RESOLUCIÓN VCP/1849/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA B QUE FIGURA EN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN VCP/3419/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, PARA EL EJERCICIO 2008.
Vista la Resolución VCP/3419/2007, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas a este Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte, y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC núm. 5010, de 16.11.2007);
Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobados por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
.1 Se abre el periodo de solicitud, para el año 2008, para la concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas que lleven a cabo los clubes deportivos federados y las entidades no deportivas con secciones deportivas federadas adscritas al Registro de entidades deportivas, correspondientes al Programa B de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VCP/3419/2007, de 8 de noviembre, para el año 2008. Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2007 y el 30 de septiembre del 2008. Los diferentes ámbitos de actuaciones que pueden ser objeto de las subvenciones de este Programa B se detallan en el anexo de esta Resolución.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VCP/3419/2007, de 8 de noviembre, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.
.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 2.570.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria 482.000100/4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2008.
.4 El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
El importe mínimo a solicitar para este Programa será de 3.000,00 euros. Para el importe mencionado se tendrá en cuenta la suma de todos los subprogramas presentados por la misma entidad.
.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, previo informe del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de otorgamiento, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
.6 La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido el plazo de seis meses mencionado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias en materia de deportes del Gobierno de la Generalidad en el plazo de un mes a contar de su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.7 Cuando el importe de la subvención total concedida sea superior a 20.000,00 euros, su pago se podrá fraccionar en dos partes: el primer abono se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique una cantidad superior al 50% del total concedido, siendo en este caso el importe a pagar igual a la actividad justificada hasta aquel momento. La parte restante se hará efectiva una vez justificada correctamente la realización total de la actividad dentro del plazo que prevén las bases reguladoras.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o de la persona titular del departamento competente en materia de deportes en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC.
Anexo
Descripción de los diferentes ámbitos de las actuaciones del Programa B, para el apoyo de la organización y participación en actividades deportivas, que pueden ser objeto de subvención en virtud de esta convocatoria
B.1 Organización de competiciones deportivas internacionales en Cataluña
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a las necesidades derivadas de la organización en Cataluña de competiciones deportivas internacionales que figuren en el calendario oficial de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña para el año 2008 en la fecha de solicitud de la subvención.
B.2 Apoyo para la participación en competiciones de deporte femenino
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a las necesidades derivadas de la participación en competiciones de equipo en la categoría estatal de equipos femeninos y/o mixtos de entidades federadas, con el fin de ayudar en los gastos de participación en las mencionadas competiciones.
Este Programa comprende todos los equipos femeninos y/o mixtos que estén en la máxima categoría estatal y, los que se sitúan en categoría submáxima y únicamente en aquellas modalidades que tienen una competición regular femenina.
B.3 Apoyo para la promoción deportiva en centros educativos de primaria y secundaria
El objeto de estas subvenciones es atender las necesidades derivadas del trabajo de colaboración entre las entidades federadas o los clubes, que participen en competición federada en categorías inferiores, y los centros educativos de primaria y secundaria, con el fin de dar a conocer su práctica deportiva y encontrar un acercamiento del alumnado hacia el club al finalizar la etapa escolar.
Junto con la documentación que prevén las bases reguladoras de estas subvenciones, habrá que aportar una copia del acuerdo firmado entre la dirección del centro educativo y la presidencia de la entidad federada que especifique que la actividad se enmarca en el proyecto educativo del centro. En caso de que el centro educativo tenga constituida una asociación deportiva escolar, esta también tendrá que participar en la firma del acuerdo. También hay que presentar un certificado emitido por la Federación Catalana correspondiente con el número de equipos que la entidad tiene en competición federada por cada categoría y género.
B.4 Apoyo a la promoción mediante la celebración de aniversarios de las entidades federadas
Esta subvención tiene por objeto atender las necesidades derivadas de las actividades deportivas y de carácter cultural relacionadas con la celebración de un 25º aniversario o múltiplos de 25 de la constitución de la entidad que consta en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
Junto con la documentación que prevén las bases reguladoras de estas subvenciones, habrá que aportar un proyecto que al menos incluya la organización de una actividad deportiva relevante y/o la elaboración de una memoria o recopilación documental con la historia de la entidad.
B.5 Apoyo a la realización de las actuaciones de carácter deportivo únicas y de especial relevancia
Esta actuación tiene por objeto dar apoyo a las iniciativas destinadas a las actuaciones de carácter deportivo que tengan un carácter singular y único con una relevancia significativa en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña.
B.6 Apoyo a la constitución de nuevas entidades federadas
Esta actuación tiene por objeto dar apoyo al primer año de vida de las entidades federadas que se constituyan con el fin de participar en competición federada en aquellos municipios donde no exista ningún equipo en el deporte objeto de ayuda.
Podrán acceder todas aquellas entidades con fecha de constitución posterior en 1.1.2007 y que hayan participado en competición federada con algún equipo la temporada 2007-2008.