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Captura y desembarco de determinadas especies pelágicas

20/06/2008
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Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarco de determinadas especies pelágicas (DOG de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA CAPTURA Y EL DESEMBARCO DE DETERMINADAS ESPECIES PELÁGICAS.

La Ley 6/1993 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, establece que la explotación de recursos marinos en Galicia tendrá como objetivos, entre otros, la preservación de los recursos y la rentabilidad bioeconómica.

Además prevé la actuación de la Administración autonómica orientada a regular el esfuerzo pesquero en orden a garantizar el equilibrio entre la explotación sostenible y responsable de los recursos y su conservación. En concreto, regula que establecerá las normas para el ejercicio de la actividad encaminada a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre otras, las relativas a las cuotas o topes máximos de captura.

La Orden de 30 de Vínculo a legislación abril de 2007, por la que se regula la captura y el desembarco de determinadas especies pelágicas, establece las cuotas máximas de captura por buque y período de tiempo para las especies de sardina y jurel, al objeto de regular el esfuerzo pesquero, garantizar la conservación y la gestión sostenible de sus poblaciones y mejorar la comercialización, manteniendo el nivel adecuado de los precios e ingresos de los pescadores.

El seguimiento de la presente campaña y la situación del stock de caballa (Scomber scombrus) recomiendan que la regulación del esfuerzo pesquero se extienda también a esta especie, considerando necesario establecer unas cuotas de desembarcos y un control de las mismas.

Por otra parte, como la caballa también es capturada por otras artes, aparte del cerco, se considera necesario establecer unos límites de desembarque para el censo de artes menores.

Por lo tanto, previa consulta con el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto regular las capturas y los desembarcos de determinadas especies de pequeños pelágicos de buques autorizados a ejercer la pesca de cerco y artes menores que desembarquen sus capturas en los puertos del ámbito territorial de esta comunidad autónoma.

Artículo 2º.-Volumen de desembarcos diarios para el cerco.

Los buques se atendrán en el volumen de desembarcos a los siguientes topes máximos diarios, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:

Sardina (Sardina pilchardus): 7.000 kg/embarcación/ día.

Parrocha (sardina de 11 a 15 cm de talla): 2.000 kg/embarcación/día.

Jurel (Trachurustrachurus): 6.000 kg/embarcación/ día.

Caballa (Scomber scombrus): 1.500 kg/tripulante/ día.

Mezcla o varios (entendiéndose por mezcla cuando la especie más abundante no supere el 80% del total de las capturas): 10.000 kg/embarcación/día.

Los límites diarios establecidos en el apartado anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales.

Artículo 3º.-Volumen de desembarcos diarios para artes menores.

Los buques se atendrán en el volumen de sus desembarcos, a los siguientes topes máximos diarios, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidos:

Caballa (Scomber scombrus): 1.000 kg/tripulante/ día.

Los límites diarios establecidos en el apartado anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales.

Artículo 4º.-Cesión de excedentes para embarcaciones de cerco y artes menores.

Si las capturas obtenidas superasen las cantidades señaladas, la cesión de los excedentes a otras embarcaciones podrán hacerse únicamente cuando se lleve a cabo en el mar, fuera de puerto, quedando prohibido el trasbordo y traspaso de ellas en otras condiciones.

En el caso de que la especie capturada fuese la caballa, se autoriza la cesión en el mismo puerto, siempre y cuando las dos embarcaciones estén presentes.

Artículo 5º.-Puertos de desembarque.

Para la descarga de especies pelágicas por la flota del cerco, se autorizan los siguientes puertos: Ribadeo, Foz, Burela, San Cibrao, Celeiro, Cariño, Cedeira, Sada, Corcubión, A Coruña, Malpica de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Portosín, Aguiño, Ribeira, Cambados, Portonovo, Marín, Bueu e Vigo.

Sin embargo, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 16 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, si los lotes vendidos por telefonía se pretenden descargar en un puerto distinto al de la venta, la entidad concesionaria de la lonja o la responsable del centro de venta, estará obligada a comunicarlo de forma inmediata a la Sala de operaciones de la Subdirección General de Guardacostas de Galicia (fax: 981 54 40 31), no pudiendo realizarse la descarga hasta dos horas después de ser transmitida dicha documentación.

Para la descarga de las especies pelágicas con artes menores se autorizan todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Utilización de puertos diferentes al de base.

Los buques podrán utilizar, con carácter circunstancial, para sus actividades pesqueras puertos diferentes al de su puerto base, con las siguientes limitaciones:

El cumplimento de la normativa específica del puerto.

El estricto respeto de los usos y costumbres de los pescadores locales.

La capacidad de atraque y suministro de los servicios básicos.

Artículo 7º.-Tallas mínimas de jurel.

De acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos (CE) por los que se establecen para cada año las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias, y en el caso de los buques comunitarios en demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en el caso del jurel (Trachurus spp.), se admitirá un 5% en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre los 12 y 14 cm. A efectos del control de esta cantidad, se aplicará el coeficiente 1,2 al peso de los desembarcos.

A efectos de control y gestión de esta cuota, las correspondientes federaciones provinciales de cofradías de pescadores y asociaciones, remitirán a la Dirección General de Recursos Marinos, antes del día 15 de cada mes, la información relativa a las cantidades de jurel de talla comprendida entre 12 e 14 cm capturadas durante el mes anterior.

Artículo 8º.-Horario de pesca.

Se establece el siguiente horario de pesca para las embarcaciones de cerco: desde las 12.00 horas del lunes hasta las 16.00 horas del viernes. Las horas que se señalan se entenderán como de salida y llegada al puerto. Se podrá modificar dicho horario en circunstancias excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Recursos Marinos, siempre y cuando no suponga un incremento de esfuerzo en cómputo semanal.

El horario de pesca para las embarcaciones de artes menores será el establecido en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia.

Artículo 9º.-Sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará según lo establecido en la Ley 8/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia, o aquella que la modifique o sustituya.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de Vínculo a legislación abril de 2007 por la que se regula la captura y desembarco de determinadas especies pelágicas durante la campaña de 2007.

Disposicións finais Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones precisas para el mejor cumplimiento de lo aquí establecido.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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