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Episodios conmemorativos de la historia de Cataluña

20/06/2008
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Resolución VCP/1899/2008, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana regulados en la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo (DOGC de 19 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1899/2008, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EPISODIOS CONMEMORATIVOS DE LA HISTORIA DE CATALUÑA Y DE LOS PAÍSES DE HABLA CATALANA REGULADOS EN LA ORDEN VCP/138/2008, DE 4 DE MARZO.

Vista la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña: iniciativas que impulsen la difusión y celebración de actos conmemorativos; investigaciones sobre episodios de conmemoración; y publicación de obras sobre episodios conmemorativos (DOGC núm. 5104, de 4.4.2008);

Vista la Orden VCP/298/2008, de 5 de junio, de modificación de la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se amplían los plazos de realización de las actuaciones objeto de estas subvenciones así como la presentación de la correspondiente documentación justificativa hasta el 31 de diciembre de 2008;

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, publicada en el DOGC núm. 5038, de 31.12.2007;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Se abre el período de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña: iniciativas que impulsen la difusión y celebración de actos conmemorativos; investigaciones sobre episodios de conmemoración; y publicación de obras sobre episodios conmemorativos, correspondientes al año 2008.

.2 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta Resolución es de 125.000,00 euros, de los cuales 35.000,000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/470000100/1210 (Empresas privadas), 30.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/460000100/1210 (Corporaciones locales), 30.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin fin de lucro), y 30.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/480000100/1210 (Familias), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Las concesiones quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

.3 La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, y los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones, y por las bases específicas, contenidas en la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo (DOGC núm. 5104, de 4.4.2008), y por la VCP/298/2008, de 5 de junio, de modificación de la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 En relación con el programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana reguladas en el anexo 3 de la Orden VPC/138/2008, de 4 de marzo, las líneas prioritarias de investigación serán las que hagan referencia al Abad Oliba, la Guerra del Francés, Jaume I, el Presidente Francesc Macià, el Presidente Josep Irla y las Cortes de 1283.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, establecida en la base 7.3 de la Orden VPC/138/2008, de 4 de marzo, efectuada a través de la Dirección General de Acción Departamental, que actuará como órgano de instrucción. Esta resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en su web: http://www.gencat.net/vicepresidencia.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, 10.12.2002).

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.7 Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

.8 El plazo máximo para la conclusión y entrega del estudio, la biografía o la autobiografía o la transcripción de dietarios o epistolarios, objeto de subvención, finalizará el 31 de diciembre de 2008. Los estudios se tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, acompañados de una carta dirigida al Centro, y se podrán presentar en los registros indicados en el punto 5 del anexo 1 de las bases reguladoras de esta convocatoria. En caso de que se publiquen los resultados de la investigación, el autor se compromete a hacer constar en la contraportada:.La elaboración de esta obra ha recibido el apoyo del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña., y a entregar dos ejemplares de la obra en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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