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Promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre

06/06/2008
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Orden PTO/270/2008, de 26 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 5 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/270/2008, DE 26 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FOMENTAR LAS ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE LAS COMARCAS DE LES TERRES DE L'EBRE Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene por objeto principal, de acuerdo con el artículo 2 de su ley reguladora (Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2003, de 8 de enero), el desarrollo integral de las comarcas del Ebro.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto, entre otras, las de elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre que integren o potencien los esfuerzos que hacen en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, y fomentar la proyección de las comarcas mencionadas.

En ejercicio de estas funciones y con el fin de alcanzar estos objetivos, se considera oportuno abrir una línea de subvenciones para mantener la colaboración con los entes locales de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y los organismos autónomos que dependan de ellos para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas del Ebro.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre, que lleven a cabo los entes locales de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y los organismos autónomos que dependan de ellos.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460.0001.00/5420, de los presupuestos del ejercicio de 2008 del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro,.A corporaciones locales., por un importe máximo de 90.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto financiar las actuaciones de promoción de las comarcas de Les Terres de l'Ebre llevadas a cabo durante el año 2008.

1.2 Las actuaciones susceptibles de recibir financiación son:

a) Organización de ferias o jornadas para promocionar productos gastronómicos y artesanales.

b) Creación de rutas temáticas que tengan por objeto el descubrimiento del patrimonio histórico o cultural de Les Terres de l'Ebre.

c) Organización de actividades de interés cultural e histórico.

d) Organización de actividades de recuperación de tradiciones.

e) La edición de dípticos informativos relativos a las actuaciones mencionadas en las letras anteriores o bien la creación de páginas web informativas de estas actuaciones.

.2 Entes beneficiarios

2.1 Estas subvenciones tienen como beneficiarios los entes locales de las comarcas de El Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta, y los organismos autónomos que dependan ellos.

2.2 No puede concurrir a la convocatoria, de forma simultánea y por las mismas actuaciones, un ente local determinado y, al mismo tiempo, un organismo autónomo que dependa de él.

2.3 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud se dirigirá al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), y debe presentarse en la sede del IDECE en la avenida Generalitat, 116, 43500 Tortosa, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente, con carácter previo al pago de la subvención.

3.3 El plazo de presentación de la solicitud es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 Sólo se aceptará una única solicitud por cada entidad solicitante, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de una actuación. El importe solicitado tiene que ir referido a los gastos derivados de todas las actuaciones comprendidas en la solicitud de que se trate.

3.5 A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente local solicitante o del órgano competente del organismo autónomo de que dependan, por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las actuaciones necesarias, en caso de resultar beneficiario.

b) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

d) Plan de trabajo que defina los objetivos, las actividades, el presupuesto y la financiación necesaria para realizar las actividades previstas en la solicitud, así como un informe con los medios humanos y materiales disponibles para llevarlas a cabo. En el plan de trabajo también se deberá hacer constar la originalidad y la novedad que puede suponer la actuación para la que se pide la subvención. El presupuesto del plan de trabajo deberá ir firmado y con la fecha.

e) Documento que acredite si el ente local o el organismo solicitante tiene página web y si se ha hecho publicidad a través de páginas web de la actuación por la que se solicita subvención.

f) Propuesta de medios de difusión y publicidad de las actividades a subvencionar, que deberá cumplir lo que dispone la base 8.h).

3.6 De la documentación relacionada en el punto anterior debe presentarse el original o una fotocopia compulsada. Los documentos especificados en los apartados a), b), c), e) y f) se contienen en el modelo normalizado de solicitud. Se pueden obtener los modelos en la sede del Instituto para al Desarrollo de las Comarcas del Ebro y también en la página web www.idece.cat.

3.7 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o no se adjunta alguno de los documentos exigibles, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados o no se aporte la documentación requerida se dictará la correspondiente resolución de desistimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las actuaciones.

.5. Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Número de habitantes

Municipios hasta 500 habitantes: 25 puntos

Municipios de 500 a 1.000 habitantes: 20 puntos

Municipios de 1.000 a 2.000 habitantes: 15 puntos

Municipios de 2.000 a 5.000 habitantes: 10 puntos

Municipios de 5.000 a 10.000 habitantes: 7 puntos

Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos

b) Se valorará de 1 a 5 puntos la originalidad de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) Se valorará de 1 a 5 puntos la novedad que representa la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Se valorará hasta 5 puntos la utilización de nuevas tecnologías, de acuerdo con los criterios siguientes:

Página web propia: 2 puntos

Publicación actividad a través de página web: 3 puntos

5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, que no puede superar el 50% del coste de la actividad para la que se solicita la subvención, con un importe máximo de 5.000 euros, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y las puntuaciones obtenidas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las cuales se pide.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El/la vicepresident/a primer/a del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que la presidirá.

b) El/la director/a del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que actuará como secretario/a.

c) El/la jefa de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre.

d) El/la jefa de los Servicios Territoriales de Innovación, Universidades y Empresa en Les Terres de l'Ebre.

e) Una persona en representación de la Federació de Municipis de Catalunya.

f) Una persona en representación de la Associació Catalana de Municipis i Comarques.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al presidente o la presidenta del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, a propuesta de la Comisión, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe emitir y notificar en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a las entidades locales interesadas. La notificación debe cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se comunicará esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de éstas subvenciones en el tablón de anuncios del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en la fecha indicada en la convocatoria.

b) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro la realización de las actividades de que son objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 31 de octubre de 2008. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro podrá ampliar este plazo, a petición del ente local beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder de la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro de la documentación siguiente:

Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

Certificado del coste total de la actividad objeto de la subvención, emitido por el ente local solicitante.

Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, cuando no se haya autorizado su obtención en el órgano gestor.

Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

9.4 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras subvenciones, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

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