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  • EDICIÓN DE 11/06/2008
 
 

Ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales

11/06/2008
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Orden de 27 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia en el ejercicio 2008 (BORM de 10 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL EJERCICIO 2008.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en las materias de comercio interior y de ferias y en ejercicio de ésta, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, considera como objetivos prioritarios el fomento y potenciación de la competitividad del sector comercial y la promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia, en consonancia con los objetivos de la Ley 5/1997 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, asigna expresamente en el Programa 622A “Promoción del Comercio” créditos destinados a la concesión de subvenciones a instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a Instituciones Feriales y entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2008, para la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.

2.- Las cuantías de las subvenciones serán fijadas teniendo en cuenta las percibidas en años anteriores para cada una de ellas, así como el interés y la calidad del proyecto presentado de organización y promoción de la feria.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la organización y promoción de una feria oficial y, en concreto, los siguientes:

a) Los gastos de organización de la actividad ferial derivados del montaje y decoración, así como del personal específico y no fijo para el desarrollo de la Feria.

b) Los gastos de organización de congresos y jornadas técnicas que se celebren con motivo de la feria y versen sobre el contenido y fines de la misma.

c) Los gastos de promoción de la feria derivados del Plan de Comunicación de la misma, mediante la inserción de publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet, telefonía móvil y soportes publicitarios).

d) Los gastos de promoción derivados de la elaboración de material promocional, entre los que se incluyen los correspondientes al diseño, producción y edición de carteles, catálogos, revistas, folletos y logotipos de la feria.

e) Otros gastos derivados directamente de la organización y promoción de la feria que, una vez justificados en la memoria inicial, se consideren necesarios para el desarrollo de la misma por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material de carácter permanente.

b) Los de alojamiento y manutención de ponentes en congresos y jornadas técnicas.

c) Los de promoción y publicidad en los que no aparezca debidamente reseñada la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Departamento y Centro Directivo competente en materia de comercio.

d) Lo derivados del pago de impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.- La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notificarse a la Dirección General de Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata.

Artículo 3.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender estas actuaciones será el siguiente: Sección 16, Servicio 05, Programa 622A “Promoción del Comercio”, Subconcepto 787.80 “Actuaciones de Fomento y Promoción Comercial”.

Proyecto núm. 32.009 “Subvenciones para Promoción Comercial, Ferias y Certámenes”: 300.000,00 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas de aplicación.

En el caso que las cantidades asignadas para este programa de actuación, hasta el límite consignado en las partidas presupuestarias afectadas a esta Orden, no fueran concedidas, bien por falta de solicitudes o bien por que las presentadas no poseyeran los requisitos necesarios para ser evaluadas, los créditos sobrantes podrán ser aplicados a otros programas de actuación vinculados al proyecto presupuestario.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando el importe total solicitado supere el crédito disponible.

Artículo 4.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales, inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2008.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos de organización y promoción de ferias oficiales para los que se solicite subvención, se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos:

a) Interés y mejora de la calidad del proyecto de organización y promoción de la feria, hasta 30 puntos.

b) Número y características de los participantes, hasta 20 puntos.

c) Años de celebración de la feria, hasta 10 puntos.

d) Repercusión nacional e internacional de la feria, hasta 10 puntos.

e) Incidencia en la promoción de productos autóctonos y de sectores del comercio tradicional y/o emergente de la Región de Murcia, hasta 10 puntos.

f) Incorporación de nuevas tecnologías en la organización y promoción de la feria, hasta 10 puntos.

g) Incorporación y participación en la misma de productos y oficios artesanos, debidamente inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia, hasta 10 puntos.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y será distribuida entre las solicitudes formuladas, teniendo en cuenta las cantidades percibidas en años anteriores y atendiendo al contenido de las propuestas y sus importes.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración Regional la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

4.- Para el caso de que las solicitudes de ayudas no alcanzasen el total importe de la cuantía del crédito asignada a esta orden, el remanente de crédito podrá asignarse al resto de solicitudes de otros programas de actuación, que no hubiesen recibido subvención por falta de crédito disponible o la hubieran recibido por cuantía inferior a la solicitada.

Artículo 7.- Comisión Técnica de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento por Institución Ferial o Entidad organizadora, que estará integrada por un representante de la Institución ferial o entidad organizadora de ferias oficiales beneficiaria y otro de la Dirección General de Comercio y Artesanía designado por su titular y que tendrá como funciones las siguientes:

a) Seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada.

b) Resolver cuantas cuestiones surjan sobre la realización de la actividad de organización y promoción subvencionada y su justificación.

c) Así como velar por el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención.

Artículo 8.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las disposiciones que sobre responsabilidad y régimen sancionador se establecen en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, a tenor de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TITULO II.- PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Solicitud.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

Artículo 10.- Documentación complementaria a la solicitud.

1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud.

b) C.I.F. del beneficiario.

c) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.

d) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el ANEXO III de esta Orden.

e) Memoria, firmada por el representante de la entidad solicitante, que deberá contener, en su caso, el Plan de Comunicación del artículo 2.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actividades de organización y promoción para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante.

g) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y la correspondiente a la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el ANEXO II de la presente orden.

2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la presente Orden.

Artículo 12.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo IV.

Artículo 13.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.

c) Vocales: La Jefe de Servicio de Comercio, El Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia, el Asesor Facultativo de la Dirección General y el Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 5 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformulación de la solicitud, según Anexo V de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las denegaciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VI, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6.- Se podrán dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas, según lo dispuesto en el artículo 17.2,i) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, atendiendo a criterios de oportunidad devenidos del volumen de solicitudes presentadas y atendidas.

Artículo 14.- Reformulación de las solicitudes 1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la Institución ferial o entidad organizadora de ferias oficiales para que en el mismo plazo de 10 días hábiles establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones, en una nueva memoria, a la cuantía de la subvención otorgable.

2.- Una vez aceptada la solicitud por la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15.- Resolución.

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada Resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este Artículo.

En tal caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 16.- Notificación.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley, publicándose de este modo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 17.- Pago de la subvención y garantías.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el certificado bancario.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VII.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.- Justificación de la subvención.

1.- Plazo de realización y justificación.-Los gastos y actividades promocionales deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y deberá justificarse antes del 31 de enero de 2009.

2.-Forma de la justificación.- La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, (ANEXO VII) la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas (firmada).

b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores (desglosado con IVA y sin IVA).

c) Documentación acreditativa de los gastos realizados (facturas originales o fotocopias compulsadas) así como de los pagos correspondientes a dichos gastos.

d) Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, mediante la presentación para cada uno de ellos de algunos de los documentos siguientes:

d.1) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante copia de la transferencia, o movimiento en la cuenta corriente.

d.2) Cuando se realice en metálico, mediante el RECIBÍ en la factura donde conste nombre, DNI, firma y fecha.

3.- Justificación por cuantía inferior.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, previa petición del beneficiario e informe favorable de la Comisión Técnica de Seguimiento.

4.- Comprobación de la justificación.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención una vez oída la Comisión Técnica de Seguimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5.- Consecuencia de la falta de justificación.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 20.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2.- Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobados estos por la Comisión Técnica de Seguimiento.

Artículo 21.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 19 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 22.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 23.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposiciones finales Primera. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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