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Ayudas para investigadores en Formación

09/06/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca un programa de ayudas para dos investigadores en Formación, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 de la Región de Murcia (BORM de 6 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UN PROGRAMA DE AYUDAS PARA DOS INVESTIGADORES EN FORMACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 2007-2010 DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En el Plan de Ciencia y Tecnología para el período 2007-2010 se prevé entre sus objetivos, la potenciación de la formación de nuevos investigadores. Los objetivos del plan tratan de fortalecer los programas de formación de jóvenes científicos que deberían ser potenciados y especializados en consonancia con las previsiones de crecimiento del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Murcia.

El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se configura como un organismo público de investigación, con la condición de organismo autónomo, y entre las funciones contempladas en él artículo 3 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre de creación del Instituto, ha de contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines.

Tras la publicación del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, estas bases y convocatoria introducen la creación de un régimen de ayudas para la formación de personal investigador que se divide en dos etapas diferenciadas.

La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca predoctoral y la segunda etapa dos años de contrato, siguiendo el esquema que determina el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, mencionado anteriormente.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las normas de aplicación a las subvenciones y ayudas públicas, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario hace públicas la bases reguladoras y la presente convocatoria de becas-contratos de Formación de Investigadores, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 de la Región de Murcia.

Esta convocatoria, será difundida por “Internet”, a través de la página “Web” del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario: www.imida.es.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, mérito y capacidad un programa de ayudas para dos investigadores en formación, que sean titulados superiores universitarios vinculados a estudios oficiales de doctorado, con el fin de facilitar la formación por medio de la especialización y la realización de tesis doctorales en temas competencia del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Anexo I), en el Marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.

Para optar a las ayudas para investigadores en formación, convocadas por la presente Orden, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado o ingeniero superior, incluidas las del proyecto fin de carrera, en el caso de titulaciones de Ingeniería, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de enero de 2006.

d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca-contrato. El beneficiario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IMIDA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.

e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca-contrato.

f) No haber disfrutado anteriormente de becas de formación de personal investigador predoctorales.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 3.- Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas para investigadores en formación tendrán los siguientes derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación:

a) Obtener del IMIDA la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

b) Estar integrados en el departamento en el que lleven a cabo la investigación. El desarrollo del programa de ayuda se realizará en los Departamentos de Investigación del IMIDA que, para cada programa de formación, se indican en el ANEXO I.

c) Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias en centros de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al IMIDA.

d) Ejercer lo derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, la Ley 11/1986 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002 Vínculo a legislación, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

e) El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir mensualmente la ayuda económica corresponde a la beca, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social en los términos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del real Decreto 63/2006, mencionado anteriormente.

Además tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del IMIDA.

f) El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con el IMIDA.

2. Los beneficiarios de las ayudas para investigadores en formación estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para lo que le ha sido concedida la ayuda. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada su concesión; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante el IMIDA su vinculación con estudios oficiales de doctorado y la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca-contrato. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IMIDA, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

d) Poner en conocimiento del IMIDA, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario-contratado en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca-contrato.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMIDA, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al IMIDA, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional o internacionales o entidades privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Enviar a la Gerencia del IMIDA, antes del 15 de noviembre de cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe del Departamento de Investigación correspondiente.

h) En el caso de que deseen renunciar a la ayuda, los beneficiarios están obligados a comunicarlo por escrito al director del IMIDA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generan ingresos indebidos, se aplicará el régimen de devolución que corresponda según la naturaleza del ingreso.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Comunicar al IMIDA la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Conservar, en su caso, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en concepto de bolsas de viaje y/o gastos de formación para obtener el doctorado.

l) Asumir las obligaciones que correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato.

Artículo 4.- Régimen de incompatibilidades.

1. La adjudicación de estas ayudas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.

2. En todo caso, las ayudas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización del Director del IMIDA.

Artículo 5.- Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IMIDA complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos 30 días y que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

2. Durante el periodo del contrato la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la ayuda.

Artículo 6.- Obligaciones del Centro de Investigación.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 63/2006, de 27 de enero, el IMIDA tendrá las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para coordinación y orientación de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación especifica requerida para está durante su transcurso.

d) Permitir su integración en los departamentos, en los que lleve a cabo la investigación.

Artículo 7.- Características del desarrollo del programa de ayudas.

1. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

2. Los beneficiarios podrán asistir, a congresos y reuniones científicas de corta duración.

3. A los beneficiarios de las becas-contratos, el IMIDA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los estudios necesarios para obtener su doctorado, hasta un máximo de 2.000 euros por beneficiario.

4. Las dotaciones reseñadas en los dos puntos anteriores serán abonadas a los beneficiarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

5. El disfrute de la beca en la primera etapa, y por tanto la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IMIDA. Asimismo, el IMIDA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del beneficiario a su plantilla a la finalización de la beca-contrato concedida.

6. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del programa de ayudas, serán de propiedad exclusiva del IMIDA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Artículo 8.- Duración del programa de ayudas.

La duración de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación en el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario y se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) Un primer periodo de beca con una duración mínima de 24 meses. Esta ayuda tendrá las características de una beca y durante la misma el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

El investigador en formación que hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el periodo mínimo de dos años de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causas de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad debidamente acreditados podrán ampliar el computo de duración de la fase de la beca.

b) Un segundo periodo de contrato laboral en prácticas, que comprenderá como máximo dos años. El IMIDA formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión de DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, y haya superado el tiempo mínimo de dos años de beca, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al IMIDA, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de la ayuda.

Artículo 9.- Dotación del programa de ayudas.

1. Durante el periodo de beca la dotación de las becas será de 1.100 euros íntegros mensuales, no tendrá en ningún caso naturaleza de salario. A esta cantidad le será deducida la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario. De acuerdo con el artículo 7.J Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud será efectuada por el IMIDA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario.

2. Durante el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, se calculará ateniéndose a lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

3. No se procederá a la concesión de las becas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. En el último año de disfrute de la beca-contrato, el IMIDA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente Orden.

Artículo 10.- Formalización de Solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IMIDA o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del IMIDA (Calle Mayor s/n, La Alberca 30150 Murcia).

3. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo II y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

b) Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

c) “Curriculum vitae”, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

d) Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

e) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción será la Gerencia del IMIDA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Se incorporará al expediente informe del Gerente en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12.- Evaluación de las solicitudes 1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del IMIDA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables. Los tutores deberán devolver a la Gerencia del IMIDA, en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción, la documentación enviada y una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante un informe.

La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director del IMIDA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Gerente del IMIDA, efectuará la selección de los candidatos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) “Currículum vitae” del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

5. Quienes no resulten beneficiarios podrán retirar la documentación que acompañaban a su solicitud en los dos meses siguientes al transcurso del año de la publicación de la resolución de concesión de las becas-contratos.

Transcurrido dicho plazo serán destruidas.

Artículo 13.- Trámite de audiencia y Resolución 1. El Gerente del IMIDA, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IMIDA (calle Mayor s/n, 30.150 La Alberca, Murcia), así como en la dirección de internet www.imida.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca-contrato.

2. Substanciado el trámite de audiencia, el Gerente elevará al Director del IMIDA la propuesta de resolución definitiva, quien aprobará, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución, que contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, haciendo constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 14.- Notificación 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados por cualquier medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del IMIDA y en la página web (www.imida.es) la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativamente de reposición ante el Gerente del IMIDA, en el plazo de un mes, los plazos contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación.

Al finalizar el programa de ayuda, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Gerencia del IMIDA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo los trabajos que se hayan podido publicar.

Artículo 16.- Modificación y pérdida del derecho al cobro de la concesión 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del programa de ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El Director del IMIDA podrá acordar la pérdida del derecho al cobro del programa de ayuda en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones que se establecen la Orden o de concurrencia de las causas para el reintegro.

Artículo 17.- Financiación 1. La financiación del programa de ayudas convocado por la presente Orden se imputará:

1.1. Para el período de beca, al Capítulo IV, proyecto de inversión 33693, partida presupuestaria 580000.542B.48352, del presupuesto de gastos del IMIDA, dotada con una cuantía máxima de 550.000 euros en los Presupuestos Generales de La Región de Murcia para el ejercicio 2008 vigente, o para la que cada año se determine en los mismos.

1.2. Para el período de contrato en prácticas, al Capítulo VI, partida presupuestaria 58000.542B.64000 del proyecto de inversión del presupuesto de gastos del año que corresponda y por la cuantía máxima que figure en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia de dicho ejercicio.

2. La financiación de los gastos de viajes, alimentación y alojamiento efectuados por los beneficiarios durante el periodo de su formación, a propuesta de su tutor, y previa autorización del Director del IMIDA, se efectuará con cargo a la dotación que disponen los respectivos proyectos a los que los beneficiarios se adscriben, en el concepto dietas y locomoción. El abono de los citados gastos se ajustará a las cuantías y justificación de los gastos que se establecen en el Decreto en vigor, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) La Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 19.- Reintegros 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en él “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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