumno beneficiario de la ayuda deberá figurar, como cotitular, en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del Alta de Terceros.

Artículo 13. Obligaciones de los centros.

Los Directores/as de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, el ANEXO IV-A o IV-B de esta Orden, según corresponda, debidamente cumplimentado, a fin de garantizar:

— Que la atención que el alumno/a recibe cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda.

— Que se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el Centro.

— Que se realiza fuera del horario lectivo.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 5, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el Centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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