Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2008
 
 

Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información

17/06/2008
Compartir: 

Decreto 76/2008, de 9 de junio, del Presidente, por el que se crea el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC de 16 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 76/2008 crea el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con carácter de grupo de trabajo, y cuyo objeto será el asesoramiento técnico en las materias que son propias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El Decreto Autonómico establece que el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información está adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Presidencia del Gobierno.

DECRETO 76/2008, DE 9 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR DE LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

La complejidad y carácter altamente multidisciplinar de los programas de trabajo que anualmente la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información habrá de llevar a cabo dentro del Plan Canario I+D+d, hace muy conveniente contar con la visión y la opinión de expertos de reconocido prestigio para el adecuado desarrollo de dichos programas.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, DISPONGO:

Artículo 1.- Creación, objeto y adscripción.

Se crea el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con carácter de grupo de trabajo, y cuyo objeto será el asesoramiento técnico en las materias que son propias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información está adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- Funciones.

El Comité Asesor de la Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para el cumplimiento de su objeto desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la elaboración y actualización de sus programas de trabajo anuales, dentro del Plan Canario de I+D+i+d.

b) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la monitorización y seguimiento de sus programas de trabajo anuales.

c) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la confección de bases de convocatorias públicas de subvenciones.

d)Asesorar a la Dirección de la Agencia en el adecuado desarrollo de sus programas propios.

e) Asesorar a la Dirección de la Agencia en cualquier otro asunto de su competencia que resultara procedente a juicio de la Dirección.

Artículo 3.- Composición y dirección.

1. El Comité estará compuesto por un máximo de diez miembros, designados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de entre funcionarios públicos, profesores universitarios y representantes de los ámbitos investigador, innovador, tecnologías de la información, profesional o empresarial que tengan gran relevancia y prestigio en los ámbitos citados.

2. El Presidente del Comité será el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. A tal efecto, llevará a cabo el impulso de los trabajos, la coordinación y aprobación de los mismos y las demás funciones y tareas encaminadas a garantizar su funcionamiento. Correspondiéndole presidir las sesiones, fijar el orden del día correspondiente.

3. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información designará de entre sus miembros a un Secretario.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. Los miembros del Comité se reunirán al menos cuatro veces al año y ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio de su derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda.

2. El régimen de funcionamiento del Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para lo no previsto en este Decreto, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El consejo actuará en pleno. No obstante, podrá constituir las secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al pleno.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

Los órganos y unidades administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información prestarán el apoyo material y soporte administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Resarcimiento de gastos.

Los miembros del Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda conforme a la normativa vigente.

Segunda.- Categoría del órgano colegiado.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se clasifica en la categoría segunda.

Tercera.- Constitución.

El Comité Asesor creado por el presente Decreto se constituirá cuando una vez nombrados sus miembros, sean convocados al tal efecto por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana