Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 54/2002

16/06/2008
Compartir: 

Decreto 118/2008, de 6 de junio, por el que se amplían los plazos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §015348 Vínculo a legislación)

El Decreto 118/2008 modifica la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 118/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO 54/2002, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, en su artículo 8.4, atribuye en materia de salud pública, sanidad e higiene la competencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 54/2002, de 30 de abril (DOE n.º 52, de 7 de mayo), que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios e instrumentos para controlar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de las piscinas de uso colectivo, marcando las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, y respecto de aquellas piscinas que contasen con licencia municipal de apertura o de obra previa a la publicación del citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, la disposición transitoria segunda del mismo establecía unos plazos para la adaptación de sus instalaciones a lo previsto en dicha norma, plazos que oscilaban desde los dos hasta los cinco años en función de las instalaciones que se tratase de adecuar.

Mediante Decreto 38/2004, de 5 de abril, se introdujeron diversas modificaciones en el Decreto 54/2002, de 30 de abril, entre otras, en la disposición transitoria segunda, justificándose tal modificación en razón de la precariedad de los plazos de adaptación inicialmente previstos, unido a la masificación del gran número de adaptaciones que requieren las piscinas existentes y el elevado coste de las mismas.

Sin embargo, la ampliación de dichos plazos no ha sido suficiente para permitir, a un gran número de piscinas de uso colectivo, abordar las distintas adaptaciones previstas en la norma, lo que aconseja una nueva revisión de los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Dependencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 6 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la disposición transitoria segunda, en los siguientes términos:

“1. Las piscinas que hayan obtenido la licencia municipal de apertura o de obras con anterioridad a la publicación del presente Reglamento dispondrán, con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 2010, para la adaptación de sus instalaciones a lo establecido en el mismo.

3. En todo caso, el 31 de diciembre de 2010 finalizará el plazo para:

a) Adecuar los aseos al artículo 17 del presente Reglamento.

b) Adaptar a lo dispuesto en el artículo 22 apartado 3 del Reglamento, los vasos con dimensiones inferiores a 350 m2 que utilicen skimers como sistemas de paso del agua del vaso a la depuradora.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición transitoria, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para:

a) Adecuar el desagüe de gran paso a lo establecido en el artículo 21.1.

b) Adecuar los sistemas de depuración del agua a lo señalado en el artículo 23.

c) Adecuar a lo reflejado en el artículo 22 los sistemas de paso de agua a la depuradora, en los vasos de superficie de lámina superior a 350 m2.” Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana