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Consejerías de Interior

13/06/2008
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Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo, por el que se crean las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos. México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela (BOE de 13 de junio de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 909/2008, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN LAS CONSEJERÍAS DE INTERIOR EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES DE ESPAÑA EN ALEMANIA, ANDORRA, ARGELIA, ARGENTINA, BRASIL, CHILE, CHINA, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL SALVADOR, FRANCIA, INDIA, ISRAEL, ITALIA, MARRUECOS. MÉXICO, PAKISTÁN, PORTUGAL, REINO UNIDO, RUSIA, SENEGAL, TURQUÍA Y VENEZUELA.

La representación del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas de España está constituida por las Consejerías y Agregadurías de Interior, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya disponían de Agregados en aquellos países donde la criminalidad tiene repercusión en nuestro país o donde la importancia de la colonia extranjera residente en España o española en el país de destino lo hacía aconsejable. La necesidad de reestructurar el despliegue en el exterior en materia de seguridad promovió la publicación del real decreto antes mencionado.

El objetivo fundamental es la potenciación de este despliegue en las áreas geográficas donde la esfera del terrorismo internacional de carácter islamista tiene raigambre y en otras que son origen o tránsito de la inmigración ilegal que afecta a nuestro país. En otros casos, la actividad de las organizaciones criminales en materia de tráfico de estupefacientes y otros delitos graves hace necesario este refuerzo.

Esta medida mejorará la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad del Estado y sus servicios operativos con los servicios policiales de otros países. Además, la dependencia de estas Consejerías, establecida en la Secretaría de Estado de Seguridad, servirá el enlace con otros departamentos del Ministerio del Interior, especialmente con el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) y con el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO).

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de las Consejerías de Interior de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos, México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela.

1. Se crean las siguientes Consejerías de Interior, que tendrán el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 1300/2006, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España:

a) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal de Alemania, con sede en Berlín.

b) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en el Principado de Andorra, con sede en Andorra la Vella.

c) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Argelina Democrática y Popular, con sede en Argel.

d) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Argentina, con sede en Buenos Aires y acreditación ante Uruguay y Paraguay.

e) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal de Brasil, con sede en Brasilia.

f) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Chile, con sede en Santiago de Chile.

g) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China, con sede en Beijing.

h) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Colombia, con sede en Bogotá.

i) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba, con sede en La Habana y acreditación ante la República Dominicana, Haití y Jamaica.

j) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Ecuador, con sede en Quito.

k) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en los Estados Unidos de América, con sede en Washington.

l) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de El Salvador, con sede en San Salvador y acreditación ante Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

m) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Francesa, con sede en París.

n) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India, con sede en Nueva Delhi.

o) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Israel, con sede en Tel-Aviv.

p) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Italiana, con sede en Roma y acreditación ante San Marino y Malta.

q) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos, con sede en Rabat.

r) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en los Estados Unidos Mexicanos, con sede en México D.F.

s) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Islámica de Pakistán, con sede en Islamabad.

t) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Portuguesa, con sede en Lisboa.

u) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en Londres y acreditación ante Irlanda.

v) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la Federación Rusa, con sede en Moscú.

w) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Senegal, con sede en Dakar.

x) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Turquía, con sede en Ankara.

y) Consejería de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas.

2. Las Consejerías de Interior dependerán funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de las Consejerías de Interior será la que se determine en los catálogos de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Consejerías de Interior que se crean se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las mismas, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior y al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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