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Subvenciones

06/06/2008
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Orden PTO/271/2008, de 26 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta para la promoción de actividades culturales, lúdicas y deportivas, en las comarcas de Les Terres de l'Ebre, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 5 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/271/2008, DE 26 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES DE LAS COMARCAS DE EL BAIX EBRE, EL MONTSIÀ, LA RIBERA D'EBRE Y LA TERRA ALTA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y DEPORTIVAS, EN LAS COMARCAS DE LES TERRES DE L'EBRE, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene por objeto principal, de acuerdo con el artículo 2 de su ley reguladora (Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2003, de 8 de enero), el desarrollo integral de las comarcas del Ebro.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto, entre otras, las de elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre que integren o potencien los esfuerzos que hacen en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, y fomentar la proyección de las comarcas mencionadas.

En ejercicio de estas funciones y con el fin de alcanzar estos objetivos, se considera oportuno abrir una línea de subvenciones para la promoción de actividades culturales, lúdicas y deportivas que lleven a cabo las asociaciones constituidas en las comarcas de Les Terres de l'Ebre.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre, que lleven a cabo las asociaciones de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/482.0001.00/5420, de los presupuestos del ejercicio de 2008 del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.A otras instituciones sin fin de lucro. por importe máximo de: 15.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto financiar la realización de actividades culturales, lúdicas o deportivas en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta durante el año 2008.

1.2 Las actuaciones susceptibles de recibir financiación son:

a) Otorgamiento de trofeos o premios.

b) Alquiler de espacios, de carpas o de equipos.

c) Elaboración de dípticos, folletines, boletines, revistas, webs, pósters, expositores, carteles, displays y otro material de publicidad.

d) Publicación de anuncios en los medios de comunicación.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones todas las asociaciones que tengan su domicilio social en cualquier municipio de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud se dirigirá al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), y se tiene que presentar en la sede del IDECE en la avenida Generalitat, 116, 43500 Tortosa, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la presentación de la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente, con carácter previo al pago de la subvención, salvo manifestación expresa de la persona solicitante.

3.3 El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 Sólo se aceptará una única solicitud para cada entidad solicitante, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de una actuación. El importe solicitado tiene que ir referido a los gastos derivados de todas las actuaciones comprendidas en la solicitud de que se trate.

3.5 En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, así como su carácter de entidad sin ánimo de lucro.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si ocurre, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

e) Declaración del representante legal del solicitante, en la cual se manifiesta que la entidad se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

f) Declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

g) Certificado del órgano competente de la asociación, que acredite el número de socios que hay en el momento de solicitar la subvención.

h) Documento acreditativo del número de inscripciones llevadas a cabo, o que se prevén en el transcurso de la actividad.

i) Documento acreditativo del ámbito territorial de la actuación, así como también, si la asociación tiene página web y si se ha hecho publicidad a través de páginas web, de la actividad para la cual se solicita subvención.

j) Plan de trabajo que defina los objetivos, las actividades, el presupuesto y el cuadro de financiación, para realizar las actividades previstas en la solicitud, así como un informe con los medios humanos y materiales disponibles para llevarlas a cabo. Con respecto al presupuesto del plan de trabajo tendrá que estar firmado y con la fecha.

k) Propuesta de medios de difusión y publicidad de las actividades a subvencionar, que tendrá que cumplir lo que dispone la base 8.h).

3.6 La documentación relacionada en el punto anterior se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Los documentos especificados en los apartados b), c), d), e), f), g), h) e i) se contienen en el modelo normalizado de solicitud. Se pueden obtener los modelos en la sede del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y también a la página web: www.idece.cat.

3.7 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o no se adjunta alguno de los documentos exigibles, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados o no se aporte la documentación requerida se dictará la correspondiente resolución de desistimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Número de personas que integran la asociación: hasta 5 puntos.

De 1 a 20 personas: 1 punto.

De 21 a 50 personas: 2 puntos.

De 51 a 75 personas: 3 puntos.

Más de 75 personas: 5 puntos.

b) Número de participante en la actividad: hasta 10 puntos.

Hasta 25 participantes: 1 punto.

De 26 a 100 participantes: 5 puntos.

Más de 100 participantes: 10 puntos.

c) Ámbito territorial de la actuación: hasta 10 puntos.

1 comarca: 1 punto.

2 comarcas: 4 puntos.

3 comarcas: 7 puntos.

4 comarcas: 10 puntos.

d) Incorporación de nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.

Página web propia: 2 puntos.

Publicación actividad a través de pág. web: 3 puntos.

e) Iniciativas que hagan referencia a la cooperación y el intercambio con otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro: hasta 5 puntos.

5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, que no puede superar el 50% del coste de la actividad para la que se solicita la subvención, con un importe máximo de 1.000 euros por asociación, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y las puntuaciones obtenidas.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El/la vicepresidente/a primero/a del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que la presidirá.

b) El/la director/a del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que actuará como secretario/a.

c) El/la jefa de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre.

d) El/la jefa de los Servicios Territoriales de Innovación, Universidades y Empresa en Les Terres de l'Ebre.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Corresponde al/la la presidente/a del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, a propuesta de la Comisión, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que emitir en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

.8 Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en la fecha indicada en la convocatoria.

b) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro la realización de las actividades que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro en su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 31 de octubre de 2008. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro podrá ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria si ésta acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Relación de facturas indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado. Estas facturas tienen que ser emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, cuando no se haya autorizado su obtención en el órgano gestor.

d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a creditores/as del ente solicitando. Firmado y sellado por la entidad bancaria y firmado por la asociación.

9.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos tendrá que acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.4 Una vez haya estado revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

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