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  • EDICIÓN DE 13/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 87/2005

13/06/2008
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Decreto 116/2008, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa (DOE de 12 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021412 Vínculo a legislación)

El Decreto 116/2008 modifica los artículos 39 y 42 del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa.

El Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 116/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

Mediante el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa, propiciando su desarrollo en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar dichas acciones, y en los que se constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 51/2007, de 20 de marzo, modificó el anterior, en sus Títulos II y III.

Dentro de dicho marco, la Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos de innovación e investigación y de que se propicie que ambas acciones tengan lugar en el propio centro educativo, se propone abrir la participación a otros profesionales, además del profesorado, que cada vez cuentan con más pujanza en el centro escolar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales las temáticas y modalidades de los trabajos que se presenten y mejorar la dotación económica, es el caso del Premio “Joaquín Sama”.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de junio de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Título III del Decreto 87/2005, de 12 de abril, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 39, con el siguiente tenor literal:

“2. Se establecen tres modalidades:

A) UNA ESCUELA MÁS CÍVICA Y SOLIDARIA. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, o convivencia escolar.

B) UNA ESCUELA MÁS COOPERATIVA Y EQUITATIVA. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad, o promoción de actividades extraescolares.

C) UNA ESCUELA DEL SIGLO XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas:

promoción y uso de las TICs y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

— Primer premio: 18.000 euros.

— Segundo premio: 9.000 euros.

— Tercer premio: 6.000 euros.”

Dos. Se modifica el artículo 42, en los siguientes términos:

“El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre de el/los autor/autores del proyecto.”

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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