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  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Creación de los órganos de defensa de la competencia

16/06/2008
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Decreto 76/2008, de 10 de junio, de creación de los órganos de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 76/2008 crea la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha, como órgano adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, que sin formar parte de su estructura jerárquica, desarrolla sus funciones de forma independiente de la Administración de Castilla-La Mancha, ejerciendo sus funciones con autonomía de gestión y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico

La Comisión presenta una estructura integrada por el Consejo Regional de la Competencia y el Servicio de Investigación, al objeto de preservar la independencia de las funciones de instrucción y resolución en los expedientes que se le sometan.

DECRETO 76/2008, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos.

La economía de mercado, como sistema de organización económica recogido en el artículo 38 de la Constitución Española, se asienta sobre el principio de la libre competencia, correspondiendo a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio. Este principio permite asignar de manera eficiente los recursos a aquellas empresas que produzcan mejores bienes y servicios a un menor coste, y a su vez, que los consumidores tengan libertad de comprar los que mejor satisfagan sus expectativas en precio y calidad.

De esta forma, al garantizar los poderes públicos la libre competencia, se eliminan las distorsiones que se producen en los mercados cuando oferentes y demandantes no concurren libremente. Por tanto, la defensa de la libre competencia está orientada a garantizar que el mercado se ordene de forma independiente, guiado por la oferta y la demanda, en búsqueda de la eficiencia y redundando en un beneficio para la sociedad.

La vigente Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, tiene por objeto la reforma del sistema español de defensa de la competencia teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas, declaradas a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, que determinó la inconstitucionalidad parcial de algunos preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y reconoció el poder de ejecución de las Comunidades Autónomas, por entender que formaba parte de sus competencias en comercio interior, dando lugar a la aprobación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que autorizaba a la creación de los órganos autonómicos de defensa de la competencia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, dentro de las competencias exclusivas, recoge en el art. 31.1.11ª, las relativas a comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio de Estado y la legislación sobre defensa de la competencia, lo cual habilita, previa creación de los órganos correspondientes de defensa de la competencia, para el ejercicio de las competencias ejecutivas referidas a aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de Castilla-La Mancha y que estén ordenadas a alterar la libre competencia en el mercado intrautonómico.

Mediante el presente Decreto se crea la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha, como órgano adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, que sin formar parte de su estructura jerárquica, desarrolla sus funciones de forma independiente de la Administración de Castilla-La Mancha, ejerciendo sus funciones con autonomía de gestión y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. Presenta una estructura integrada por el Consejo Regional de la Competencia y el Servicio de Investigación, al objeto de preservar la independencia de las funciones de instrucción y resolución en los expedientes que se le sometan.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008, Dispongo:

Capitulo I Creación del órgano de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha Artículo 1. Atribución, creación y denominación.

1.- Se atribuye a la consejería competente en materia de economía las potestades relativas a la defensa de la competencia.

2.- Se crea la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha, como órgano al que se asignan las funciones de Defensa de la Competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capitulo II De la Comisión Regional de la Competencia de Castilla- La Mancha.

Artículo 2. Fines, adscripción, prerrogativas y sede.

1.- La Comisión Regional de la Competencia tiene como fin general promover y preservar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el funcionamiento competitivo de los mercados y la existencia de una competencia efectiva en los mismos.

2.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Regional de la Competencia tiene los mismos derechos y prerrogativas que se reconocen al órgano equivalente del Estado. En consecuencia, puede efectuar requerimientos e imponer las sanciones y multas coercitivas previstas en la legislación de defensa de la competencia 3.- La Comisión Regional de la Competencia de Castilla- La Mancha se adscribe orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración y tiene su sede en la ciudad de Toledo. Actúa con autonomía en el ejercicio de sus funciones, con sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1.- Corresponde a la Comisión Regional de la Competencia el ejercicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las competencias ejecutivas correspondientes a los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

2.- Cualquier otra competencia que se derive de la legislación aplicable.

Capitulo III Organización y funcionamiento de la Comisión Regional de la Competencia

Artículo 4. Composición.

La Comisión Regional de la Competencia estará integrada por el Presidente, el Consejo Regional de la Competencia y el Servicio de Investigación.

Artículo 5. Nombramiento y mandato.

1.- El Presidente de la Comisión Regional de la Competencia y los vocales del Consejo serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, por un período de seis años y sin posibilidad de renovación. El Presidente queda asimilado a viceconsejero 2.- El Presidente y los vocales del Consejo deberán contar con una reconocida cualificación técnica en el ámbito del Derecho, la Economía u otros sectores profesionales relacionados con la libre competencia en los mercados.

3.- El jefe del Servicio de Investigación de la Comisión Regional será designado de acuerdo con las normas de provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional.

Artículo 6. Causas de cese.

El Presidente y los vocales del Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Incapacidad permanente.

f) Mediante separación acordada por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha por incumplimiento grave de los deberes de su cargo.

Artículo 7. Abstención y recusación.

A los miembros del Consejo Regional de la Competencia le serán aplicables las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Indemnizaciones.

Los vocales del Consejo Regional de la Competencia no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de sus funciones. No obstante, recibirán las indemnizaciones que se fijen por asistencia a las sesiones.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Comisión Regional de la Competencia.

Corresponde al Presidente de la Comisión Regional:

a) Presidir el Consejo Regional de la Competencia.

b) Ostentar la representación legal de la Comisión Regional.

c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Comisión Regional de la Competencia.

d) Impulsar la actuación inspectora.

e) Mantener las oportunas relaciones de coordinación y cooperación con otros órganos u organismos análogos del Estado o las Comunidades Autónomas.

f) Representar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Consejo de Defensa de la Competencia creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia g) Cualquier otra que pueda atribuirse legal o reglamentariamente.

Artículo 10. Composición y funcionamiento del Consejo Regional de la Competencia 1.- El Consejo Regional de la Competencia es el órgano colegiado de resolución formado por el Presidente de la Comisión Regional y dos vocales.

2.- Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

b) Convocar el Consejo por propia iniciativa o a petición de la mitad de los vocales y presidir sus sesiones.

c) Establecer el criterio de distribución de asuntos entre los vocales.

d) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.

3.- El Consejo se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad de los vocales.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5.- El Consejo nombrará un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 11. Competencias del Consejo Regional de la Competencia:

Corresponde al Consejo Regional de la Competencia:

a) La resolución de procedimientos regulados en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta.

b) Interesar la instrucción de procedimientos por el Servicio de Investigación.

c) La adopción de las medidas cautelares en los procedimientos.

d) Resolver las recusaciones y apreciar el incumplimiento grave de sus funciones de los miembros del Consejo.

e) Emitir dictámenes en materia de promoción y defensa de la competencia y promover la investigación y estudio de sectores y mercados.

f) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.

Artículo. 12. Funciones del Servicio de Investigación.

Corresponde al Servicio de Investigación:

a) Instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal sobre defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cualesquiera otras competencias que le correspondan de conformidad con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

b) Instruir, elaborar y elevar la propuesta de resolución de los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo.

c) Resolver las cuestiones incidentales que puedan producirse en el marco de la instrucción de expedientes.

d) La ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo.

e) Cualquier otra que le corresponda legalmente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo Se faculta a la consejería competente en materia de defensa de la competencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este Decreto y a la competente en materia de economía y hacienda para fijar las cuantías de las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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