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Pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos

20/06/2008
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Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos (DOE de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICOS DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La incorporación de sistemas y tecnologías de la información como motor necesario para la modernización de los servicios públicos es una cuestión que resulta de todo punto obligatorio abordar. En este sentido, es necesario hacer efectiva la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Así pues, esta Orden tiene encaje en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que posibilita el cumplimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos a través de los sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consonancia con los principios que proclama el artículo 3 de la Ley General Tributaria y más específicamente, el de limitación de costes indirectos derivados de obligaciones formales, el artículo 96, que conmina a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad, así como el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, esta Orden pretende hacer efectivas estas previsiones básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere al pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos.

Igualmente, el artículo 60 de la mencionada Ley General Tributaria remite a la normativa tributaria de desarrollo la regulación de los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto con carácter general en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y más concretamente en lo que se refiere a la promoción de la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad administrativa, y de la previsión referente a la aprobación por el órgano competente de los programas y aplicaciones que vayan a ser utilizados, es necesaria la tramitación y aprobación de la presente Orden.

Por otro lado, la presente norma se incardina perfectamente dentro de las previsiones que a tal efecto determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el sentido de hacer efectivo el derecho que se reconoce a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, y más en concreto, la previsión del artículo 6 de dicha Ley, en cuanto a la posibilidad de efectuar pagos.

Ya dentro del ámbito normativo autonómico, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura hace referencia, en su artículo 82, a la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa.

La presente Orden tiene un perfecto encaje en el “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” para el cuatrienio 2008-2011, que continua con el proceso que se inició en 2004 con el “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

En cumplimiento de los objetivos de dicho Plan, la Administración Autonómica pretende atender a los ciudadanos a través de nuevos canales, de forma más rápida e interactiva, gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Específicamente, la Estrategia Segunda de dicho Plan, referida a la innovación en los servicios públicos, configura como uno de sus programas la tramitación automatizada de sus procedimientos que se basa en la implantación de una plataforma de administración electrónica, así como en la Estrategia Cuarta, relativa al desarrollo en la ciudadanía, hace expresa mención a la implantación de una pasarela de pagos de la Junta de Extremadura.

Por su parte, el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, regula en su artículo 3 los medios de pago, conteniendo una habilitación a la Consejería de Economía, Industria y Comercio (hoy de Administración Pública y Hacienda) para autorizar, junto al dinero de curso legal y el cheque conformado o certificado, cualesquiera otros medios de pago.

Dicho Decreto 105/2002 aprueba el Modelo 050, a través del cual se realiza el ingreso de las deudas por tasas, precios públicos y otros ingresos que se autoliquiden por el sujeto pasivo o interesado, habilitando al Consejero para la modificación de los modelos de ingreso.

Finalmente, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura prevé en su disposición final primera, apartado 2, la habilitación normativa al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda al objeto de regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Igualmente, el artículo 6 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en cuanto prevé la habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, regule la autorización para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones, así como las características de los justificantes de recepción.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de las declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Acceso al sistema.

El pago y presentación de declaraciones y autoliquidaciones a que se refiere el artículo anterior se realizará por medios telemáticos, a través de la Plataforma de pagos que la Consejería de Administración Pública y Hacienda ponga a disposición de los usuarios en la web oficial de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).

Artículo 3. Garantías.

1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica reconocida.

2. La utilización del procedimiento telemático regulado en esta Orden no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Adhesión al sistema.

1. La adhesión por cada Consejería u Organismo Autónomo al procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de las tasas y precios públicos que gestionen se acordará mediante Resolución conjunta del titular de la Consejería u Organismo Autónomo en cuestión y del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Hacienda. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En la Resolución del apartado anterior habrán de detallarse los siguientes apartados:

a) Las tasas o precios públicos que gestione la respectiva Consejería u Organismo Autónomo cuyo pago pueda efectuarse por vía telemática.

b) Los sujetos pasivos (o representantes) que puedan realizar el pago de las tasas y/o los interesados (o representantes) que puedan realizar el pago de los precios públicos.

c) Cualquier otro requisito que a juicio del órgano gestor resultare necesario para la presentación y pago telemático de la declaración o autoliquidación de la tasa o precio público.

Artículo 5. Incorporación de nuevos trámites y procedimientos al sistema.

La incorporación de nuevos documentos electrónicos relativos a trámites y procedimientos referidos a la gestión de tasas y precios públicos requerirá informe de la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección, y se acordará mediante Resolución de la titular de la Dirección General de Hacienda, que será debidamente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos para el pago y presentación telemáticos.

El pago y presentación telemáticos a que se refieren los artículos anteriores estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El presentador deberá tener, en todo caso, certificado de usuario reconocido que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida.

c) El pagador debe tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora que se haya adherido al procedimiento de pago telemático.

d) La entidad colaboradora debe cumplir los requisitos de carácter técnico que se establezcan por la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección, así como la seguridad y confidencialidad en las transmisiones telemáticas y alta disponibilidad (24 horas x 7 días de la semana).

Artículo 7. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las declaraciones o autoliquidaciones a que se refiere la presente Orden se realizará mediante acceso directo a la web a que se refiere el artículo 2.

2. Será requisito indispensable para la admisión de la declaración o autoliquidación la validación de la misma. Para dicha validación será necesario:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del interesado o, en su caso, del presentador.

b) La identificación del interesado y del presentador, en su caso, mediante los datos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF), pudiendo establecerse requisitos adicionales para la gestión de modelos concretos.

3. En el caso de producirse deficiencias en la confección del modelo y fuese rechazada la validación, en la pantalla se mostrarán mensajes de error de las anomalías detectadas para su rectificación. Si los errores fuesen insubsanables, la operación será definitivamente rechazada, debiendo el declarante optar por iniciar nuevamente la presentación telemática o hacerla con carácter presencial.

4. Una vez validada la información y ya confeccionado el modelo, se efectuará por el interesado o, en su caso, el presentador la firma electrónica reconocida del modelo confeccionado.

Artículo 8. Procedimiento de pago y presentación telemáticos para autoliquidaciones con resultado a ingresar.

1. Una vez firmada electrónicamente la declaración, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren adheridas a este sistema de pago telemático. No obstante, y cuando los medios técnicos lo permitan, se podrá habilitar la modalidad de pago telemático con tarjeta de crédito. La entidad colaboradora, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo.

Aceptado el cargo, la entidad colaboradora efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada uno de los ingresos realizados. El mencionado Número de Referencia Completo (NRC) se generará según las especificaciones técnicas que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda.

A partir del momento de la generación del NRC, la entidad colaboradora queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el importe consignado en la carta de pago, y el obligado al pago queda liberado de su obligación. Así, una vez generado el NRC, no se admitirá retrocesión por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el interesado, en su caso, la correspondiente solicitud de ingresos indebidos ante el órgano competente, petición que deberá ser adecuadamente motivada.

2. Con objeto de respetar los principios de autenticidad, integridad, protección, conservación y archivo de documentos, la Administración verificará la correspondencia de los datos modelo de ingreso con el NRC y, una vez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se agregará al modelo de ingreso según las especificaciones técnicas que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

Dicho CSV permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con la que obre en poder de la Consejería competente en materia de Hacienda y, por tanto, comprobar la veracidad y autenticidad del mismo.

3. Finalmente, se expedirá carta de pago comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, y de la diligencia correspondiente. Dicha carta de pago se firmará digitalmente por la Consejería competente en materia de Hacienda, haciéndole entrega al presentador de un justificante electrónico de dicha carta de pago, que tendrá efectos liberatorios frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de verificar la autenticidad de la carta de pago, la Consejería competente en materia de Hacienda habilitará una utilidad que permita dicha comprobación.

4. El obligado al pago deberá conservar la autoliquidación presentada y demás documentos que resulten exigibles por la normativa específica de aplicación.

5. El pago telemático con resultado a ingresar está indisolublemente unido a la presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, sin que quepa la opción de la utilización de otro medio distinto para su presentación, una vez pagada telemáticamente.

Si fuere rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora, o en caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá efectuar necesariamente el pago y la presentación de la declaración de forma presencial y en soporte papel.

Artículo 9. Procedimiento de presentación telemática para declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.

Firmada electrónicamente la declaración y con objeto de respetar los principios de autenticidad, integridad, protección, conservación y archivo de documentos, se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará a los datos de la declaración, según las especificaciones técnicas que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

A continuación, se expedirá al presentador un justificante de presentación que comprenda los datos de la declaración o autoliquidación, del CSV y de la diligencia correspondiente, justificante que será firmado digitalmente por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Con la finalidad de verificar la autenticidad de los justificantes de presentación, la Consejería competente en materia de Hacienda habilitará una utilidad que permita dicha comprobación.

Artículo 10. Responsabilidad.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora, ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indicara, cuando las causas sean imputables a dicha entidad, con independencia de las actuaciones que se deriven respecto de la tutela en la prestación de los servicios telemáticos. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo.

2. Los documentos que, una vez firmados electrónicamente, sean presentados conforme a lo establecido en esta Orden, junto con los correspondientes certificados de usuarios, serán conservados por la Administración Autonómica de forma segura e íntegra durante el plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación.

Artículo 11. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la Plataforma de pagos.

Los documentos electrónicos emitidos a través de la Plataforma de pagos o las copias impresas que se emitan a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas que se relacionen con esta Plataforma, relativos a los procedimientos a los que se refiere esta Orden, tendrán la validez y eficacia de documento original, siempre que se cumplan las garantías y requisitos referidos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en el ámbito tributario, en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional primera. Ingreso de liquidaciones.

La Plataforma de pagos también podrá ser utilizada como mero sistema de pago para aquellos modelos de liquidación administrativa de tasas y precios públicos cuyo ingreso se encuentre autorizado a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Hacienda, así como a la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Publicidad de entidades colaboradoras adheridas.

En la web oficial a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden se hará pública la relación de entidades colaboradoras en la recaudación con las que se haya establecido el correspondiente acuerdo para el pago telemático.

Disposición final primera. Modelo 050.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, se sustituye el Modelo 050 incluido como Anexo I en dicho Decreto por el que se anexa a esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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