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Apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales

16/06/2008
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Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 110/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE APOYO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El desarrollo de la actividad comercial en el centro de las ciudades no sólo es sincrónica con el crecimiento y consolidación de las tramas urbanas, sino que contribuye definitivamente al asentamiento de una población que inicialmente se concentra buscando la protección de sus murallas. Esta actividad, que nace primordialmente por la necesidad de comercializar los excedentes alimentarios producidos en el medio rural, se sostiene con el florecimiento de talleres artesanos y negocios de comerciantes y termina por configurar un modelo de urbe que ha pervivido con el paso del tiempo, pero que no está exento de amenazas como consecuencia de la inteligente adaptación de fórmulas comerciales más modernas y eficientes al proceso de transformación que han sufrido con el paso del tiempo. Surge así un modelo policéntrico en contraposición a la tradicional configuración monocéntrica, basada en una concentración central de la actividad económica. De esta manera se produce un desplazamiento de la actividad comercial hacia la periferia, gracias en buena parte al aumento de la movilidad y la facilidad de la accesibilidad hacia grandes contenedores, donde los consumidores encuentran una oferta comercial, de ocio y servicios amplia y variada. Este proceso de descentralización ha provocado en muchas partes la desvitalización y degradación del centro-ciudad, proceso en el que también han intervenido otras causas de carácter socioeconómico.

Si en el modelo de ciudad propio y característico de nuestro territorio el centro es el corazón, es necesario mantener su pulso con el sostenimiento de la actividad económica que es capaz de generar. Para ello, es necesario acometer medidas proactivas que permitan la recuperación de la funcionalidad comercial sin perder de vista los intereses de los consumidores y sus hábitos de consumo. La consideración del comercio de centro ciudad como un centro comercial a cielo abierto es una fórmula que ha mostrado su eficacia para estos fines, existiendo ejemplos de buenos resultados. Se trata en definitiva de considerar estos espacios urbanos, donde se desarrolla una actividad comercial preeminente, como un producto global. Un gran espacio comercial, con una extensa superficie de venta y una oferta variada de productos y servicios, que debe implementarse con estrategias planificadas de atracción, animación y gestión.

La Junta de Extremadura considera que el desarrollo de centros comerciales abiertos en las principales ciudades de la región es una herramienta eficaz para la defensa del pequeño y mediano comercio en ellas asentado. Los centros comerciales abiertos creados se han revelado como una fórmula idónea para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. Este modelo de gestión de la actividad comercial, no sólo posibilita incrementar el nivel de eficiencia del comerciante residente, sino que contribuye a consolidar las tramas urbanas y mantener la configuración de los cascos históricos.

Son numerosas las asociaciones de comerciantes y ayuntamientos de la región que han manifestado su interés en poner en marcha proyectos de estas características, que comprenden un conjunto de acciones integrales cuyos beneficiarios finales no son únicamente el pequeño y mediano comercio, sino todas las empresas de la zona de actuación y los ciudadanos en general.

Para ellos, la Administración regional ha puesto en marcha diversos sistemas de ayudas, complementarias unas de otras. El apoyo a la creación de estructuras gerenciales de los centros comerciales abiertos posibilita la mejora de la gestión del comercio de centro-ciudad.

Las ayudas para la ejecución de acciones de animación comercial permiten a las asociaciones de comerciantes llevar a cabo estrategias de promoción. El Decreto 156/2006, de 6 de septiembre, puso a disposición de las ciudades extremeñas de más de 15.000 habitantes ayudas cualificadas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, a fin de incrementar la atracción y mejorar la accesibilidad y comodidad de estos espacios públicos.

El presente Decreto renueva las ayudas para la creación de nuevos centros comerciales abiertos. Como aspecto novedoso también se establecen ayudas destinadas a la consolidación y ampliación de los ya existentes. Todas estas medidas conforman, en su conjunto, una de las líneas directrices dentro de la estrategia de apoyo al comercio de proximidad.

Este Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la singularidad y especificidad de los proyectos, así como la complejidad de los mismos tanto en su elaboración como en la ejecución, la necesidad de contar con la participación financiera e intervención de los Ayuntamientos concernidos, y el escaso número de proyectos susceptibles de concurrir a las ayudas, el procedimiento de concesión queda encuadrado dentro de un régimen de concurrencia abierta, aplicando la excepción a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Comercio, de conformidad con el artículo 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 6 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, así como proyectos de consolidación y ampliación de los ya existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.

2. Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes.

No obstante, la concesión de las ayudas estará condicionada a la superación de una evaluación de la eficacia, impacto y resultados de las acciones puestas en marcha en el anterior proyecto de creación o ampliación. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el sistema de indicadores definidos en el Anexo A.

3. Los Ayuntamientos en cuyo municipio se promueva un proyecto de desarrollo o ampliación de centro comercial abierto recabarán de las asociaciones de comerciantes concernidas su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

4. Los proyectos de desarrollo o ampliación de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos u otras áreas urbanas consolidadas de las ciudades, y afectarán a las aglomeraciones y/o ejes comerciales tradicionales donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso, deberá existir una delimitación urbana precisa del área de actuación y una ilación definida de los ejes comerciales que la conforman, con indicación expresa de las puertas de entrada y calles que lo configuran que deberán guardar, entre sí, una cohesión urbana y comercial, evitándose la inclusión de zonas sin concentración comercial que generen discontinuidades o se encuentren fragmentadas tanto física como funcionalmente.

5. La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a la existencia de una densidad lineal comercial mínima y un índice de especialización comercial en los espacios urbanos de actuación, de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A. Esta condición también se deberá cumplir para cada una de las calles del centro comercial abierto individualmente consideradas.

6. Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

7. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. Esta condición deberá ser acreditada tanto en la fase de concesión como en la de pago.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención, autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa, deberán aportarse directamente por el interesado.

Artículo 3. Líneas, intensidad y límite de las ayudas.

Las modalidades, intensidades y límites de las ayudas tendrán las siguientes características:

1. Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles, con un límite de 500.000 euros.

2. Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con las siguientes condiciones:

a) Se podrán conceder por dos veces, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del proyecto de creación y desarrollo y, dos años desde la finalización del primer proyecto de consolidación y ampliación.

b) No podrán superar la cantidad de 150.000 euros y de 100.000 euros por proyecto, respectivamente, para el primer y segundo año de concurrencia.

3. La participación máxima de la Administración regional en la financiación del proyecto estará supeditada a una aportación del Ayuntamiento concernido del 25% de los gastos elegibles en el caso de proyecto de creación y desarrollo y, del 50% cuando se trate de proyectos de ampliación y consolidación.

Artículo 4. Acciones promocionables.

1. Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

b) Sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

c) Sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

2. Los porcentajes de inversión establecidos para cada una de las actividades no serán de aplicación en los proyectos de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes. En estos casos, ninguna de las actividades proyectadas podrá representar, en términos de inversión elegible, un porcentaje superior al 50% del presupuesto global del proyecto.

3. En todo caso, la elegibilidad de las acciones promocionables estará condicionada al cumplimiento de la legislación que sea aplicable, así como a la disposición de las autorizaciones precisas por parte de organismos y entidades competentes en el ámbito de la actividad proyectada.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la misma.

2. Así, tendrán la consideración de elegibles los siguientes gastos:

a) Los materiales, equipos e instalaciones.

b) Los gastos de montaje y puesta en servicio.

c) La obra civil.

d) La asistencia técnica para la redacción y ejecución del proyecto.

3. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

d) Las compras de material fungible.

e) Los bienes usados.

f) Los portes y otros costes de transportes.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

h) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

i) El mobiliario urbano, elementos ornamentales y obras de acondicionamiento de calles de la ciudad que no respondan a una necesidad comercial del área de actuación.

j) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento aplicable a las subvenciones contempladas en este Decreto será el de convocatoria abierta, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la convocatoria estará abierta durante todo el año, procediéndose a la resolución de las solicitudes presentadas, según su orden de presentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Los proyectos serán evaluados a la luz de los criterios de caracterización de centros comerciales abiertos establecidos en el Anexo A del presente Decreto.

3. Serán considerados de manera preferente los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos de los cascos antiguos de las localidades en los que aún no hayan sido creados.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

a) CIF del Ayuntamiento.

b) Certificación de la Intervención del Ayuntamiento sobre consignación presupuestaria de la aportación municipal.

c) Proyecto técnico y/o memoria descriptiva. Se incluirá una descripción detallada de las características de cada actuación, con detalle y explicación de los elementos que la componen, con las correspondientes mediciones y cuadro de precios, así como el detalle de las calles que forman el espacio comercial de actuación y ubicación prevista de cada elemento, incluyendo las acciones y propuestas relacionadas con la visibilidad de la identidad corporativa.

d) Memoria descriptiva sobre el estado actual del espacio donde se va a desarrollar el proyecto, con una evaluación de sus puntos fuertes y débiles y objetivos que se pretenden alcanzar con las actuaciones propuestas.

e) Indicadores para el análisis del nivel de adecuación global del centro comercial abierto, según el modelo del Anexo A.

f) Cronograma de ejecución de las inversiones.

g) Presupuestos de las actuaciones a realizar, incluyendo facturas proformas y/o contratos de asistencia. Las facturas deben estar perfectamente desglosadas por conceptos e importes unitarios.

Los distintos documentos deberán ser coherentes entre sí, de forma que las partidas valoradas en el presupuesto coincidan con lo expuesto en la memoria técnica y lo reflejado en las facturas proformas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Para aquellas unidades de ejecución que incluyan obra civil se acompañará proyecto técnico, redactado por técnico competente.

i) Descripción de las medidas de información y divulgación del proyecto de centro comercial abierto entre las asociaciones de comerciantes concernidas, vecinos del área de actuación y público en general.

j) Declaración del beneficiario de las ayudas o subvenciones públicas solicitadas para la misma actividad utilizando el modelo del Anexo II.

k) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según modelo que figura como Anexo III.

l) Alta de terceros del Ayuntamiento debidamente cumplimentada.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no venga suscrita con la firma del representante de la Corporación Local o no reúna los requisitos establecidos o carezcan de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por Resolución de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. En todo caso, la resolución de la solicitud de ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, así como las condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con las características de la inversión y el calendario de ejecución previsto.

4. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

5. El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la administración recurrente podrá requerirle previamente para que anule o revoque el acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones otorgadas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General de Comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Dirección General de Comercio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud y concesión durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

f) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) Dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo siguiente.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en los apartados e) y f) cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

3. Los Ayuntamientos concernidos como beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las aportaciones de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se afectarán a las actuaciones de centro comercial abierto y se registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento.

A tales fines, el Ayuntamiento consignará una cuenta bancaria específica y única o, en su defecto, un código de proyecto específico, donde serán registrados los ingresos y gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Artículo 14. Medidas de información y difusión.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Comercio.

2. Sólo se atenderá una única propuesta de modificación del proyecto inicial, siempre que esté justificada. La aprobación se solicitará con una antelación mínima de dos meses desde la fecha establecida para la ejecución y justificación de las inversiones. En todo caso, las modificaciones propuestas sólo podrán afectar a unidades y partidas presupuestadas dentro de una misma acción promocionable.

Artículo 16. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y justificadas antes de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. La ejecución de las inversiones deberá respetar el proyecto inicial y, en su caso, la modificación autorizada, quedando excluidos del cómputo de la ayuda todos aquellos elementos, obras o instalaciones que no hayan sido objeto de aprobación previa.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

a) Un 50% tras la emisión de la resolución de concesión.

b) Un 25% cuando sea justificada una inversión por un importe del 50%.

c) El 25% restante, una vez se certifique por el servicio gestor de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se ha cumplido el objeto de la subvención y han sido realizados y están justificados gastos por el importe total de la inversión.

2. El pago de las ayudas, tanto intermedia como final, se solicitará conforme al modelo del Anexo IV, antes de la expiración del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigor, acompañando los documentos justificativos de ejecución de las inversiones siguientes:

1) Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a los gastos objeto de las ayudas.

En el caso de obras realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y el desglose de los gastos efectuados, acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como de los TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores empleados.

En el caso de adquisición de equipos e instalaciones se presentará el certificado de recepción extendido por el Secretario del Ayuntamiento, indicando la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación, y acompañando las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incorporarán fotografías de las inversiones ejecutadas y planos del centro comercial abierto con la ubicación de los distintos elementos.

3) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial aprobado.

— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo cumplir todos los justificantes de gasto (facturas y/o recibos) los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

— En su caso, certificaciones de obra desglosada por capítulo, conceptos e importes.

3. Para la liquidación total de la ayuda habrán de justificarse los gastos totales ejecutados.

Transcurridos dos meses desde el último pago, el Secretario del Ayuntamiento emitirá certificación de que han sido efectivamente abonados los gastos anteriormente justificados, que habrá de referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación municipal.

4. Asimismo, previo al último pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad prevista en el artículo 14 del presente Decreto.

5. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el Ayuntamiento en el impreso de Alta de Terceros.

Artículo 18. Graduación de los incumplimientos del beneficiario.

1. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad fuera del supuesto previsto en apartado 1 del artículo anterior, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Control de las ayudas.

Tanto en fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones, que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Artículo 22. Financiación de las ayudas.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria 19.06.761A.760.00, proyecto de gasto 200819006000800 “Ayudas Complementarias a Centros Comerciales Abiertos”, dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en la Resolución de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

Disposición adicional primera. Vigencia de la convocatoria.

La convocatoria quedará abierta desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2008. Por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se realizarán sucesivas convocatorias anuales abiertas.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se modifica el artículo 8.1 del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente manera:

“El plazo de presentación de solicitudes se abrirá para las líneas acogidas al régimen de concurrencia competitiva mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la citada Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

2. Se modifica el artículo 34.2.a) del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Para la contratación de gerentes, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80%, 80%, 60% y 40% de los gastos salariales y de la Seguridad Social para el primer, segundo, tercer y cuarto año de contratación, respectivamente, siempre que no se haya producido interrupción en el contrato y cuando éste tenga carácter indefinido. Estas ayudas se concederán para una sola vez. Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros por año”.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto tendrán carácter supletorio las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 19 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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