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  • EDICIÓN DE 18/06/2008
 
 

Sistema informático

18/06/2008
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Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón (BOA de 17 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA INFORMÁTICO PERFIL DE CONTRATANTE DEL PORTAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público asume, incorporando las directrices de la Directiva 2004/18/CE Vínculo a legislación, las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública. Se persigue, entre otras cosas, dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Para dar un mejor cumplimiento a los principios de transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, la Ley crea una nueva figura, el Perfil de Contratante, como medio de información y publicidad a través de Internet, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que exija la ley, la normativa autonómica de desarrollo o que pueda decidir el órgano de contratación.

El sistema informático que soporte dicho perfil deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. La información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos que se publique en el mismo surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Ley prevé igualmente la existencia de una Plataforma de Contratación del Estado, cuyo acceso se efectuará a través de un portal único, y que se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas.

En relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en La Ley, la Disposición adicional decimonovena, en su apartado 1.f) señala que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 325/2002 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet, configura el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, como el sitio web institucional de la red Internet. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón responde, por tanto al concepto de sede electrónica establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. La sede electrónica implica la responsabilidad de su titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma, así como del cumplimiento de los principios de seguridad, accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón tiene, según el Decreto 325/2002 Vínculo a legislación, un carácter unitario y recoge, junto con la información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios sectoriales facilitados o prestados por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos para su difusión por medio de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas.

El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón se configura así como el sistema de información, global e integrado, exigido por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la difusión de la información de la actividad contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma, y para la difusión, por tanto, del Perfil de Contratante de sus órganos de contratación.

A través del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón se accederá a los perfiles de contratante de Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma, bien directamente bien porque las entidades que dispongan de sede electrónica propia facilitarán la interoperabilidad con la información de su perfil. En todo caso, para conseguir una mayor unificación en la publicidad, que asegure, a su vez, un mejor cumplimiento del principio de transparencia, el sistema informático del Perfil de Contratante del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón estará a disposición del resto de entes del sector público e incluso de otras Administraciones e Instituciones de la Comunidad Autónoma que podrán utilizarlo, o facilitar la interoperabilidad con su información, previa la celebración del correspondiente Convenio.

El Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, establece que corresponde a este Departamento la elaboración de textos normativos en materia de contratación y de Administración Electrónica, así como la elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con el/previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo

Artículo 1.-Perfil de Contratante

1.-Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en cumplimiento del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el sistema informático Perfil de Contratante en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.-Requisitos del Perfil de Contratante.

1.-El sistema informático que soporta el Perfil de Contratante del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, cumple los principios de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, así como los de integridad, veracidad y actualización de la información.

2.-El sistema cuenta además con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de información que se incluye en el mismo.

3.-Las características técnicas asociadas al Perfil de

Contratante se describen en el Anexo de esta norma.

Artículo 3.-Difusión del Perfil de Contratante de Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.

1.-Los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán difundir su perfil de contratante en el Portal del Gobierno de Aragón, en cuanto sede electrónica del mismo.

2.-El acceso al Perfil de Contratante de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará a través de la página web https://contratacionpublica.aragon.es.

Artículo 4.-Difusión del Perfil de Contratante del resto de entes del sector público

1.-El sistema informático que soporta el “Perfil de Contratante” estará a disposición del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al objeto de dar publicidad a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren.

2.-No obstante, para dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad establecidos en la normativa de contratación del sector público, cuando los entes a los que hace referencia el apartado anterior no publiquen su perfil de contratante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se establecerán las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información de su perfil de contratante sea accesible desde esta sede, mediante la celebración del correspondiente Convenio.

Artículo 5.-Contenido del Perfil de Contratante

1.-El Perfil de Contratante incluirá la identificación del órgano de contratación y cualquier otra información de tipo general que pueda utilizarse para relacionarse con el mismo.

2.-Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad exigidos por la normativa en materia de contratación del sector público o de cualquier otro que decida el órgano de contratación, en el Perfil de Contratante se dará publicidad, como medio adicional o como único medio, en los casos así establecidos por la normativa de aplicación, a las convocatorias de licitaciones y a las adjudicaciones provisionales y definitivas

3.-El Perfil de Contratante podrá incluir cualquier otra información referente a la actividad contractual de los órganos de contratación.

Artículo 6.-Efectos de la publicidad en el Perfil del Contratante.

1.-La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en la normativa de contratación del sector público.

2.-Con arreglo a la normativa en materia de firma electrónica, para producir los efectos jurídicos correspondientes, los documentos administrativos que se publiquen en el Perfil de Contratante incorporan, además de fecha electrónica, firma electrónica reconocida, por lo que, a todos los efectos, son documentos públicos electrónicos.

Artículo 7.-Autenticación y autorización

1.-Los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar a la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, los datos de los usuarios del sistema así como los del personal con facultad para ordenar los anuncios correspondientes en el Perfil de Contratante y firmar los documentos administrativos que serán publicados en el mismo.

2.-El personal al que hace referencia el apartado anterior dispondrá de firma electrónica reconocida para el acceso al sistema informático del Perfil de Contratante así como para la firma de los documentos administrativos que deban publicarse en el Perfil.

3.-El resto de entes del sector público, para la utilización del sistema informático, deberá dirigir una solicitud a la Inspección General de Servicios junto con los usuarios, indicando si es personal con facultad para ordenar y firmar los anuncios correspondientes.

4.-En el caso de que el personal de estos entes no sea personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá contar con certificado de firma electrónica expedido por cualquier proveedor de servicios de certificación electrónica reconocida habilitado de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizado según lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Disposiciones Adicionales

Primera.-Entidades de Derecho Público con sede electrónica propia

Las Entidades de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispongan de sede electrónica, podrán difundir en la misma su perfil de contratante, por lo que están exentas de la obligación del artículo 3.1 de esta Orden, si bien, en ese caso, deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 4.2.

Segunda.-Otras Administraciones e Instituciones

El sistema informático Perfil de Contratante puede utilizarse por otras Administraciones e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que, mediante el correspondiente convenio, podrán difundir en él su perfil de contratante o establecer las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información del perfil difundido en otra sede sea accesible desde este sistema.

Tercera.-Interoperabilidad

Para garantizar la interoperabilidad con otros sistemas de información, las entidades correspondientes deberán acreditar ante la Inspección General de Servicios que sus sistemas cumplen, al menos, con los mismos requisitos técnicos establecidos en el Anexo de esta Orden.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo Técnico del sistema de publicación del “Perfil del Contratante”

Primero. Características técnicas de la plataforma y la información publicada.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Contratación Pública y Administración Electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el sistema de información y publicación “Perfil del Contratante” (PdC) se adecuará a los siguientes requisitos:

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del gobierno de Aragón, https://contratacionpublica.aragon.es, por lo que contará con sistema de identificación de servidor basado en certificado electrónico de servidor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

2. Los documentos electrónicos publicados se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A) vinculándose a ellos la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES) incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

3. El PdC permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos publicados o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

4. La información y los documentos publicados en el sistema se mantendrán disponibles al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de los mismos.

5. El Sistema de información y publicación Perfil del Contratante, estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día. Se habilitarán las necesarias herramientas de monitorización que garanticen, mediante prueba fehaciente, tanto la disponibilidad de la información publicada como la no manipulación de la misma desde su puesta a disposición.

Segundo. Características técnicas del Acceso y Publicación.

1. No será necesaria autorización previa ni acreditación de la identidad por parte de los ciudadanos, empresas u organismos que accedan al sistema con objeto de consultar la información publicada.

2. Los usuarios autorizados a publicar información se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de

1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

5. La firma y publicación de documentos se realizará, por parte de los usuarios autorizados para ello y previa autenticación en el sistema, mediante firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

Tercero. Interoperabilidad.

1. Los documentos electrónicos publicados en el sistema de información y publicación Perfil del Contratante, se ajustarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A) con la inclusión, como metainformación conforme a la iniciativa “Dublín Core Metadata Initiative (DCMI)”, de toda la información contenida en el documento para posibilitar su remisión, procesado y utilización posterior.

2. La integración funcional con otros sistemas de las diferentes organizaciones y Administraciones se realizará a través de interfaces automatizados de servicios webs, conforme al estándar WSDL 1.1 o superior del W3C, cuya definición inicial y sucesivas actualizaciones serán puestas a disposición de los diferentes organismos.

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