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Modificación de la Orden AYG/1096/2007

17/06/2008
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Orden AYG/993/2008, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria (BOCYL de 16 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/993/2008, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1096/2007, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA.

Por Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 119, de 20 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria.

A los efectos de mejorar y aclarar el procedimientote concesión de estas ayudas, resulta conveniente modificar la Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio.

En virtud de lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificar el artículo 4 de la Orden AYG/1096/2007, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4.– Criterios de evaluación.

Los criterios a aplicar para la propuesta de adjudicación de becas serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

• Por haber sido becario en un Centro de Formación Agraria dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con informe favorable del Centro correspondiente o del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, 5 puntos.

• El expediente académico y los estudios realizados, hasta un máximo de 4 puntos, valorándose proporcionalmente.

• Por tener experiencia en las funciones a desarrollar como becario, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1 punto cada mérito demostrado.

• Por haber cursado formación profesional específica, en alguno de los Centros de Formación Agraria, 2 puntos.

• Por tener relación con el sector agrario, agroalimentario o forestal, un 1 punto.

En caso de empate en la puntuación total del baremo expuesto, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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