Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2008
 
 

Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario

20/06/2008
Compartir: 

Orden EDU/299/2008, de 11 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2008-2009 (DOGC de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/299/2008, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2008-2009.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 83 que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tengan derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este objetivo, el Departamento de Educación ha iniciado los trámites para la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, mediante el cual se financiará esta convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2008-2009.

Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica el Departamento de Educación concede ayudas a los centros que solicitan participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular, cuya implantación generalizada está prevista en el Pacto Nacional para la Educación. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, se articula el contenido de estas ayudas individuales con las ayudas concedidas en los centros por el Programa mencionado.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, destinadas al alumnado de enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2008-2009, la cual se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 11.663.049,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, condicionado a la efectiva aplicación de la retención de crédito con número de operación 00163.2.08.3.1.0006077, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2008-2009.

Esta cantidad se podrá incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Distribución de las ayudas

La cantidad individual máxima de las ayudas a conceder es de 100,00 euros. En cualquier caso, cuando el alumno esté escolarizado en un centro que participe en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular, y resulte beneficiario de este programa, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste soportado por el alumno para la adquisición de libros de texto y material complementario.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es hasta el día 30 de septiembre de 2008, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza el 30 de septiembre de 2008 podrán presentar la solicitud con posterioridad a este plazo.

Artículo 5

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de esta convocatoria.

Anexo I

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, destinadas al alumnado de las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar las ayudas las familias del alumnado que obtuvo una de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, convocadas para el curso académico 2007-2008, si no cambian de nivel educativo. A estos efectos, se considera que integran un mismo nivel educativo los siguientes cursos:

Nivel de educación primaria: los cursos de primero a sexto.

Nivel de educación secundaria obligatoria: los cursos de primero a cuarto.

2.2 También las pueden solicitar las familias del alumnado cuya renta en el año 2007 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familias de 1 miembro: 8.996,00 euros

Familias de 2 miembros: 14.654,00 euros

Familias de 3 miembros: 19.244,00 euros

Familias de 4 miembros: 22.826,00 euros

Familias de 5 miembros: 25.903,00 euros

Familias de 6 miembros: 28.874,00 euros

Familias de 7 miembros: 31.682,00 euros

Familias de 8 miembros: 34.476,00 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.768,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2.3 Para obtener la condición de becario no es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos económicos

3.1 Cálculo de la renta familiar

1. A efectos de la beca, el Departamento de Educación calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio de 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia, según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero anterior, y al resultado obtenido se restarán los pagos efectuados a cuenta.

4. Encontrada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.805,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa de categoría general o de categoría especial oficialmente reconocida.

5. Cuando la información existente en poder de la Administración tributaria resultara insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a que pertenece el solicitante de la ayuda, podrá completarse con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

3.2 Miembros computables

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables el padre y la madre; en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de más edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

.4 Criterios de preferencia

Tendrá preferencia en la adjudicación de las ayudas el alumnado al que se refiere la base 2.1.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso del importe de la renta por cápita de la familia del solicitante.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se puede obtener a través de la página web www.gencat.cat/educacio, y se presentarán en el centro educativo donde el solicitante esté matriculado para el curso académico 2008-2009.

5.2 Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al director del centro en el que se encuentre matriculado el alumno beneficiario a percibir la ayuda a través de la cuenta corriente del mencionado centro.

Esta autorización tendrá que manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado a este efecto, y firmarse por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

5.3 La presentación de la solicitud de la beca implica la autorización en el Departamento de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las administraciones tributarias correspondientes.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 Una vez el director del centro educativo reciba las solicitudes, realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que el solicitante tiene plaza en el centro, en cualquier curso de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

2. Rellenar la solicitud que contiene los datos relativos al centro educativo.

3. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si esta va acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria, en el cual tiene que constar el código cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que será abonado el importe de la beca, así como que el alumno becario es titular o cotitular de la cuenta. Para comprobar este requisito, en el mencionado documento constará el nombre o nombres del titular o de los titulares de la cuenta.

En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, tendrá que comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere la base anterior.

4. Certificar en las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna o algunas de las situaciones especificadas, para lo cual el director del centro educativo podrá requerir a los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la/s circunstancia/s mencionada/s.

5. Comprobar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido y que reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, requerir al interesado para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará esta, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Realizadas estas operaciones, se encargará de que los datos de las solicitudes sean introducidos en la aplicación que a este efecto ha diseñado el Departamento de Educación para recibir esta información.

Una vez introducidas las solicitudes y antes del 15 de octubre de 2008, el director del centro educativo enviará a los servicios territoriales del Departamento de Educación, de forma separada, las solicitudes del alumnado que quiera renovar la beca, las del resto de alumnado que cumpla los requisitos de esta convocatoria y, finalmente, las demás solicitudes.

En el caso de las solicitudes que se hayan presentado posteriormente al 30 de septiembre 2008, se tendrán que enviar a los servicios territoriales en el plazo de ocho días hábiles desde que sean presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

6.2 Recibidas las solicitudes por los servicios territoriales, la comisión de selección de becarios de los servicios territoriales comprobará la concurrencia de los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas, estudiará las solicitudes y formulará las propuestas de concesión y denegación de la ayuda.

La comisión de selección de becarios de los servicios territoriales estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el director de los servicios territoriales.

Vicepresidente: el secretario de los servicios territoriales.

Vocales: un inspector de Educación, el jefe de la Sección de Programas Educativos, el jefe de la Sección de Centros, un director de centro público y un director de centro privado concertado designados por el director o directora de los servicios territoriales, y el jefe del Negociado de Alumnos de los servicios territoriales, el cual actuará como secretario del órgano colegiado.

La Comisión de selección enviará a la Subdirección General de Servicios a la Comunidad la propuesta de concesión de las ayudas.

Teniendo en cuenta el número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión se tienen que enviar antes del 31 de octubre de 2008.

6.3 La Subdirección General de Servicios a la Comunidad, antes del 15 de noviembre de 2008, enviará las mencionadas solicitudes a la Administración tributaria, a fin de que ésta facilite al Departamento de Educación la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

De acuerdo con la información existente en la Administración tributaria, la Subdirección General de Servicios a la Comunidad elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas.

.7 Información

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a los servicios territoriales correspondientes. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. También se podrá consultar la situación del expediente mediante la consulta en la página web del Departamento de Educación. En este último caso, la identificación será a través del NIF.

.8 Resolución de la convocatoria

La directora general de Atención a la Comunidad Educativa dictará resolución de la convocatoria, la cual se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales y de los servicios territoriales del Departamento de Educación.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Contra la resolución de la directora general, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Entrega de las ayudas

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa entregará a los beneficiarios los importes concedidos.

.10 Justificación y control

Los directores de los centros educativos que hayan sido perceptores de alguna ayuda tendrán que certificar, en el plazo de 15 días desde el ingreso, ante la correspondiente comisión de selección de becarios de los servicios territoriales, la recepción y entrega de las ayudas, de acuerdo con el modelo oficial que se puede obtener a través de la página web www.gencat.cat/educacio.

Los presidentes de las comisiones de selección de los servicios territoriales, a la vista de las acreditaciones mencionadas, certificarán ante el Departamento de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Los directores de los centros educativos comprobarán que el alumnado beneficiario ha destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, comunicando al servicio territorial correspondiente la existencia, en su caso, de alumnado beneficiario de la ayuda que no disponga de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Departamento de Educación.

.11 Incompatibilidad

11.1 Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas.

11.2 No obstante, en los supuestos de ayudas concedidas por otras administraciones con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del gasto realizado.

11.3 No se computarán dentro de las ayudas que se convoquen por esta Orden las que se puedan obtener en vías de recurso administrativo o jurisdiccional.

.12 Régimen supletorio

De forma supletoria a lo que establece esta Orden, será de aplicación a estas ayudas la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para el alumnado que tenga que iniciar sus estudios universitarios en el curso 2008-2009, salvo lo establecido en el artículo 16.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana