ORDEN AYG/993/2008, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1096/2007, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA.
Por Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio (B.O.C. y L. n.º 119, de 20 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria.
A los efectos de mejorar y aclarar el procedimientote concesión de estas ayudas, resulta conveniente modificar la Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio.
En virtud de lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar el artículo 4 de la Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria, pasando a tener la siguiente redacción:
Artículo 4. Criterios de evaluación.
Los criterios a aplicar para la propuesta de adjudicación de becas serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
Por haber sido becario en un Centro de Formación Agraria dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con informe favorable del Centro correspondiente o del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, 5 puntos.
El expediente académico y los estudios realizados, hasta un máximo de 4 puntos, valorándose proporcionalmente.
Por tener experiencia en las funciones a desarrollar como becario, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1 punto cada mérito demostrado.
Por haber cursado formación profesional específica, en alguno de los Centros de Formación Agraria, 2 puntos.
Por tener relación con el sector agrario, agroalimentario o forestal, un 1 punto.
En caso de empate en la puntuación total del baremo expuesto, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.