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Modificación del Decreto 119/2005

18/06/2008
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Decreto 111/2008, 10 de junio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y por el que se aprueba la convocatoria de las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus para el curso 2008/2009 (BOA de 17 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020084 Vínculo a legislación)

El Decreto 111/2008 modifica los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y convoca las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus para el curso 2008/2009.

El Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 111/2008, 10 DE JUNIO DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/2005, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR Y POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA SÓCRATES-ERASMUS PARA EL CURSO 2008/2009.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene encomendado el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía. Además el artículo 71.41ª del citado Estatuto determina la competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, en coordinación con la Administración General del Estado.

Mediante Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 112/2007 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la que se integra el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, cuya estructura fue aprobada por Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón. En concreto, en su artículo 1, se regula que corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 119/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus prevista con la intención de fomentar la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en las universidades aragonesas, además de facilitar un recurso formativo de calidad a estudiantes con menores recursos económicos.

Estas ayudas, cuyas bases aprobadas se encuentran tanto en el título I como en el capítulo I del título IV tienen por objeto complementar las ayudas concedidas a la movilidad de los estudiantes universitarios en el programa Sócrates-Erasmus, con la voluntad decidida de remover los obstáculos socioeconómicos existentes para que los estudiantes universitarios puedan, mediante su participación en los programas de movilidad europeos, alcanzar los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como del Espacio Europeo de Educación Superior

De acuerdo con las bases reguladoras se han desarrollado las correspondientes convocatorias en cuya gestión se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el marco jurídico en el que se inscriben a fin de adaptarla en función de la aparición de las siguientes circunstancias sobrevenidas:

Por una parte, el despliegue de la actividad docente de la Universidad privada San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, ha conllevado que esta institución haya iniciado su participación en los Programas de movilidad europea de

estudiantes sin que puedan concurrir como solicitantes en las correspondientes convocatorias de estas becas, dado que el artículo 81 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, excluye esta posibilidad cuando regula: “Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Sócrates-Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3”.

Por otra parte, ante el alto interés social y formativo del programa Erasmus, el Ministerio de Educación y Ciencia incrementó sustantivamente para las últimas convocatorias la financiación, incorporando en la convocatoria de 2007 una ayuda adicional para los estudiantes que, siendo estudiantes del programa de movilidad europeo, fueran beneficiarios de cualquier beca universitaria de las convocadas con carácter general por este Ministerio y la posibilidad de conceder nuevas ayudas mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Adicionalmente, otros agentes sociales han desarrollado planes de actuación a través de los cuales convergen otros recursos financieros en el programa. Tales circunstancias recomiendan introducir mecanismos que regulen la incompatibilidad de las becas del Gobierno de Aragón para los casos en los que, gestionados por diferentes entidades públicas y privadas, confluyen recursos otorgados por procedimientos de concurrencia competitiva sobre la misma actividad subvencionable.

El Gobierno de Aragón es sensible a las circunstancias descritas y consciente por razones de equidad, justicia e igualdad ante la Ley, de la conveniencia y oportunidad de que la necesaria adaptación del ordenamiento jurídico se incorpore, sin más dilaciones, en la convocatoria que regule las ayudas para el curso académico 2008/2009.

Por consiguiente, es necesario dictar el presente decreto con el objeto de modificar, parcialmente y para las actuaciones del curso académico 2008/2009, las bases reguladoras de la línea de subvención para las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus y regular su convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Modificación del Decreto 119/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Uno. El artículo 81 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, tendrá la siguiente redacción:

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean

beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Sócrates - Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas del programa europeo Sócrates-Erasmus será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgadas en régimen de concurrencia competitiva o procedimiento de similar funcionamiento por cualquier entidad, pública o privada, tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas concedidas por el programa europeo Sócrates Erasmus, ni a los recursos que, cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa. A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes Erasmus, relacionando y referenciando las que, en aplicación de esta norma, son incompatibles.

Dos. El apartado 3 del artículo 82 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, tendrá la siguiente redacción:

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el artículo 9 de este decreto y por representantes de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, si así se estima conveniente y se prevé en la respectiva convocatoria.

Tres. El artículo 83 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, tendrá la siguiente redacción:

La justificación de la realización de la actuación subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación, por parte del interesado, de la certificación de la universidad donde se hayan realizado los estudios sobre el cumplimiento del periodo de estancia y de las condiciones inherentes al programa con el visto bueno o conformidad del coordinador del programa que tenga asignado el alumno, o bien, mediante la presentación, por parte de la universidad correspondiente, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

Artículo 2.-Convocatoria de las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus para el curso 2008/2009.

Se aprueba la convocatoria de las becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates-Erasmus para el curso 2008/2009 que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO CONVOCATORIA DE LAS BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS

DEL PROGRAMA SÓCRATES-ERASMUS PARA EL CURSO 2008/2009

Primero.-Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria ofertar doscientas veintidós becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su redacción dada por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón.

No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior de este apartado cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado octavo de esta convocatoria.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el citado Decreto y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios en otros países europeos durante el curso académico 2008/2009, siempre que estén acogidos a la ayuda económica asociada al programa Sócrates-Erasmus.

Tercero.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada San Jorge en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Sócrates-Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico 2008/2009, que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico previstos en el punto 4 de este apartado y sean seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto y siguientes de la presente convocatoria.

2. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas del programa europeo Sócrates-Erasmus será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable y que estén otorgadas en régimen de concurrencia competitiva o procedimiento de similar funcionamiento por cualquier entidad, pública o privada. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas concedidas por el programa europeo Sócrates Erasmus, ni a los recursos que, cada una de las

universidades en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación del programa. A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes Erasmus relacionando y referenciando las que son incompatibles, en aplicación de esta norma.

3. Se entenderá por vecindad administrativa el domicilio habitual, que se acreditará mediante la aportación de la documentación señalada en el apartado noveno de la presente convocatoria.

4. Para acceder a la fase de valoración, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado quinto, no supere los siguientes umbrales:

Nº DE MIEMBROS* Unidad Familiar

UMBRAL

de renta

1

25.000,00 euros

2

41.750,00 euros

3

55.750,00 euros

4

66.350,00 euros

5

74.510,00 euros

6

81.680,00 euros

7

88.580,00 euros

8

95.440,00 euros

9

102.270,00 euros

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.800 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado séptimo de esta convocatoria, no sea inferior a 5.

c) Que en el último año académico finalizado de estudios universitarios oficiales cursados se tengan al menos tres asignaturas aprobadas. El número mínimo de asignaturas aprobadas no será de aplicación a los estudios de Doctorado.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado primero como beneficiarios.

6. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006, de 18 de julio.

Cuarto.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas, en primer lugar, de acuerdo con la menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible y, en segundo lugar, atendiendo al rendimiento académico del estudiante.

4. Para la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados quinto, sexto y séptimo de la presente convocatoria, así como los siguientes aspectos:

a) Las becas objeto de esta convocatoria serán denegadas a los solicitantes a los que no se conceda la ayuda económica asociada al programa de intercambio Sócrates-Erasmus 2008/2009 convocado por la Universidad de Zaragoza o por la Universidad Privada San Jorge. La Dirección General de Enseñanza Superior recabará la acreditación de este extremo y del tiempo de duración del intercambio a estas universidades o al interesado.

b) En función de las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración definirá el nivel de renta que constituirá el umbral de renta protegido y acordará el nivel de renta que actuará como umbral máximo para la baremación académica. Ambos límites deberán ser proporcionales a los contenidos en el punto 2 del apartado tercero. A estos efectos, se entenderá por:

“Umbral de renta protegido”: el nivel de renta por debajo del cual se concederán ayudas a todas las solicitudes.

“Umbral máximo para la baremación académica”: el nivel de renta comprendido entre el umbral de renta protegido y el nivel máximo fijado por la comisión. Las solicitudes comprendidas en este umbral tendrán condicionada la concesión de la beca al rendimiento académico y al límite de crédito disponible. En todo caso, la determinación de este umbral por parte de la comisión de valoración deberá acogerse a los siguientes límites:

Este umbral no será superior al umbral de renta protegido multiplicado por 1,5.

El importe de las ayudas concedidas por baremación académica no podrá superar el 25% del total de las concesiones.

c) Se denegará la ayuda a las solicitudes con rentas superiores al umbral máximo para la baremación académica.

5. La comisión de valoración elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación, según el resultado de la valoración del apartado decimoprimero, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Quinto.-Cálculo de la renta familiar.

1. A los efectos del cálculo de la renta familiar, se considerarán miembros computables de la familia:

a) El padre y la madre y la persona solicitante.

b) Los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años a 31 de diciembre de 2006 que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de la madre o del padre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante el certificado municipal correspondiente.

c) También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de 25 años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que la convivencia sea suficientemente justificada y acreditada.

d) En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos, ni los/as hermanos/as que no convivan con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

e) Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes empadronados en el domicilio, y se computarán, por tanto, sus rentas.

2. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2006 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B-C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto de rendimientos e imputaciones de Renta (casilla 472 de la declaración de la renta).

B = Saldo neto positivo de ganancias y perdidas patrimoniales de 2006 de la parte general de la renta del periodo (casilla 470).

C = Saldo neto negativo de ganancias y perdidas patrimoniales de 2006 de la parte general de la renta del periodo (casilla 474).

D = Saldo neto positivo de ganancias y perdidas patrimoniales de 2006 de la parte especial de la renta del periodo (casilla 477).

E = Importe de la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 737).

F = Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, calculada de acuerdo con lo que se establecía, para el ejercicio 2006, en el artículo 51.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (casilla 490).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el IRPF vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior, salvo el importe referido a la deducción de rendimientos del trabajo, que será el que resulte de aplicar el citado artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE -DT

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

DT = Deducción por obtención de rendimientos del trabajo calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo.

3. A la cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2, se le podrán deducir, si han sido acreditados, los importes que correspondan por los conceptos siguientes:

a) La mayor de las siguientes cantidades: 4.800 euros o el 60% de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar individualmente consideradas, y siempre con el límite de los ingresos aportados por cada uno de ellos. La deducción porcentual alcanzará el 80% si las rentas han sido obtenidas por el solicitante. Estas deducciones no serán de aplicación a las rentas procedentes del sustentador principal y su cónyuge. A estos efectos, se entenderá como sustentador principal:

-El padre o el cónyuge de la madre.

-La madre o el cónyuge del padre.

-El solicitante cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La condición de huérfano absoluto.

Ser titular de unidad familiar propia.

Haya alegado, en la solicitud, la independencia familiar y económica regulada en el apartado sexto.

b) 400 euros por cada hermano o hijo del solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y 600 euros para familias numerosas de carácter especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.450 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado por una minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.

d) 970 euros por cada hermano menor de 25 años que acredite cursar estudios universitarios oficiales cuando, a tal fin, deba residir fuera del domicilio familiar.

e) El 20% de la renta familiar total antes de deducciones cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años a 31 de diciembre de 2006.

4. Se autorizará al Departamento concedente, mediante la firma de las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta. En caso contrario, dichos datos se acreditarán mediante la documentación exigida al respecto en el apartado noveno.

No obstante lo anterior, si por cualquier motivo no fuera posible la transmisión telemática de los datos fiscales, deberá aportarse la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2006 emitido por la administración tributaria competente que será requerida a efectos de subsanación.

Sexto.-Independencia familiar y económica.

1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellos

solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material del domicilio familiar y cuente con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, al menos desde 2006

2. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: Cualquiera que sea su estado civil, ésta se entenderá acreditada cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento debidamente formalizado en el modo indicado en el apartado noveno, quedando sujeta dicha documentación a la valoración motivada de la comisión. En estos casos se considerarán miembros computables la persona solicitante, y su cónyuge, o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los/las hijos/as, si los hubiere.

b) Independencia económica: En todo caso se entenderá que están suficientemente acreditados los medios económicos con que cuenta el interesado para su subsistencia si el solicitante acredita las siguientes condiciones para el año 2006:

Un mínimo de 60 días al año de cotización como trabajador por cuenta ajena al régimen general de la Seguridad Social.

Rendimientos netos reducidos por rentas del trabajo de, al menos, 2.400 euros.

3. En todo caso se entenderá acreditada la independencia familiar y económica cuando el solicitante menor de 25 años a 31 de diciembre de 2006 ostente la condición de huérfano absoluto.

4. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Séptimo.-Baremación académica.

1. En la baremación académica referida en el apartado cuarto, se tendrán en cuenta las calificaciones relativas al último año académico finalizado de estudios universitarios oficiales cursados por el solicitante. El rendimiento académico se valorará de acuerdo con la media aritmética obtenida sobre las siguientes conversiones:

Matrícula de Honor = 10

Sobresaliente = 9

Notable = 7,5

Aprobado = 5,5

Suspenso = 2,5

2. A efectos de esta ayuda no se computarán ni las asignaturas calificadas con apto ni las anulaciones o no presentados.

Octavo.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de

600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose 450.000 euros para el año 2008 y 150.000 euros para el año 2009.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será de un importe mensual máximo de 300 euros cada una, con un límite máximo de nueve meses.

3. La reducción del período de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Noveno.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se formalizarán según el modelo normalizado previsto en los Anexos I-A y I-B de esta convocatoria, que podrá ser cumplimentada e imprimida de la página web del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad (www. aragon.es).

2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se deberán presentar, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, situado en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

b) Declaración jurada del solicitante (Anexo II) en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Fotocopia de la justificación de haber solicitado en su universidad, la ayuda del programa Sócrates-Erasmus para llevar a cabo períodos de estudios reconocidos en instituciones asociadas de otros países miembros de la Unión Europea durante el curso 2008/2009.

d) Fotocopia de la certificación académica oficial reciente en la que conste el último año académico finalizado de estudios universitarios oficiales cursados por el solicitante y en la que figuren, de forma detallada, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Los solicitantes matriculados en el primer año de estudios presentarán, antes del 15 de julio, este documento referido al curso 2007/2008 una vez concluida la actividad académica tras la finalización de los exámenes de la convocatoria de junio. En dicha certificación se hará constar expresamente que ésta contiene todas las calificaciones del curso al que hacen referencia y que se emite a los efectos de solicitar la beca complementaria Sócrates-Erasmus.

e) Certificado municipal de empadronamiento emitido por el

ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y que integre los miembros computables de la unidad familiar que residan en ese mismo domicilio y en el que conste la fecha de empadronamiento de cada una de las personas inscritas en el mismo.

f) En caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar el certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de estos.

g) De aquellos miembros computables de la unidad familiar que no hayan autorizado con su firma la obtención de los datos necesarios para el cálculo de la renta familiar (Anexo I) y, en todo caso, los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, se deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2006 emitido por la administración tributaria competente.

h) Cuando alguno de los padres del solicitante no forme parte de la unidad familiar deberá aportarse documentación acreditativa de tal circunstancia.

i) En aquellos supuestos en los que se alegue la independencia familiar y económica del solicitante, además de la documentación anterior, deberá adjuntarse la siguiente:

1. Fotocopia del D.N.I. del padre, de la madre y del solicitante.

2. Fotocopia de la hoja número 1 de la declaración de renta 2006 del padre y/o de la madre del solicitante.

3. Fotocopia del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento. En este último supuesto deberá acreditarse la liquidación de los correspondientes impuestos y el depósito de la fianza en la D.G.A.

4. La acreditación correspondiente a la historia de vida laboral referida al año 2006, en la que se constaten los días de cotización a la Seguridad Social.

j) La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, la siguiente documentación justificativa de los supuestos previstos en el punto 3 del apartado quinto:

1. Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor.

2. Fotocopia de las certificaciones de las minusvalías.

3. Fotocopia de documentación que acredite la matrícula en estudios universitarios oficiales y fotocopia del D.N.I. correspondientes a los hermanos menores de 25 años que cursen estudios universitarios y residan fuera del domicilio familiar.

4. Fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante menor de 25 años a 31 de diciembre de 2006.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

A tal fin se publicarán en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº Mª Agustín, 36 -Puerta 10- de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Enseñanza Superior publicará en la web del Departamento (www.aragon.es) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Décimo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente para la gestión de estas subvenciones dependiente de la Dirección General de Enseñanza Superior.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Undécimo.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto y siguientes de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Enseñanza Superior, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo, otros dos miembros en representación de la Universidad de Zaragoza y uno en representación de la Universidad Privada San Jorge.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no

figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y, a título informativo, sin efectos de notificación, se insertará en la página web del citado Departamento del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Decimosegundo.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Enseñanza Superior en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que se facilite en dicha resolución. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la beca.

Decimocuarto.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la estancia en el extranjero en el marco del programa europeo Sócrates- Erasmus.

b) Justificar, en los términos establecidos en el punto 1 del apartado decimoséptimo, la realización efectiva del programa de movilidad Sócrates-Erasmus y de las condiciones, en su caso,

impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior cuando la normativa vigente, por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, haya exonerado a los beneficiarios de estas ayudas.

Decimosexto.-Pago.

El importe total de la beca se librará de la siguiente forma:

1. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad podrá acordar el pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008 y siempre que el beneficiario haya aceptado expresamente la ayuda de acuerdo con el apartado decimotercero y se comprometa por escrito a comunicar las variaciones del contrato de estudios y de cualquier circunstancia de la que pueda derivar la disminución del importe de la beca.

2. De acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

3. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, una vez

acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa.

Decimoséptimo.-Justificación.

1. La justificación de la actuación subvencionada se efectuará ante la Dirección General de Enseñanza Superior mediante la aportación, por parte del interesado, de la certificación de la universidad donde se hayan realizado los estudios, sobre el cumplimiento del periodo de estancia y de las condiciones inherentes al programa, con el visto bueno o conformidad del coordinador del programa que tenga asignado el alumno, o bien, mediante la aportación, por parte de las respectivas universidades, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes a contar desde la efectiva conclusión de la estancia para la realización de estudios en el extranjero.

3. Si tras la realización de la estancia para la realización de estudios en el extranjero existieran cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Decimoctavo.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios que deseen realizar de manera voluntaria el reintegro de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar dicho trámite mediante ingreso bancario.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 119/2005, de 7 de junio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

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