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Sistemas telemáticos

16/06/2008
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Orden MAH/289/2008, de 2 de junio, por la que se adaptan al uso de los sistemas telemáticos los trámites relativos a las ayudas destinadas a entes locales para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/289/2008, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ADAPTAN AL USO DE LOS SISTEMAS TELEMÁTICOS LOS TRÁMITES RELATIVOS A LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y también el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, establecen que las administraciones públicas utilizarán los medios electrónicos en sus relaciones con la ciudadanía con medidas que garanticen el suficiente nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.

Mediante esta Orden, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda adapta la tramitación de las ayudas destinadas a entes locales para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior a las peculiaridades de la prestación de servicios mediante el uso de medios telemáticos. Con la voluntad de conseguir una mayor eficiencia, se abre la posibilidad de que los entes locales puedan llevar a cabo los diferentes trámites por vía telemática, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, la plataforma eaCat.net.

Por dicho motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalitat a través de Internet,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

1.1 Se aprueban y se pueden efectuar y enviar por medios telemáticos, en los términos que esta Orden establece, todas las actuaciones que se produzcan en el procedimiento de concesión y justificación de las ayudas destinadas a entes locales para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior.

1.2 Estos trámites, que se continúan rigiendo por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando las técnicas telemáticas mediante las normas que establece esta Orden.

1.3 Los trámites efectuados por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos, deben cumplir los mismos requisitos y están sometidos a las mismas condiciones que los efectuados por el resto de medios admitidos en derecho.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes de subvenciones se pueden efectuar y tramitar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat.net, dirección http://www.eacat.net.

Los formularios correspondientes a los trámites, y también las instrucciones para enviarlos por medios telemáticos, estarán a disposición de los entes locales interesados en la extranet antes mencionada.

2.2 Los documentos enviados por medios telemáticos se considerarán presentados ante la Administración cuando se inscriban en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña mediante la plataforma eaCat.net, dirección http://www.eacat.net, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del ente local interesado y de la persona que ejerce su representación e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Artículo 3

El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción y envío de los documentos relativos a estos trámites por medios telemáticos es el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat.net, dirección http://www.eacat.net.

Artículo 4

Identificación, autenticación y tratamiento de los datos

4.1 El ente local interesado en efectuar transacciones asociadas a un procedimiento concreto de subvención, o en realizar consultas sobre el estado de tramitación de su solicitud, se tiene que identificar y autenticar al acceder a la plataforma eaCat.net, dirección http://www.eacat.net, mediante firma electrónica reconocida. También es posible acceder a la plataforma mencionada, si no se realizan envíos, a través de una cuenta de usuario/usuaria y de una contraseña.

4.2 De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley del Estado 59/2003, de 19 de diciembre, la firma electrónica reconocida tiene, respecto a los datos consignados electrónicamente, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel.

Artículo 5

Cómputo de plazos

El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y documentación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a primera hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 6

Efectos de la presentación de solicitudes, escritos y documentos

La presentación de solicitudes, escritos y documentos por los medios telemáticos tiene los efectos siguientes:

a) Las solicitudes, escritos y documentos presentados telemáticamente son válidos y eficaces siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos en el artículo 4 de esta Orden y sea indudable su autoría y la voluntad del ente local interesado.

b) Los entes locales interesados pueden acreditar la presentación de los documentos relativos a los trámites mencionados en esta Orden aportando la confirmación de la recepción de la solicitud en la extranet de las administraciones catalanas, la cual tendrá que incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada asignado desde la plataforma eaCat.net.

Artículo 7

Notificaciones

Las resoluciones de las convocatorias se notificarán mediante la plataforma eaCat.net a los entes locales que hayan presentado la solicitud telemáticamente. A tal efecto, la recepción en el registro telemático de la plataforma eaCat.net tiene los efectos de constancia de la puesta a disposición, y la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en la fecha y hora en que se produzca la recepción en el mencionado registro.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

8.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la subvención, el ente local interesado puede consultar y efectuar el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

8.2 El ente local interesado puede obtener información sobre la fecha de la solicitud, el estado del expediente administrativo que se deriva de dicha fecha y su resultado.

8.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar comunicaciones y notificaciones expresas.

Artículo 9

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones de la plataforma tecnológica eaCat.net, que gestiona el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, mediante los cuales se efectúan telemáticamente los trámites procedimentales previstos en esta Orden. Dichos programas y aplicaciones han sido validados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña mediante el informe técnico correspondiente.

Disposición transitoria única

Esta Orden es de aplicación para la convocatoria de ayudas a actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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