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  • EDICIÓN DE 11/06/2008
 
 

Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

11/06/2008
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Decreto 81/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (DOCV de 10 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 81/2008, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE LA GENERALITAT Y LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

La Federación Valenciana de Municipios y Provincias es la asociación de entidades locales de mayor implantación en la Comunitat Valenciana, y la entidad, por tanto, representativa de las mismas, entre cuyos fines se encuentra el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales valencianas.

Las Bases para el Pacto Local Valenciano, aprobadas en la 10ª.

Asamblea de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, celebrada en Castellón en octubre de 2004, incidieron en la necesidad de reforzar la interlocución administrativa entre la Generalitat y las entidades locales valencianas representadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, e insistieron en la importancia de esta última asociación como interlocutor válido y representativo.

La reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana incorporó de forma clara y evidente la apuesta por el trabajo conjunto entre la Generalitat y los entes locales, en aras a profundizar en la autonomía local. Así, el artículo 63.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat y las entidades locales pueden crear órganos de cooperación general o sectorial.

El artículo 64.4 del mismo Estatut incorpora la creación de una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones.

Entre las funciones que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana asigna a dicha Comisión se encuentra el informe preceptivo en la tramitación de las iniciativas legislativas, y en la tramitación de normas reglamentarias y planes, con impacto en las entidades locales.

Mediante este decreto, el Consell quiere abordar el proceso de la descentralización y la puesta en marcha del Pacto Local, teniendo en cuenta la voz de las entidades locales, mediante una Comisión que está llamada a ser la referencia en el proceso de análisis de la descentralización local, de las reformas normativas o de la reflexión sobre la financiación local, con un debate plural y sereno acerca de las perspectivas de las dos instituciones.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 25 y 31 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2008, DECRETO

Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la comisión 1. Se crea la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. La comisión mixta es un órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de Administración Local.

3. Le corresponde el estudio, la deliberación y toma de acuerdos respecto de las funciones que se le asignan en este decreto y las que se le puedan asignar.

Artículo 3. Competencia y funciones de la comisión Corresponde a la comisión mixta:

a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.

b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.

c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.

d) Informar preceptivamente acerca de las normas reglamentarias con incidencia en el mundo local, así como los planes de la Generalitat que afecten al personal, medios materiales o inversiones en las corporaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Composición de la comisión 1. La comisión mixta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del Consell:

– El/la conseller/a con competencias en materia de administración local, que desempeñará la presidencia de la comisión.

– El/la conseller/a con competencias en materia de economía y hacienda.

– El/la conseller/a con competencias en materia de administraciones públicas.

– El/la conseller/a con competencias en materia de desarrollo estatutario.

– El/la secretario/a autonómico/a de Cohesión Territorial.

b) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:

– El/la presidente/a de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que desempeñará la vicepresidencia de la comisión.

– El/la secretario/a general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Tres alcaldes/esas designados/as por los órganos competentes de dicha federación.

c) Las funciones de la secretaría de la comisión mixta serán desempeñadas, de forma alterna y por períodos anuales, por el/la director/ a general con competencias en materia de administración local, y por el/la secretario/a general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. La comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, personal de la federación, o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren.

3. La comisión mixta podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo, en las que participen tanto representantes de la Generalitat como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4. La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las dos instituciones, y al menos dos veces al año.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable 1. La comisión podrá adoptar normas reguladoras de su régimen de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

2. En ausencia de dichas normas, será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Queda facultado el conseller de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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