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Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno

11/06/2008
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Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC de 10 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 129/2008, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) El Viceconsejero de Hacienda y Planificación o el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a criterio del Presidente de la representación autonómica.

e) El Secretario General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia o el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico.

Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Economía y Hacienda, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) El Comisionado de Acción Exterior.

d) El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

e) El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocados, en su caso, otros altos cargos.

3. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Consejero de Economía y Hacienda, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el Director General de Relaciones con Europa.

Tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, o norma que lo sustituya.

b) El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) El Viceconsejero de la Presidencia.

e) El Director General de Planificación y Presupuesto.

f) El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

g) El Director General del Servicio Jurídico.

h) Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia o el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos y el secretario de la Comisión, y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico, el Director General de la Función Pública o, en su caso, el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y el Director General de Planificación y Presupuesto.

Cuarta.- Modificación de los miembros de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, que queda con la siguiente redacción:

“1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Vicepresidente del Gobierno.

b) Vicepresidente primero: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) Vicepresidente segundo: el Consejero de Economía y Hacienda.

d) Vocales:

- El Viceconsejero de la Presidencia;

- El Director General del Gabinete del Vicepresidente;

- Un representante, con rango de Viceconsejero o Director General, de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente.

e) Secretario: un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

2. Los representantes de los departamentos serán nombrados por el Vicepresidente del Gobierno a propuesta de los titulares de los mismos. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrán ser suplidos por el Viceconsejero o Director General que designe el titular del departamento al que represente.”

Quinta.- Modificación de los miembros del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Se modifica el apartado 5 del artículo 14 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, que queda con la siguiente redacción:

“5. Los miembros a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, serán los siguientes:

a) El Comisionado de Acción Exterior, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

b) El Viceconsejero de la Presidencia.

c) El Viceconsejero de Emigración y Cooperación con América.”

Sexta.- Modificación del Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:

“1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno de Canarias.

b) Vicepresidente: el Consejero competente en materia de medio ambiente, que podrá ser sustituido por uno de los Consejeros del Gobierno de Canarias de los presentes en el Foro, designado por el mismo o, en su defecto, según el orden previsto en el apartado siguiente.

c) Vocales:

1) Los Consejeros del Gobierno de Canarias competentes en materia de economía, obras públicas, agricultura, industria y turismo. Cada uno de ellos, podrá ser sustituido por un Viceconsejero de su departamento.

2) El Presidente de cada uno de los tres Cabildos de las islas en las que no exista declaración de Reserva de la Biosfera.

3) Cuatro Alcaldes en representación de los municipios de Canarias, designados por la asociación de municipios más representativa de Canarias.

4) El Director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

5) Dos representantes de los sindicatos y dos de las organizaciones empresariales, ambos de los que tengan mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) Un representante de asociaciones vecinales y un representante de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el logro del desarrollo sostenible de Canarias.

7) Dos representantes de los colegios profesionales oficiales, elegidos por los respectivos colectivos.

8) Un representante, designado por el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias de entre los directivos de las entidades culturales y científicas que tengan atribuido el carácter de entidades consultivas a efectos de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, excluidas las Universidades Canarias.

9) Los Rectores de las Universidades Canarias o Vicerrectores en quienes deleguen.

10) Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Consejos de las Reservas de la Biosfera existentes, o miembros de las Juntas en quienes deleguen.

11) Cuatro personas de reconocido prestigio social, científico, profesional, cultural, empresarial o sindical, designadas por el Presidente del Gobierno entre las propuestas por el Foro.

2. Los vocales previstos en los apartados 2) a 7) anteriores, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad, por su respectivo suplente, el cual será designado en el mismo acto que el titular por las instituciones o colectivos a los que representan.

3. Ejercerá las funciones de Secretario del Foro, el funcionario de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático designado por el Presidente del Foro. Asistirá a las reuniones del Foro, participando en las sesiones de cualquiera de sus órganos con voz pero sin voto.

4. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de los miembros del Foro, podrá invitar a participar en cada sesión a las personas que se estimase idóneas en función de los asuntos a tratar.

Asimismo, el Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones concretas y para puntos determinados de asesores o técnicos designados por los miembros del Foro. Dichas personas participarán con voz pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocadas.”

Dos. El apartado 5 del artículo 5 queda con la redacción siguiente:

“5. A los efectos previstos en el apartado anterior, los grupos representativos, de acuerdo con la composición que se fija en el artículo 2.1 de este Reglamento, serán: el administrativo, comprensivo de los miembros determinados en las letras a) y b) y en los números 1) a 4) de la letra c); el social, comprensivo de los vocales determinados en los números 5) a 7) de la letra c); y el técnico científico, comprensivo de los vocales señalados en los números 8) a 11) de la misma letra c).”

Tres. El artículo 14 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 14.- Naturaleza y funciones del Observatorio.

1. El Observatorio del Desarrollo Sostenible es el instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias.

2. El Observatorio tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. Funcionalmente, dependerá del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y gozará de independencia de criterio.

3. El Observatorio del Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio del estado del territorio y el seguimiento técnico y científico del proceso de desarrollo sostenible y del desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales.

b) La coordinación de la elaboración de los indicadores, el seguimiento del sistema de información territorial y la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

c) El asesoramiento científico de las actuaciones de la Agencia y el informe de sus Planes Anuales de actuación.

d) La realización de cuantas otras tareas le encomiende el pleno del Foro dentro de sus competencias.

4. Cada año, el Director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático presentará al Foro un proyecto de actividades y presupuesto del Observatorio, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior. Igualmente formulará la propuesta de presupuesto anual del Foro, para su consideración por este órgano.”

Cuatro. El artículo 15 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 15.- Composición y funcionamiento del Observatorio.

1. Para el funcionamiento del Observatorio existirá un Comité Científico de carácter permanente y grupos de trabajo no permanentes.

2. El Comité Científico es el órgano colegiado de asesoramiento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias.

Está integrado por el Director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, que lo preside, y por ocho miembros, nombrados por el Presidente del Gobierno, cinco de ellos de entre quince nombres propuestos por el Foro; dos a propuesta de cada uno de los Rectores de las dos Universidades Canarias, y el restante, a propuesta del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El funcionamiento del Comité Científico se ajustará al previsto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.

3. Los grupos de trabajo son equipos de profesionales contratados administrativamente. Se constituirán a propuesta del Comité Científico para el desarrollo de tareas concretas y específicas propias del Observatorio y normalmente tendrán un carácter multidisciplinar. Los mismos desarrollarán su trabajo bajo la dirección del Comité Científico del Observatorio.

4. Asimismo se podrán encargar trabajos de carácter específico a profesionales individuales o asociados.”

Cinco. El artículo 16 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 16.- Medios del Observatorio.

1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones del Observatorio.

2. El Observatorio dispondrá de dependencias suficientes para el desarrollo de las tareas del Comité Científico y la celebración de las sesiones de los grupos de trabajo que sean necesarias.

3. El Observatorio podrá proponer la realización de las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones. Todos los documentos que elabore el Observatorio estarán, una vez conocidos por el Foro, a disposición del público en las dependencias de dicho órgano y en su correspondiente página de internet, pudiendo cualquier particular consultar u obtener copias de los mismos, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.”

Séptima.- Modificación del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

“1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente: el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Vocales:

- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Un representante de los restantes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General.

- El Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Un representante de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

- Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas (CCE).

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos representantes de los Ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el titular del departamento competente en materia de innovación tecnológica y sociedad de la información.

d) Secretario: el Director de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

2. El Presidente podrá invitar a participar en cada sesión a los expertos o asesores que estimase idóneos en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz y sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocados.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

“1. El nombramiento de los vocales corresponderá al titular del departamento competente en materia de innovación y sociedad de la información, a propuesta de las Administraciones, Instituciones u Organizaciones representadas en el mismo.”

Octava.- Modificación de los miembros del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Se modifica el artículo 17 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Vocales:

- Un responsable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Un representante del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Un representante del Instituto Canario de Estadística.

- Un representante de cada Universidad canaria.

- Un representante del Ente Público Radiotelevisión Canaria, a propuesta de su Director.

- Cinco expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- El Director de la Oficina Técnica del Observatorio, que actuará de Secretario.

2. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y cuya composición vendrá determinada en la correspondiente relación de puestos de trabajo.”

Novena.- Modificación del Instituto de Ciencias Marinas.

Se modifica el Decreto 53/1996, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 1 queda redactado en la forma siguiente:

“El Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) es un órgano, con el carácter de centro oficial de investigación, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con la finalidad y regulación que se establecen en los artículos siguientes.”

Dos. El artículo 4 queda con la redacción siguiente:

“Son órganos del Instituto Canario de Ciencias Marinas:

a) El Director.

b) El Comité Asesor.”

Tres. Quedan sin contenido los artículos 5 y 6.

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados en la forma siguiente:

“2. El Comité Asesor contará con un mínimo de siete miembros, entre los que figurará el Director del Instituto Canario de Ciencias Marinas, que ostentará su presidencia y convocará sus reuniones, y, al menos, un profesor por cada una de las Universidades canarias.

3. Los miembros del Comité Asesor serán nombrados y cesados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, considerando las líneas de trabajo desarrolladas o que se pretendan desarrollar en el Instituto y las nominaciones que a dicho efecto puedan realizarse por el Director del mismo.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

“1. Corresponderá al Comité Asesor elaborar los informes sobre planificación plurianual, decisiones estratégicas, memoria anual de actividades del Instituto y sobre los que el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información le requiera por su interés a los fines del mismo.”

Seis. El artículo 9 queda con la redacción siguiente:

“1. El Director del Instituto será nombrado por el titular del departamento competente en materia de investigación e innovación, a propuesta del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de entre funcionarios de carrera, con los requisitos que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Bajo la superior dirección del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, corresponde al Director del Instituto:

a) Dirigir la actividad científica y técnica del Instituto, de acuerdo con los objetivos y planes de actuación fijados.

b) Desempeñar la Presidencia del Comité Asesor y convocar sus reuniones.

c) Elevar al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información propuestas y planes de actuación.

d) Informar al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del desarrollo de las actividades del Instituto y cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por éste.”

Siete. La Disposición Adicional Primera queda redactada en los siguientes términos:

“El instituto dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, correspondiendo la aprobación de las cuentas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, si bien el cuentadante de las mismas será el Director del Instituto.”

Ocho. Queda sin contenido la Disposición Adicional Segunda.

Décima.- Seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado.

1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

a) Cuando la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio del Servicio Jurídico, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.

b) Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.

c) Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.

d) Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por la Secretaría General al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y al Servicio Jurídico al objeto de ajustar su informe a lo modificado.

e) Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:

a) Los departamentos pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos a) y b) del apartado anterior.

b) Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

c) Si el proyecto de Reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Undécima.- Conferencia de Presidentes.

1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Presidente del Gobierno de Canarias y de los Presidentes de los Cabildos.

2. La Conferencia de Presidentes se rige por sus propias normas de funcionamiento.

3. La Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General, presta apoyo administrativo a la Conferencia de Presidentes.

Duodécima.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Foro Canario de Desarrollo Sostenible, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Canario de la Sociedad de la Información.

2) Categoría segunda: la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

3) Categoría tercera: el Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Decimotercera.- Competencias horizontales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en el artículo 10.2, apartados b), d) y e); en el artículo 14.2.1, apartado e); en el artículo 14.2.2, apartados d), f), g) y h), y en el artículo 41, apartados b) y c), del Reglamento anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial. En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior.

Hasta tanto se apruebe su normativa específica, las delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior se regirán por lo establecido para las oficinas de relaciones institucionales en el exterior en los artículos 20 a 24 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 7/2004, de 3 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Disposiciones que se derogan.

Se derogan el Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y específicamente la letra n) de la Disposición Adicional Tercera, las letras e) y f) de la Disposición Adicional Cuarta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 172/2007, de 17 de julio.

Se añaden las letras k) y l) a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, con la siguiente redacción:

“k) Corresponden a la Dirección General de Industria las competencias relativas a instalaciones radiactivas, previstas en el artículo 17.2.A), letra h) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de instalaciones radioactivas.

l) Las competencias en materia de contaminación atmosférica de origen industrial, contaminación del suelo, contaminación ambiental y elaboración de Planes de contingencias por contaminación marina accidental, atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial seguirán ejerciéndose por los órganos que las tienen asignadas en el Reglamento Orgánico de esta Consejería. Asimismo, corresponde a esta Consejería la autorización, informe y sanción en materia de emisión de gases de efecto invernadero contempladas en la legislación estatal.”

Segunda.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA

DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los órganos que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

a) El Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con Europa. La Dirección General de Relaciones con América depende de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

b) La Viceconsejería de la Presidencia.

c) La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

d) La Secretaría General.

e) La Dirección General del Gabinete del Presidente.

f) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

h) La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

3. Dependen del Vicepresidente del Gobierno, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente y el Gabinete de Estudios Socioeconómicos.

4. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.

5. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior.

6. Está integrado en la Presidencia del Gobierno el Instituto Canario de Ciencias Marinas, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y que se rige por sus disposiciones específicas.

Artículo 2.- Órganos colegiados.

1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) El Consejo de la Capitalidad.

c) El Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

e) La Comisión de Coordinación y Planificación.

f) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innnovación.

h) El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible.

i) El Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

j) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

k) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

l) La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

m) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) La Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda.

Artículo 3.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe que precisa autorización del Gobierno, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

3. El Comisionado de Acción Exterior y las Viceconsejerías adscritas a la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un millón de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.

5. Las Direcciones Generales adscritas a la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta ciento veinte mil (120.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, la Viceconsejería de la Presidencia, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Secretaría General y las Direcciones Generales del Gabinete del Presidente y del Gabinete del Vicepresidente.

CAPÍTULO II

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS

SUPERIORES DEPENDIENTES

Artículo 4.- El Presidente.

1. Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.

b) La dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

c) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

d) El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente del Gobierno.

e) El estudio y análisis de las políticas comunitarias europeas y de la política económica en el ámbito de la Unión Europea.

f) La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

g) La dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

h) La dirección y coordinación de las políticas y medidas relativas al desarrollo sostenible, así como de las que procedan para mitigar el cambio climático, paliar sus efectos adversos y fomentar las iniciativas tanto públicas como privadas dirigidas a la lucha contra el cambio climático en cualquiera de sus vertientes.

i) La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del archipiélago.

j) La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

k) La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.

l) La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.

m) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente del Gobierno por este Reglamento Orgánico.

Artículo 5.- El Comisionado de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente, el Comisionado de Acción Exterior, con rango asimilado al de Consejero, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, son funciones del Comisionado de Acción Exterior:

a) La ejecución de la política exterior del Gobierno de Canarias.

b) Las relaciones institucionales y la coordinación de la promoción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción y coordinación de la política de cooperación exterior.

d) La aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) La elaboración de las propuestas de plan director de cooperación canaria al desarrollo internacional y la propuesta de los correspondientes planes operativos anuales.

g) El informe previo de las iniciativas y actuaciones que en el ámbito de la cooperación al desarrollo pretendan ejecutar los departamentos y Entidades Públicas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación que tiene atribuidas y de los créditos de sus programas presupuestarios, así como de los créditos de sus órganos dependientes, cuando superen los importes previstos y asignados a estos órganos por el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.

i) Las que se asignan con carácter general a los titulares de los departamentos por la normativa autonómica de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito funcional atribuido al Comisionado y sus órganos dependientes, así como respecto del personal adscrito a los mismos.

j) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional.

k) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La elaboración de las propuestas de normativa reguladora de las ayudas y subvenciones para la cooperación al desarrollo.

m) La coordinación de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con la Casa África.

n) El desempeño de la vicepresidencia del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

ñ) El desempeño de la vicepresidencia del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

o) El desempeño de la presidencia de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

p) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los procesos de elaboración, formalización y aplicación de las políticas comunitarias europeas, así como la representación en la conferencia sectorial correspondiente o en las delegaciones españolas ante los órganos comunitarios en los términos establecidos.

q) La asistencia al Presidente del Gobierno y, en su caso, la suplencia como miembro del Comité de las Regiones y de otros órganos, instituciones y organizaciones interregionales, así como de las regiones ultraperiféricas.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán al Comisionado toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras e) y g) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior, así como de los estudios generales y sectoriales que se realicen o encarguen por dichos órganos, organismos y entidades que tengan relación con la situación específica de Canarias en la Unión Europea, así como con la acción y cooperación exterior de Canarias.

4. El Comisionado de Acción Exterior y la Consejería de Economía y Hacienda se coordinarán y se prestarán apoyo mutuo en las funciones relativas a asuntos relacionados con la Unión Europea, a través de las Direcciones Generales de Relaciones con Europa y de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

5. El Comisionado de Acción Exterior podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Gobierno cuando sea convocado, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Artículo 6.- La Viceconsejería de la Presidencia.

1. La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del departamento y de prestar apoyo al Presidente y al Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.

2. Corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La asistencia al Presidente en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.

b) La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente.

c) La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.

d) La asistencia al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones en materia de planificación y coordinación interdepartamental.

e) La dirección y coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio español.

f) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades asignadas al Comisionado de Acción Exterior y de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.

g) La autorización y disposición de los gastos, así como reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito funcional atribuido al Presidente del Gobierno, que no estén atribuidas a otro órgano.

i) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.

j) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

k) La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.

l) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean precisas para el ejercicio de su función de coordinación general de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno, así como las que en el ámbito funcional atribuido al Presidente del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.

3. El Viceconsejero de la Presidencia podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Gobierno cuando sea convocado, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Artículo 7.- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios es el órgano responsable del ejercicio de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las competencias en materia de radiodifusión sonora y televisión atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.

c) La dirección de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica.

d) El impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación.

e) La coordinación de acciones encaminadas a potenciar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias.

f) La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad respecto a los procesos electorales.

g) La coordinación, supervisión e informe previo de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.

3. En materia de radiodifusión sonora y televisión, le corresponden las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de radiodifusión sonora y televisión, así como de los demás medios de comunicación social, y, específicamente, el estudio y elaboración de proyectos normativos.

b) La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. La resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Gobierno.

c) La inspección en materia de radiodifusión sonora y televisión.

d) El control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y de los compromisos asumidos por los concesionarios.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de radiodifusión sonora y televisión.

f) La gestión y mantenimiento del Registro de empresas de radiodifusión sonora y de televisión.

g) Cualesquiera otras competencias que en materia de radiodifusión sonora y televisión no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 8.- La Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América es el órgano encargado de la gestión de las competencias relativas a la emigración y a las Entidades Canarias en el Exterior, así como a la acción y cooperación exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

b) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

c) La coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

d) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.

e) La dirección y coordinación de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de los emigrantes canarios y sus descendientes.

f) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a los emigrantes canarios y sus descendientes.

g) La dirección y coordinación de la difusión de la información política, social y económica entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en los países americanos.

h) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de residentes españoles en el exterior.

i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de emigrantes canarios.

j) La coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo en los países americanos.

k) El apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Artículo 9.- La Dirección General de Relaciones con América.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, la Dirección General de Relaciones con América es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma y cooperación en los países americanos.

2. En materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Gobierno, así como con las directrices del Comisionado de Acción Exterior y del Viceconsejero de Emigración y Cooperación con América, le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de las relaciones con los países americanos.

b) La coordinación de las actuaciones sectoriales que se desarrollan desde Canarias con América.

c) La coordinación y fomento de las actuaciones comerciales, culturales y económicas que se realicen desde Canarias en los países americanos.

d) El análisis de la información política, social y económica para orientar las actuaciones en el continente americano.

e) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

f) La ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

g) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en los países americanos.

h) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio americano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, de acuerdo con las instrucciones del Viceconsejero de Emigración y Cooperación con América.

3. En materia de cooperación al desarrollo con América, le corresponde:

a) La elaboración de propuestas sobre los criterios y prioridades que deben regir las ayudas de cooperación al desarrollo en dichos países.

b) La gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

c) El seguimiento de los proyectos de cooperación y del cumplimiento de sus objetivos.

d) La promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación y desarrollo en los países americanos por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.- La Dirección General de Relaciones con África.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma y cooperación en los países africanos.

2. En materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Gobierno y las directrices del Comisionado de Acción Exterior, le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de las relaciones con los países africanos.

b) La coordinación y el apoyo de la promoción comercial e industrial para promover la participación de los empresarios canarios en las políticas de cooperación y la exportación de servicios y la transferencia de tecnología.

c) La coordinación de las actuaciones sectoriales que se desarrollan desde Canarias con África.

d) La coordinación de las actuaciones comerciales, culturales y económicas que se realicen desde Canarias en los países africanos.

e) El análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente africano.

f) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio africano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio.

3. En materia de cooperación al desarrollo en los países africanos, le corresponde:

a) La elaboración de propuestas sobre los criterios y prioridades que deben regir las ayudas de cooperación al desarrollo en dichos países.

b) La gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

c) El seguimiento de los proyectos de cooperación y del cumplimiento de sus objetivos.

d) La promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación y desarrollo en los países africanos por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

e) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo y a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 11.- La Dirección General de Relaciones con Europa.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones con Europa es el órgano encargado de la gestión y apoyo a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma ante las instituciones europeas, así como ante los órganos, organismos y demás entidades creados o constituidos en el marco de la Unión Europea.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con Europa las competencias siguientes:

a) El apoyo al Comisionado de Acción Exterior en sus competencias de coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de la Comunidad Autónoma, se puedan derivar de la integración en la Unión Europea.

b) La obtención de información sobre programas y políticas comunitarias y su difusión entre los sectores del Archipiélago Canario y entre las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías.

c) El seguimiento general de las políticas europeas de carácter general e institucional, en su proceso de elaboración y formalización.

d) El seguimiento de la aplicación de las políticas sectoriales comunitarias en Canarias, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones inherentes a la pertenencia de la Comunidad Autónoma al Comité de las Regiones y a otros órganos, instituciones y organizaciones interregionales, así como a las regiones ultraperiféricas.

f) El impulso y coordinación de las actuaciones que se deriven de la aplicación y control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad comunitarios, así como las correspondientes a la participación de la Comunidad Autónoma en la Red de Control de Subsidiariedad del Comité de las Regiones.

g) La divulgación de los asuntos y la normativa comunitaria, con especial énfasis en su incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías.

h) El apoyo de las gestiones de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias ante las instituciones comunitarias, así como ante los órganos, organismos y demás entidades creadas o constituidas en el marco de la Unión Europea.

i) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea, así como de las radicadas en Europa fuera del territorio español. Asimismo, el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio.

j) La dirección del programa editorial en materia de políticas europeas relativas a Canarias.

Artículo 12.- La Dirección General de Comunicación.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Dirección General de Comunicación es el órgano responsable de la gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las acciones de fomento, promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social, corresponde a la Dirección General:

a) La coordinación informativa de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos.

b) La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de Canarias.

c) La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.

d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad respecto a los procesos electorales.

f) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma.

g) El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:

a) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales.

b) El seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) El impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.

4. La Dirección General de Comunicación presta apoyo administrativo a las funciones del Portavoz del Gobierno, a cuyo efecto le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.

Artículo 13.- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material a la Presidencia en sus funciones institucionales.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente como órgano de apoyo material a la Presidencia las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizando las gestiones que el Presidente le encomiende.

b) La gestión de la secretaría particular.

c) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente.

d) La organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente.

e) La gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

f) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente y que no estén atribuidas a otro órgano.

g) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

Artículo 14.- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de éstos con los órganos y entidades de las restantes Administraciones Públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades. A estos efectos, puede convocar a los altos cargos, no miembros del Gobierno, que considere oportuno.

2. Específicamente, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información tiene las competencias siguientes:

2.1. En materia de investigación, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información:

a) La potenciación y fomento de la actividad de investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) La ejecución de actividades de I+D a través de centros de I+D adscritos.

c) La creación y dirección de centros de investigación, así como la coordinación con otros centros de investigación públicos o privados.

d) La gestión de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las propuestas para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación y, en su caso, para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas.

f) La elaboración de programas de investigación.

g) La promoción de la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

h) El apoyo a la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

i) La evaluación de la actividad científica y tecnológica en Canarias.

j) La evaluación de los investigadores y centros de investigación dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) La difusión social de la cultura científica.

l) Cuantas otras contribuyan a reforzar la capacidad investigadora de las entidades canarias.

2.2. En materia de innovación:

a) La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

c) La promoción de parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue.

d) La coordinación de la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizadores y gestores de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

e) La gestión de competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial e intelectual vinculada a actividades investigadoras, innovadoras y de base tecnológica.

f) La evaluación de la actividad innovadora de las empresas y de la penetración de la economía basada en el conocimiento en Canarias.

g) La difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

h) Cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

2.3. En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, específicamente, las siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento y coordinación de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias.

d) La elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

e) La evaluación del despliegue de la sociedad de la información en Canarias, así como la evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las Administraciones Publicas canarias en relación con la Sociedad de la Información.

f) Las de órgano ejecutor y operativo del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

g) Cualesquiera otras conducentes a favorecer el desarrollo y despliegue de la Sociedad de la Información en Canarias.

2.4. En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para:

a) La formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en las empresas.

b) La movilidad de investigadores y tecnólogos en Canarias y las visitas a centros de investigación del exterior.

c) La incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo.

d) La incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

e) La evaluación de la capacidad y mérito investigador, tecnológico e innovador de profesores universitarios, investigadores, tecnólogos e innovadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la normativa o programas públicos así lo requieran.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a reforzar las capacidades de los investigadores, tecnólogos e innovadores canarios.

2.5. En materia de infraestructuras científicas y tecnológicas, le corresponde la gestión y coordinación de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de infraestructuras científicas y tecnológicas en Universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos o cualquier otro entorno, así como para la adquisición de infraestructura científica y tecnológica por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

2.6. Como órgano de apoyo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, le corresponde:

a) La elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.

b) La articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.

c) El fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) La planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) El establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y elevarla al Parlamento de Canarias para su conocimiento.

h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como para asegurar la coherencia y coordinación de las políticas y programas relativos a investigación, innovación y sociedad de la información. A estos efectos, será preciso el informe previo de la Agencia respecto de los programas que prevean desarrollar en estas materias, así como informar a la misma de su desarrollo.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información colaborará con la Consejería de Economía y Hacienda en la planificación, seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma destinados a líneas de actividad y proyectos de inversión en el ámbito de la investigación, la innovación y la sociedad de la información.

5. Corresponde al Director de la Agencia el apoyo al Presidente del Gobierno en estas materias y, en su caso, la suplencia como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materias de investigación, innovación y sociedad de la información.

Artículo 15.- La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas al establecimiento de políticas y medidas para el desarrollo sostenible y mitigar el cambio climático, paliar sus efectos adversos y fomentar las iniciativas tanto públicas como privadas dirigidas a la lucha contra el cambio climático en cualquiera de sus vertientes.

2. Corresponden a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático las siguientes competencias:

a) La elaboración de estrategias, perspectivas, planes de actuación y otros instrumentos de orientación, coordinación, planificación y programación del proceso de avance hacia formas sostenibles de desarrollo y para la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el seguimiento del proceso, la elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información, así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

b) El fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, así como la orientación, coordinación y asesoramiento en dichas materias a los distintos órganos y organismos del mismo.

c) El fomento, apoyo, participación y colaboración con otras Administraciones Públicas Canarias, empresas, organizaciones, e instituciones en la definición, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) El impulso del desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.

e) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias o del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, en relación con planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias.

f) Las relaciones con las administraciones, instituciones y organizaciones vinculadas directamente con el desarrollo sostenible y el cambio climático.

g) El impulso de la sensibilización, formación y participación de la sociedad canaria en el proceso hacia formas más sostenibles de desarrollo y en la lucha contra el cambio climático.

h) El fomento del desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

i) La realización del seguimiento técnico y científico de la situación de la región en materia de desarrollo sostenible, en general, y lucha contra el cambio climático, en particular, así como del estado del territorio y del desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación.

j) El apoyo administrativo al Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y sus Comisiones, para el desarrollo de sus funciones.

k) Las demás funciones que, en el ámbito de su finalidad, se le encomienden por el Gobierno de Canarias, la Presidencia del Gobierno y el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 16.- La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

1. La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias en materia de rehabilitación de la planta alojativa turística del archipiélago.

2. Corresponden a la Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística las siguientes competencias:

a) La realización de los estudios y análisis del estado de la planta alojativa existente como base para la toma de decisiones sobre la renovación edificatoria y la rehabilitación urbana.

b) La elaboración y propuesta de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de la planta alojativa turística de Canarias.

c) La promoción de las medidas y actuaciones de otras Administraciones Públicas que sean precisas para la ejecución de la rehabilitación de la planta alojativa y de los espacios públicos de las urbanizaciones turísticas.

d) La propuesta, a través del titular del departamento al que esté adscrita la Agencia, previo informe de la Consejería de Turismo, de la dispensa prevista en el artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos.

e) La ejecución de las medidas de rehabilitación que no sean competencia o se atribuyan a otros órganos, conforme a los criterios que, en su caso, se establezcan por el Gobierno de Canarias.

f) El fomento y promoción de rehabilitación de la planta alojativa turística obsoleta, así como de la rehabilitación urbana.

g) La suscripción de los acuerdos y convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes para la promoción de la rehabilitación de la planta alojativa turística y de la rehabilitación urbana.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que tiendan al cumplimiento del objetivo de la Agencia.

3. Las actuaciones de la Agencia en ejercicio de las competencias en materia de rehabilitación de la planta alojativa turística previstas en el apartado anterior se ejecutarán en coordinación con los órganos competentes de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo.

CAPÍTULO III

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES

Artículo 17.- El Vicepresidente del Gobierno.

1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, asume, bajo la superior dirección del Presidente, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución.

b) La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

c) La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares.

d) Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los titulares de los departamentos por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico, y en particular las siguientes:

- las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos;

- las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

- la concesión de ayudas y subvenciones;

- las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia;

- el nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.

e) La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.

Artículo 18.- La Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Vicepresidente es el órgano de asistencia material al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones institucionales y dirige y coordina a los asesores del Vicepresidente.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente las competencias siguientes:

a) El apoyo al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones de asistencia política, coordinando la actividad de sus asesores y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

b) La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.

c) La gestión de las relaciones del Vicepresidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

d) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Vicepresidente que no esté atribuida a otro órgano.

e) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 19.- El Gabinete de Estudios Socioeconómicos.

1. El Gabinete de Estudios Socioeconómicos, con rango de Dirección General, es el órgano competente en materia de estudios sociales y económicos, de interés para la función directiva del Presidente y del Vicepresidente, así como en materia de seguimiento de los indicadores del desarrollo del Archipiélago.

2. Corresponden al Gabinete de Estudios Socioeconómicos las competencias siguientes:

a) La elaboración de informes, estudios y análisis sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional, así como el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El análisis y evaluación del seguimiento de los indicadores de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El fomento de la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

e) La organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole socioeconómica.

f) La difusión de los datos socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenidos de los estudios y análisis ejecutados.

g) La elaboración de cualesquiera otros informes, dictámenes o estudios de carácter socioeconómico que se le encomienden por el Presidente o por el Vicepresidente.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo 20.- La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, de apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno y de coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado y del desarrollo estatutario.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General, además de las que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes competencias:

a) La asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del departamento.

b) La elaboración, actualización y difusión de las normas internas e instrucciones para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y de las iniciativas de disposiciones generales, así como de las directrices de técnica normativa.

c) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte a la Presidencia del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Presidencia del Gobierno.

d) La tramitación de las solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias y al Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión.

e) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

f) El apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno, de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria y de las proposiciones de ley que se tramiten por el Parlamento de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) El estudio, preparación y tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno.

h) La instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente del Gobierno.

i) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

j) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

k) El diseño y mantenimiento del Archivo Central del departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica.

l) El diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet.

m) El mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento.

n) Las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este Reglamento.

ñ) La gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

o) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno.

p) La autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como reconocer las obligaciones y proponer su pago.

3. Como órgano de apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios.

b) La comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones.

c) El seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.

d) La custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones.

e) Velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices de técnica normativa de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se sometan al Consejo de Gobierno.

4. Como órgano de coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) El apoyo al Vicepresidente del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

b) La presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de las Comisiones Bilaterales y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en las Comisiones Bilaterales de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El apoyo y asistencia a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y en particular en relación con las conferencias sectoriales, a cuyo fin habrán de remitírsele las convocatorias y las actas de sus reuniones plenarias.

e) El conocimiento y registro de los convenios de colaboración que se suscriban por los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con órganos y organismos estatales.

f) La recepción de la información relativa a los tratados y convenios internacionales, y, en su caso, la elaboración de las propuestas de parecer del Gobierno.

g) La comunicación de los acuerdos del Gobierno que deben ser trasladados a los órganos y organismos de la Administración del Estado.

5. Como órgano de coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción e impulso del desarrollo estatutario.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.

c) El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) La coordinación y seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario.

e) La colaboración en los procesos de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

f) El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

6. Asimismo corresponde a la Secretaría General la elaboración de las propuestas del Presidente al Consejo de Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

7. La Secretaría General presta apoyo y asistencia administrativa a la Viceconsejería de la Presidencia en sus competencias de coordinación general de las actividades y funciones del departamento y de apoyo al Presidente y Vicepresidente en sus competencias respectivas.

CAPÍTULO V

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

EN EL EXTERIOR

Artículo 21.- Carácter y ámbito.

1. Las delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior, adscritas a la Presidencia del Gobierno, son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior.

2. El ámbito y las funciones que específicamente corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior son las que se prevén en su normativa específica.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Consejo Asesor del Presidente

Artículo 22.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 23.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo, Industria y Comercio.

c) Cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

e) Los miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocados por el Presidente.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña el Viceconsejero de la Presidencia, con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 2ª

Consejo de la Capitalidad

Artículo 24.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, que tiene encomendada la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo de la Capitalidad se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 3ª

Consejo Canario de Entidades en el Exterior

Artículo 25.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo Canario de Entidades en el Exterior es el órgano colegiado de deliberación y asesoramiento encargado del estudio, consejo y asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con las comunidades canarias en el exterior y las entidades reconocidas.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 4ª

Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo

Artículo 26.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Relaciones con África, de asesoramiento y promotor de la participación de las Administraciones Públicas canarias, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, y otros agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las políticas sobre cooperación a llevar a cabo en los países en vías de desarrollo.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 5ª

Comisión de Coordinación y Planificación

Artículo 27.- Naturaleza y regulación.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 6ª

Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 28.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 29.- Competencias.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

g) Cuantas otras le atribuya la ley.

Artículo 30.- Composición.

1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

c) Vocales:

- Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- El titular de cada uno de los restantes departamentos o persona en quien delegue con rango al menos de director general.

- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario, asistido por el funcionario que designe.

2. El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a los titulares de otros órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

Artículo 31.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 7ª

Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología

e Innovación

Artículo 32.- Naturaleza.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 33.- Competencias.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las competencias siguientes:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

Artículo 34.- Composición.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación, bajo la presidencia del Presidente del Gobierno.

2. Los vocales del Consejo serán designados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

a) El Rector de cada una de las Universidades canarias.

b) El Presidente de la Academia Canaria de Ciencias.

c) Cuatro representantes de centros o unidades de investigación radicados en Canarias.

d) Seis científicos o investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

e) El Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

f) El Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas (CCE).

g) El Presidente de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

h) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

i) Dos representantes de empresas relacionadas con las actividades de alta tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Dos representantes de agentes sociales relacionados con las actividades de I + D + i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) El Presidente de cada uno de los Cabildos Insulares.

l) Dos representantes de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

m) La Secretaría del Consejo la desempeña el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con la asistencia del funcionario que designe.

3. El nombramiento de los vocales corresponderá al Presidente del Gobierno.

Artículo 35.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 8ª

Foro Canario para el Desarrollo Sostenible

Artículo 36.- Naturaleza y regulación.

1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible es un órgano de consulta, participación, información, debate, propuesta y difusión del proceso de desarrollo sostenible en Canarias, adscrito a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 9ª

Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible

Artículo 37.- Naturaleza y regulación.

1. El Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible es el órgano de asesoramiento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias, adscrito a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 10ª

Foro Canario de la Sociedad de la Información

Artículo 38.- Naturaleza y regulación.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas Administraciones Públicas Canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Foro se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 11ª

Observatorio Canario de las Telecomunicaciones

y la Sociedad de la Información

Artículo 39.- Naturaleza y regulación.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 12ª

Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo

Artículo 40.- Naturaleza.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, adscrita orgánicamente a la Dirección General de Relaciones con África, es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación al desarrollo por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41.- Competencias.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes competencias:

a) La propuesta al Gobierno, a través del Presidente del Gobierno, de un plan anual sobre la cooperación al desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las directrices a introducir en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, posteriormente como Proyecto, se eleve al Parlamento para el ejercicio presupuestario siguiente, a fin de dar cobertura al referido plan.

b) El informe preceptivo de las bases de la convocatoria anual de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, financiados parcial o totalmente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La recepción de información, cada seis meses, de las subvenciones concedidas en ese período por los diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación al desarrollo.

d) La propuesta de los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La recepción de información del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La propuesta de mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones Públicas y cualquier entidad de Derecho público o privado, para la formulación de los proyectos en materia de cooperación al desarrollo y, en particular, para participar cuando proceda en los proyectos de cooperación interregional de los que la Comunidad Autónoma de Canarias forme parte.

g) La emisión de los informes que, con relación a la cooperación al desarrollo, le sean solicitados por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Artículo 42.- Composición.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Comisionado de Acción Exterior o el titular del órgano que designe para su suplencia.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.

c) Vocales:

- el Director General de Relaciones con América;

- el Director General de Relaciones con África;

- un representante de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General;

- el Secretario General de la Presidencia.

d) Secretario: un funcionario designado por el Comisionado de Acción Exterior.

Artículo 43.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 13ª

Comisión Coordinadora de Acciones

de Comunicación

Artículo 44.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 45.- Competencias.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:

- relaciones informativas con los medios de comunicación social;

- publicidad;

- información del Gobierno;

- publicaciones periódicas, salvo los boletines oficiales atribuidos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad;

- presencia en Internet del Gobierno.

Artículo 46.- Composición.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, que la preside.

b) El Director General de Comunicación, que ostenta la Vicepresidencia.

c) Un responsable en materia de comunicación de cada uno los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el titular del departamento.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios.

Artículo 47.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

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