Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2008
 
 

Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001

09/06/2008
Compartir: 


Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito (BOE de 9 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2008, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE JULIO DE 2001, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE DEPÓSITO.

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada por la de 10 de julio de 2007, se dictaron instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, recogiéndose en su anexo la totalidad de las especificaciones técnicas de dicho procedimiento.

No obstante, se hace necesario ahora sustituir en su integridad ese anexo de la resolución por otro nuevo, habida cuenta de las variaciones producidas en tales especificaciones técnicas como consecuencia de la nueva estructura de ficheros implementada por las entidades financieras, a través de sus respectivas asociaciones, en el cuaderno 63-01, regulador del procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público.

Asimismo, en la instrucción tercera, apartado II.3, de la citada resolución procede incluir un nuevo código de resultado de actuaciones de embargo, que deberá ser utilizado por las entidades de depósito para informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de que la cuenta consignada en la correspondiente diligencia de embargo (Fase 3) se encuentra excluida de la traba por medios telemáticos al no cumplir los requisitos determinados para ello en la instrucción primera, párrafo primero, de la propia resolución.

Por último, dado que dicha resolución fue dictada y publicada hallándose vigente el anterior Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, hoy derogado, resulta conveniente actualizar también las referencias normativas que en aquélla se efectúan al mismo, aludiendo ahora en su lugar al nuevo Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 Vínculo a legislación, de 11 de junio, e introduciendo las pertinentes adaptaciones en el texto de la resolución al contenido dispositivo de este último reglamento en vigor.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.-La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada por la de 10 de julio de 2007, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo cuarto de la instrucción segunda.3 queda redactado en los términos siguientes:

“La falta de adhesión al procedimiento establecido por esta resolución, el incumplimiento de sus términos u obstáculo a su adecuado desarrollo, serán valorados para la concesión, suspensión e incluso revocación de la autorización para colaborar en la gestión recaudatoria a que se refieren los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.”

Dos. En la instrucción tercera.II.3 se añade, a continuación del código de situación 07, un nuevo código de situación, el 08, en los términos siguientes:

“08: Cuenta excluida del procedimiento. Se utilizará cuando la cuenta sobre la que se ha ordenado el embargo por la TGSS no sea susceptible de traba a través del procedimiento telemático al no concurrir los requisitos fijados para ello en la instrucción primera, párrafo primero, de esta resolución.”

Tres. El párrafo primero de la instrucción tercera.II.5 queda redactado en los términos siguientes:

“II.5. Levantamientos de embargo. Las entidades de depósito deberán retener el importe embargado durante un plazo de veinte días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1.b).3.ª Vínculo a legislación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.”

Cuatro. El párrafo primero de la instrucción tercera.II.6.1.1 queda redactado en los términos siguientes:

“II.6.1.1 Plazo de ingreso. Una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales al que se hace referencia en el apartado II.5 de esta instrucción, las entidades de depósito realizarán la operación de ingreso de las cantidades retenidas, minorando las cantidades correspondientes a los levantamientos de embargo, en la Cuenta Única Centralizada que la TGSS tenga abierta en cada entidad de depósito o en aquella que se determine por la TGSS.”

Cinco. El anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001 queda sustituido por el nuevo anexo que se inserta a continuación.

Segundo.-Fecha de efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana