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Modificación de la Orden VCP/138/2008

20/06/2008
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Orden VCP/298/2008, de 5 de junio, de modificación de la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/298/2008, DE 5 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VCP/138/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EPISODIOS CONMEMORATIVOS DE LA HISTORIA DE CATALUÑA Y DE LOS PAÍSES DE HABLA CATALANA QUE FORMEN PARTE DE LOS PROGRAMAS DE CONMEMORACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

En fecha 4 de abril de 2008 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5104, de 4.4.2008).

En la base reguladora número 2 del anexo 1 de esta Orden se establece que las actuaciones objeto de estas subvenciones que se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 15 de octubre del mismo año.

Asimismo, la base reguladora número 9.2 del anexo 1 de la Orden mencionada establece que la documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto que, a causa del objetivo principal de las ayudas mencionadas, la Dirección General de Acción Departamental considera conveniente modificar tanto el plazo de realización de las actuaciones de objeto de las subvenciones como el plazo de presentación de la documentación justificativa de éstas hasta el 31 de diciembre de cada año;

De acuerdo con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

La base reguladora número 2 del anexo 1 de la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, tiene que tener la redacción siguiente:

..2 Periodo

.Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 31 de diciembre del mismo año..

Artículo 2

La base reguladora número 9.2 del anexo 1 de la Orden mencionada pasa a tener la redacción siguiente:

.9.2 Esta documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 31 de diciembre del año natural de la convocatoria..

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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