El Decreto 76/2008 crea el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con carácter de grupo de trabajo, y cuyo objeto será el asesoramiento técnico en las materias que son propias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
El Decreto Autonómico establece que el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información está adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Presidencia del Gobierno.
DECRETO 76/2008, DE 9 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR DE LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La complejidad y carácter altamente multidisciplinar de los programas de trabajo que anualmente la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información habrá de llevar a cabo dentro del Plan Canario I+D+d, hace muy conveniente contar con la visión y la opinión de expertos de reconocido prestigio para el adecuado desarrollo de dichos programas.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, DISPONGO:
Artículo 1.- Creación, objeto y adscripción.
Se crea el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con carácter de grupo de trabajo, y cuyo objeto será el asesoramiento técnico en las materias que son propias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
El Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información está adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2.- Funciones.
El Comité Asesor de la Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para el cumplimiento de su objeto desarrollará las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la elaboración y actualización de sus programas de trabajo anuales, dentro del Plan Canario de I+D+i+d.
b) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la monitorización y seguimiento de sus programas de trabajo anuales.
c) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la confección de bases de convocatorias públicas de subvenciones.
d)Asesorar a la Dirección de la Agencia en el adecuado desarrollo de sus programas propios.
e) Asesorar a la Dirección de la Agencia en cualquier otro asunto de su competencia que resultara procedente a juicio de la Dirección.
Artículo 3.- Composición y dirección.
1. El Comité estará compuesto por un máximo de diez miembros, designados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de entre funcionarios públicos, profesores universitarios y representantes de los ámbitos investigador, innovador, tecnologías de la información, profesional o empresarial que tengan gran relevancia y prestigio en los ámbitos citados.
2. El Presidente del Comité será el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. A tal efecto, llevará a cabo el impulso de los trabajos, la coordinación y aprobación de los mismos y las demás funciones y tareas encaminadas a garantizar su funcionamiento. Correspondiéndole presidir las sesiones, fijar el orden del día correspondiente.
3. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información designará de entre sus miembros a un Secretario.
Artículo 4.- Funcionamiento.
1. Los miembros del Comité se reunirán al menos cuatro veces al año y ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio de su derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda.
2. El régimen de funcionamiento del Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para lo no previsto en este Decreto, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El consejo actuará en pleno. No obstante, podrá constituir las secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al pleno.
Artículo 5.- Apoyo administrativo.
Los órganos y unidades administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información prestarán el apoyo material y soporte administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Resarcimiento de gastos.
Los miembros del Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda conforme a la normativa vigente.
Segunda.- Categoría del órgano colegiado.
A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se clasifica en la categoría segunda.
Tercera.- Constitución.
El Comité Asesor creado por el presente Decreto se constituirá cuando una vez nombrados sus miembros, sean convocados al tal efecto por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.