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  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Modificación de la Orden Foral 156/2005

16/06/2008
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Orden Foral 86/2008, de 6 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, que aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 13 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029129 Vínculo a legislación)

La Orden Foral 86/2008 modifica la norma novena y añade una Disposición Transitoria Tercera a la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN FORAL 86/2008, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Teniendo en cuenta que la correcta organización del comienzo del curso escolar aconseja adelantar la adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes a la contratación temporal y que la renuncia anticipada al desempeño de puestos de trabajo prevista en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, debe realizarse en el mes de agosto, procede adelantar el plazo previsto para ejercitar esta renuncia anticipada, a fin de garantizar a los aspirantes su derecho de opción a la misma con carácter previo a la adjudicación de plazas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la norma novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Se modifica el primer párrafo de la norma novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los aspirantes a la contratación temporal que no deseen prestar servicios para el Departamento de Educación durante un curso académico completo, deberán presentar escrito de renuncia anticipada en la primera quincena del mes de mayo del curso inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Orden Foral. La renuncia anticipada no exigirá la justificación de motivo alguno por parte de los aspirantes, será irrevocable y tendrá validez únicamente durante el curso siguiente a aquél en el que se haya formulado”.

Artículo 2. Se adiciona una Disposición Transitoria Tercera a la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, con la siguiente redacción:

“Disposición Transitoria Tercera.-Renuncia anticipada para el curso 2008-2009.

La renuncia anticipada de los aspirantes a la contratación temporal, para el curso 2008-2009, deberá efectuarse en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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