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Parque Tecnológico de Burgos

16/06/2008
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Decreto 43/2008, de 12 de junio, por el que en ejecución de la sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos (BOCYL de 13 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 43/2008, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 97/2008, DE 18 DE FEBRERO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, CON SEDE EN BURGOS, SE ADAPTA EL DECRETO 49/2006, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE BURGOS.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 291/2006 contra el Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y continua señalando:

“En consecuencia, se anula parcialmente el indicado Decreto 49/2006, solo y exclusivamente en cuanto clasifica el suelo como urbanizable no delimitado, debiendo clasificarlo como urbanizable delimitado; y todo ello sin hacer imposición a ninguna de las partes personadas de las costas procesales devengadas en el presente recurso”.

Siendo firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede la ejecución de la misma.

Para ello, es necesario adecuar el texto del citado Decreto a las determinaciones del fallo.

Además, la ejecución debe completarse mediante una nueva valoración motivada con arreglo a la clasificación del suelo como urbanizable delimitado, de acuerdo con las prescripciones de la sentencia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 2008.

DISPONE

Artículo Único.

El suelo clasificado en el Decreto 49/2006, de 20 de julio, como urbanizable no delimitado, se clasifica como suelo urbanizable delimitado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las referencias contenidas en las disposiciones y actos de desarrollo del Decreto 49/2006, de 20 de julio, a suelo urbanizable no delimitado, se entenderán hechas a suelo urbanizable delimitado.

Segunda.– En el ámbito de las competencias respectivas, establecidas por el artículo 2 del Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del parque tecnológico de Burgos, las Consejerías de Economía y Empleo y de Fomento realizarán todas las actuaciones necesarias para una nueva valoración de las parcelas incluidas en la superficie delimitada por el Plan, de acuerdo con la nueva clasificación como suelo urbanizable delimitado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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