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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de software libre

06/06/2008
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Orden GAP/274/2008, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de software libre (DOGC de 5 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/274/2008, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SOFTWARE LIBRE.

Orden GAP/274/2008, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de software libre.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, promueve el uso del software libre en la Administración y toda la Generalidad en colaboración con las universidades, las empresas y los colegios profesionales.

Una de las principales preocupaciones del sector de las TIC a la hora de prestar servicios basados en soluciones de software libre es la carencia de profesionales preparados para trabajar de forma eficiente en el modelo de desarrollo que se utiliza en este tipo de proyectos.

Por otro lado, pese a que a las universidades se hace mucha producción de software libre, los currículos de los estudios de los futuros profesionales de las TIC todavía no han incorporado las técnicas de organización que se utilizan el desarrollo de este software.

Esta convocatoria de subvenciones tiene como principal objetivo establecer un puente entre los futuros profesionales de las TIC y las organizaciones de este sector que basan su oferta de servicios en el software libre.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos de software libre.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 50.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias GO449.00001, GO470.00001, GO480.00001, GO481.00001 y GO482.00001 del presupuesto del año 2008 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Las ayudas se distribuirán en forma de becas por un importe máximo de 2 500 euros la beca y un máximo de 3 becas por cada ayuda.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicada en las bases, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En caso de que la fecha de finalización del plazo coincida en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer los criterios de concesión de ayudas para la contratación de estudiantes para contribuir al desarrollo de proyectos de software libre y mejorar el conocimiento de los entornos de estos proyectos.

.2 Actividades subvencionables

Son subvencionables los gastos para la contratación de estudiantes para ejecutar trabajos en proyectos de software libre y la dedicación de los mentores a tutelar estos trabajos.

Las ayudas se repartirán en forma de becas de un máximo de 2.500. que se repartirán de la siguiente manera: hasta un 80%, 2.000. para el estudiante que ejecute los trabajos y hasta un 20% (500.) para el mentor que tutele la ejecución.

Los trabajos se ejecutarán entre los meses de junio y diciembre de 2008. El importe mínimo por hora que se pagará a los estudiantes es de 5., y por lo tanto, la duración máxima de la beca será de 400 horas.

Se limitarán las ayudas a un número máximo de tres becas por adjudicatario.

.3 Requisitos de las actividades

Son actividades subvencionables los estudios, trabajos y proyectos académicos relacionados con el desarrollo o mejora de productos de software libre. Concretamente, se podrán subvencionar:

Trabajos de desarrollo de software libre.

Trabajos de documentación de software libre.

Trabajos de traducción, adaptación y/o localización de software libre.

La lengua de ejecución de estos trabajos será la propia del proyecto de software libre sobre los que se realicen. Toda la documentación que se presente a efectos de justificación será el catalán.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o las personas jurídicas públicas o privadas. Las asociaciones y fundaciones han de estar inscritas en el correspondiente Registro.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (ps. de Gràcia, 11, esc. B, 6º piso, 08003 de Barcelona) o en la página web siguiente: http://www.gencat.cat/societatdelainformacio.

4.2 La solicitud debe ser formalizada por el representante legal de la entidad o el órgano competente del ente local. Se puede presentar en el registro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (ps. de Gràcia, 11, esc. B, 6º piso, 08003 de Barcelona) o bien mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Cada entidad o institución podrá presentar hasta tres solicitudes por proyectos diferentes en esta convocatoria.

4.4 Juntamente a la solicitud se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud convenientemente rellenado.

b) Memoria de la entidad solicitante, que incluirá:

Las actividades realizadas en la comunidad del producto de software libre en el que se enmarca el proyecto que haya llevado a cabo anteriormente.

Nombre, objetivos, descripción y licencia del producto de software libre.

Descripción de cada uno de los trabajos a realizar y dedicación prevista.

Nombre, datos de contacto y CV del mentor del proyecto.

Criterios de valoración de los estudiantes.

c) Declaración de que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado.

Las entidades privadas deberán aportar, además:

e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante, con la correspondiente certificación de inscripción en el registro, si procede, y del CIF.

f) Fotocopia del DNI o NIF del representante legal de la entidad, y documento que acredite la representación.

No hará falta presentar esta última documentación si esta ya está en poder de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hace falta indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir estos documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de la convocatoria.

.5 Tramitación y procedimiento

5.1 La tramitación de las solicitudes se hará en dos fases. La primera para la selección de proyectos candidatos a las ayudas y la segunda para la adjudicación de las ayudas.

5.2 El órgano competente para la tramitación y gestión de las solicitudes de subvención establecidas en estas bases es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que eleva la propuesta de resolución al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

.6 Evaluación de solicitudes

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por un representante de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, un representante de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y un experto en el ámbito del software libre.

6.2 La evaluación se hará en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Se tendrán en cuenta las bases mencionadas en esta convocatoria y los criterios siguientes:

Fase 1 (valoración sobre 100 puntos)

a) La relevancia del interés económico, cultural, social y lingüístico de la actividad, y el impacto esperado del proyecto sobre el público destinatario: hasta 30 puntos.

b) Adecuación del currículo del mentor a las tareas en los trabajos: hasta 20 puntos.

c) Experiencia de la entidad en la comunidad del proyecto en el que se desarrollarán los trabajos: 20 puntos.

d) La descripción de los trabajos a realizar y el valor académico que puedan suponer para los estudiantes: hasta 30 puntos.

Sólo pasarán a la segunda fase los proyectos que logren más de 50 puntos en esta valoración.

6.3 En la segunda fase, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información hará pública a través de su web (http://www.gencat.cat/societatdelainformacio) y de la web de LaFarga.cat (http://www.lafarga.cat), la lista de los proyectos seleccionados en la primera fase, para ofrecerlos a estudiantes universitarios y de formación profesional.

Los estudiantes que tengan interés a participar en alguno de los proyectos seleccionados, deberán ponerse en contacto con los mentores de los proyectos de su interés, para finalmente escoger uno, para el que presentarán su solicitud, junto con la documentación acreditativa de:

Su matriculación en un centro universitario o de formación profesional durante el curso 2007-2008.

Ser mayores de edad el 31 de mayo de 2008.

Las entidades seleccionadas deberán presentar en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 20 días, a contar de la fecha en que se haya hecho pública la lista de proyectos seleccionados en la fase 1, un documento, firmado por el representante de la entidad y por el mentor del proyecto donde conste la lista de las solicitudes de todos los estudiantes interesados a participar en el proyecto convenientemente valoradas según los criterios establecidos en la primera fase con fotocopia compulsada de su matrícula en un centro universitario o de formación profesional el curso 2007-2008.

.7 Concesión

7.1 Las subvenciones se repartirán de forma proporcional al número de solicitudes de estudiantes para realizar los trabajos que haya recibido cada proyecto, en forma de becas de un máximo de 2.500. cada una y con un máximo de tres becas por proyecto.

7.2 La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, según el número de solicitudes de estudiantes que tenga cada proyecto, así, los proyectos con más solicitudes tendrán la máxima puntuación, que se elevará al secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. También podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, para el caso de renuncias o revocaciones.

En caso de empate en este proceso, se utilizará la puntuación obtenida en la Fase 1 para desempatar.

7.3 La resolución de concesión corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de acuerdo con los criterios establecidos.

7.4 Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

.8 Notificación y publicidad

8.1 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la subvención solicitada.

8.2 La resolución se debe notificar de una manera individualizada a todas las entidades solicitantes en conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo. Para hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web http://www.gencat.cat/societatdelainformacio.

8.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa, contra ésta se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

8.4 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas de un importe superior a 6.000 euros mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se deben notificar en la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

.10 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el programa de la actividad propuesta y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial de los términos de la convocatoria.

.11 Pago

El pago de la ayuda se ha de efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada para esta finalidad por la entidad beneficiaria.

El 80% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. El 20% restante se debe tramitar una vez se haya justificado la subvención de acuerdo con lo que establece la base 13. En el caso de acontecimientos ya celebrados se pagará el 100% una vez se haya justificado la subvención de acuerdo con lo que establece la base 12.

.12 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias de la subvención deben justificar la realización efectiva de la actividad no más tarde del 30 de diciembre de 2008, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Este informe servirá como justificante del importe final que percibirá el estudiante a partir de la evaluación que haga el mentor de sus trabajos. Juntamente a la memoria se deberán incluir los documentos que acrediten el abono efectivo de las becas a los estudiantes y al mentor.

b) Cuenta justificativa con la totalidad de los ingresos y gastos producidos, desglosados por conceptos y donde conste la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

c) Memoria de la publicación en la plataforma colaborativa Gforge de LaFarga, http://projectes.lafarga.cat, de todo el material desarrollado en el marco de los trabajos subvencionados y, cuando proceda, de la contribución de este material a la comunidad del proyecto en el que se haya trabajado.

d) Justificación del gasto realizado por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención. Estos justificantes deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deben ser originales, o bien copia compulsada. Las facturas se deben presentar el 12 de diciembre de 2008, como fecha límite.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

Publicar en la plataforma de desarrollo colaborativo de LaFarga.cat (http://projectes.lafarga.cat) todo el código y documentación elaborados en el marco de los trabajos subvencionados.

Comunicar a la Secretaría de Telecomunicaciones y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos o de otras administraciones o entes públicos.

Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o dimanantes de la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas da lugar a la revocación parcial o total de la subvención concedida.

Sin perjuicio de esto, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

.15 Normativa aplicable

Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones.

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