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  • EDICIÓN DE 10/06/2008
 
 

Los ministros de Justicia de la UE aprueban el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales dictadas en ausencia del acusado

10/06/2008
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Los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, reunidos hoy en Luxemburgo, han aprobado la Decisión marco del Consejo sobre ejecución de resoluciones dictadas en ausencia. Esta decisión concreta los supuestos en los que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona acusada. Por parte española, el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, ha respaldado esta aprobación.

Las reservas planteadas por varios Estados miembros han generado un largo debate, superado con éxito esta mañana. La aprobación de esta Decisión marco mejora el reconocimiento mutuo de las condenas en ausencia del acusado al limitar la posibilidad de denegar su reconocimiento y ejecución cuando la situación de ausencia no suponga una vulneración irreparable del derecho de defensa. Para ello, las garantías que hayan rodeado el procedimiento o las que se vayan a aplicar posteriormente, han de asegurar en la defensa del condenado los derechos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta Decisión marco permite compatibilizar la imposición de garantías obligatorias para la defensa del acusado en ausencia con la aplicación de la Orden Europea de Detención (OED), de manera que ni se obstaculice ni se ralentice la gestión de la misma ni la de otros instrumentos de reconocimiento mutuo (decomiso, sanciones pecuniarias, traslado de personas condenadas y suspensión de sentencias).

Debate sobre el régimen aplicable en materia matrimonial

Desde 2006 los Estados miembros negocian un Reglamento (denominado Roma III) que introduce un régimen nuevo y uniforme sobre la ley aplicable en materia matrimonial (separación y divorcio) a través de las normas correspondientes de conflicto de leyes. Este régimen sólo se aplicaría a la disolución o relajación del vínculo matrimonial, sin entrar a valorar otras consecuencias personales o patrimoniales de la separación o el divorcio.

La posición de algunos Estados miembros impide alcanzar unanimidad en lo referente a las normas de conflicto, por lo que el Consejo JAI estudiará en sus próximas sesiones las posibilidades jurídicas que permiten que los países que lo deseen puedan continuar profundizando en este ámbito.

Auspiciada por España, en el debate se ha abordado la denominada “regla antidiscriminación” en el artículo 20 b1 de este Reglamento, que garantiza que no se aplicará ninguna norma que pueda suponer una discriminación entre hombres y mujeres en el acceso a la separación y el divorcio (por ejemplo, en el caso del repudio). Además, según se asegura en el citado artículo, el contenido del Reglamento no obligará a pronunciar un divorcio a los tribunales de un Estado miembro cuya ley no contempla el divorcio o no reconoce el matrimonio en cuestión (por ejemplo, el matrimonio entre homosexuales) a los efectos de procesos de divorcio.

Protección del Medioambiente mediante el Derecho Penal

Entre las novedades de este Consejo JAI destaca también la aprobación de una Directiva relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho Penal. España, que ha sido abanderada de la protección penal de los hábitats protegidos (ya contemplada en nuestra legislación), ha defendido desde el principio del debate la incriminación amplia no sólo de las conductas contrarias a la protección de las especies, sino también de los hábitats en los que viven.

Así, el tipo delictivo queda definido como “cualquier conducta que cause un deterioro significativo a un hábitat protegido”. En relación con las penas y sanciones, los Estados miembros tendrán que establecer, de acuerdo con la Jurisprudencia del TJCE, penas disuasorias, efectivas y proporcionadas.

Por otro lado, el Consejo JAI ha iniciado hoy el debate sobre un tema de gran interés para nuestro país: una propuesta de Directiva sobre la contaminación procedente de buques. Esta propuesta establece una serie de disposiciones sancionadoras aplicables a personas físicas y jurídicas y así como sobre la responsabilidad de éstas últimas. Esta Directiva refuerza el marco penal para la represión de las conductas contrarias al medioambiente, con la particularidad de que en este caso la contaminación debe provenir de buques, y recoge en una sola norma las infracciones y las sanciones, además de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Por último, los ministros de Justicia de la UE han debatido hoy un Acuerdo con Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos de pasajeros (PNR o Relación de Nombres de Pasajeros) con origen en la UE por parte de los transportistas aéreos. La adopción de este acuerdo ha sido rápida ya que el sistema PNR australiano es muy respetuoso con la protección de datos personales de los pasajeros.

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