El Reglamento (CE) n.º 540/2008 sustituye el anexo II, parte B, sección 5 del Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.
El Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 540/2008 DE LA COMISIÓN DE 16 JUNIO DE 2008 QUE MODIFICA EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CE) N.º 336/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD, EN LO RELATIVO AL FORMATO DE LOS MODELOS
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo, y, en particular, su artículo 11, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) La Organización Marítima Internacional ha modificado el Código IGS mediante la Resolución 179(79) del Comité de Seguridad Marítima, adoptada el 10 de diciembre de 2004, que modificó el formato del Documento de cumplimiento y del Certificado de gestión de la seguridad con efecto a partir del 1 de julio de 2006.
(2) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 336/2006 define el Código IGS como el que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión actualizada.
(3) En aras de la claridad y la legibilidad, los modelos pertinentes también deben actualizarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 336/2006.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, parte B, del Reglamento (CEE) n.º 336/2006, la sección 5 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Anexos
Omitidos.