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  • EDICIÓN DE 13/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 2/2005

13/06/2008
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Decreto 37/2008, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 37/2008 modifica diversos artículos y los anexos del Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 37/2008, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2005, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SANITARIO DE PISCINAS E INSTALACIONES ACUÁTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante el Decreto 2/2005 de 28 de enero, se establecieron las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir las piscinas de uso público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante su aplicación se ha planteado la necesidad de introducir algunas modificaciones en el mismo, encaminadas por un lado al ahorro de agua, necesario en épocas de sequía derivadas del cambio climático, y por otro a mejorar su cumplimiento, garantizando en todo caso la seguridad y salubridad de las instalaciones para los usuarios de las mismas y colaborando a la sostenibilidad de dichas instalaciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, conforme del Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de mayo de 2008; acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Los artículos 6.10, 15.2, 16.1 y 22 del Anexo I quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 6.10: “Al menos una vez al año se realizará una revisión y limpieza del vaso, para lo cual no será necesario su vaciado completo. El titular de la instalación se compromete al mantenimiento del agua en óptimas condiciones de utilización, a fin de que no se requiera el vaciado total del vaso de la piscina. En este caso y antes del comienzo del baño, el titular deberá realizar en un laboratorio acreditado o certificado, un análisis del agua de los vasos con los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del Anexo II”.

Artículo 15. 2: “El aporte de agua nueva a los vasos será el mínimo suficiente para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua y para que se mantenga el nivel de agua necesario para el correcto funcionamiento del sistema de recirculación”.

Artículo 16. 1: “Los titulares de las instalaciones realizarán en cada uno de los vasos mensualmente un análisis del agua que, como mínimo, incluya: pH, Conductividad, turbidez, amonio, E.coli, Estreptococos fecales, Estaphylococus aureus, Pseudomonas aeruginosa. Los análisis se realizarán en laboratorio acreditado o certificado para la realización de análisis de agua de consumo. Las muestras se recogerán en la hora de mayor afluencia de público”.

Artículo 22: “La construcción, ampliación o reforma de las piscinas e instalaciones acuáticas objeto del presente Decreto estarán sujetas a la obtención de las correspondientes licencias administrativas.

El Ayuntamiento donde se ubique la instalación deberá solicitar con carácter previo a la autorización o denegación de licencia de obra, un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto al presente Reglamento. A tal efecto los ayuntamientos remitirán un ejemplar del proyecto técnico en el que se justifique el cumplimiento de esta norma.

La documentación será remitida por los ayuntamientos a la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de La Rioja como mínimo un mes antes de la fecha prevista para el inicio de las obras.

En los proyectos de nuevas instalaciones se introducirán criterios y elementos encaminados al ahorro de agua, y en la medida de lo posible contemplarán sistemas de reutilización del agua procedente de los retrolavados de filtros de las unidades de depuración para otros usos como limpieza, riego o cualquier otro permitido dependiendo de su calidad fisicoquímica y microbiológica”.

Dos. El Anexo II queda redactado del siguiente modo.

Omitido.

Tres. El Anexo III queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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