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Instalaciones solares fotovoltaicas

20/06/2008
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Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, estableciendo un sistema de incentivos para este tipo de instalaciones, contribuyendo, con ello, al impulso del desarrollo de instalaciones que favorezcan los objetivos de mejora de la eficiencia energética.

Este régimen especial se encuentra en un continuo desarrollo a través de modificaciones normativas que adecuan tanto aspectos técnicos como económicos vinculados a las instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial, y en concreto a las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red, así pues, a través del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se establece el procedimiento administrativo para acoger las instalaciones dentro del mismo y determina el régimen económico aplicable al mismo.

El citado Real Decreto establece que Vínculo a legislación, el derecho a la prima o tarifa regulada en el mismo, para un grupo o subgrupo, vendrá condicionado a la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de un determinado plazo, plazo que ha venido fijado por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

El artículo 49.1.16ª Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye competencia exclusiva a la Generalitat sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.

La consecución del objetivo de potencia instalada, los límites temporales fijados para la percepción de las tarifas y primas actualmente fijadas en el Real Decreto 661/2007 y la experiencia recogida en la aplicación de la normativa vigente sobre instalaciones solares fotovoltaicas, hacen necesario el establecimiento de unas normas complementarias a las existentes tendentes a alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación de los expedientes autorizatorios de este tipo de instalaciones.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 8 del Decreto 117/2007, del 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas adicionales a tener en cuenta en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

La presente orden será de aplicación a todas las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red que se ejecuten dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y no afecten a otra Comunidad Autónoma, que sean incluidos en el régimen económico vigente contenido en el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación.

Artículo 2. Resolución de inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

La solicitud de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, debe ir acompañada de los documentos contenidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, así como aquellos exigidos de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta conselleria de Infraestructuras y Transporte, en aplicación del citado Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación. La solicitud de inscripción previa y definitiva podrá solicitarse conjuntamente.

Podrá solicitarse la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, sin la presentación de los documentos contenidos en el anexo de la presente orden, siempre que la misma se realice hasta el 5 de septiembre de 2008, en cuyo caso la resolución de inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, que será resuelta antes del 29 de septiembre de 2008, siempre y cuando la documentación presentada sea correcta, quedará condicionada a la presentación, en el plazo de seis meses desde la mencionada fecha 29 de septiembre de 2008, de la documentación contenida en el citado anexo.

Artículo 3. Cancelación de avales.

Para la cancelación de los avales constituidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en caso de haberse optado por la solicitud de inscripción definitiva prevista en el último párrafo del artículo anterior, deberá haberse presentado la totalidad de la documentación requerida para la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de energía para dictar las resoluciones necesarias para adaptar el contenido de la presente orden a las situaciones derivadas de cualquier modificación del marco normativo que, en su caso, se realice por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Documentos exceptuados a presentar en el momento de la solicitud de inscripción definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden:

– Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite el cumplimiento del Decreto 1110/2007.

– Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte (según art. 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007).

– Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1 Vínculo a legislación c del Real Decreto 661/2007).

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