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Reforma del Reglamento de la Junta General

05/06/2008
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Reforma del Reglamento de la Junta General (BOPA de 4 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §002563 Vínculo a legislación)

Se añade un nuevo título XIII bis al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997.

El Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, de 18 de junio de 1997 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL

Preámbulo

1. La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada posteriormente por la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, y la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, contienen, en lo que atañe a sus relaciones con la Junta General, numerosas remisiones al Reglamento de la Cámara, que, por haber sido aprobado éste con anterioridad a la creación de la Sindicatura de Cuentas y del Procurador General, están sin rellenar.

2. El objeto de la presente reforma del Reglamento de la Junta General es precisamente atender a esas remisiones, implementando, mediante la articulación de los procedimientos parlamentarios correspondientes, el ordenamiento regulador de las relaciones de la Cámara con la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General.

Artículo uno.—Relaciones con la Sindicatura de Cuentas.

Se añade un nuevo título XIII bis al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997 del siguiente tenor:

TÍTULO XIV

DE LAS RELACIONES CON LA SINDICATURA DE CUENTAS

CAPÍTULO I

De la elección y cese de los Síndicos

Artículo 226

La elección y cobertura de vacantes de Síndicos y de Síndico Mayor por el Pleno de la Cámara se efectuará de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establezca la Mesa en los términos previstos en el artículo 225.3 de este Reglamento y en el marco de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 227

1. La concurrencia de cualquiera de los supuestos de pérdida de la condición de Síndico previstos la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas deberá ser comunicada inmediatamente a la Mesa de la Cámara.

2. En el supuesto de renuncia, ésta se formalizará por escrito dirigido a la Mesa de la Junta General produciendo efectos desde su presentación.

3. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes propios del cargo de Síndico:

a) El expediente se iniciará por acuerdo motivado del Consejo de la Sindicatura, que dará cuenta inmediata a la Mesa de la Junta General de la incoación del mismo, o a iniciativa motivada de la Mesa de la Junta General, de conformidad con la Junta de Portavoces, de oficio o previa solicitud razonada de dos Grupos Parlamentarios.

b) Acordada la incoación del expediente, salvo que éste se haya iniciado por acuerdo del Consejo de la Sindicatura, la Mesa recabará informe de dicho Consejo, que lo emitirá dentro de los siete días siguientes a la solicitud del mismo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recibido la Mesa el informe, continuará, no obstante, el procedimiento.

c) La Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, previa audiencia del afectado, emitirá dictamen, que será sometido al Pleno de la Cámara.

d) La declaración de incompatibilidad sobrevenida o de incumplimiento de los deberes propios del cargo de Síndico por el Pleno requerirá mayoría de tres quintos.

CAPÍTULO II

De los Estatutos, del presupuesto y de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas

Artículo 228

l. El proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre su calificación y admisión a trámite, dará traslado a los Grupos Parlamentarios, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General y lo asignará a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para que eleve dictamen al Pleno.

3. El dictamen de la Comisión podrá ser de asunción íntegra del proyecto, de asunción con modificaciones, o de rechazo.

4. En el caso de que el texto sea rechazado por el Pleno, la Mesa lo devolverá a la Sindicatura de Cuentas.

5. La Mesa de la Cámara ordenará la publicación de la resolución final del Pleno y el texto en su caso resultante en el Boletín Oficial de la Junta General y en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

6. El mismo procedimiento se seguirá para las modificaciones de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 229

1. El proyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Mesa de la Cámara, que oficiará su traslado al Consejo de Gobierno para la incorporación del mismo al Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente como sección independiente.

2. El Síndico Mayor presentará el presupuesto ante la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios en el trámite de comparecencias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

3. Recibida en la Junta General la liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas, que deberá remitirla antes de concluir el primer trimestre de ejercicio posterior al que se refiere a la liquidación, la Mesa decidirá sobre su calificación y admisión a trámite y la remitirá a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios a efectos de su presentación en la misma por el Síndico Mayor en la forma prevista para las sesiones informativas de Comisión en el artículo 202 del presente Reglamento.

Artículo 230

Las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas serán objeto de previa consideración por la Mesa de la Cámara antes de su aprobación por el Consejo de Síndicos, que las remitirá a la Junta General a tal efecto.

CAPÍTULO III

De la Cuenta General

Artículo 231

Recibida del Consejo de Gobierno la Cuenta General del Principado, que incluirá los documentos necesarios para poder pronunciarse, la Mesa de la Cámara, una vez admitida a trámite la Cuenta, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General, así como su remisión, dentro de los cinco días siguientes a su presentación, a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 232

1. Dentro de los seis meses siguientes a su remisión por la Mesa de la Cámara, la Sindicatura de Cuentas dará traslado de su declaración definitiva sobre la Cuenta General a la Mesa.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre la calificación y admisión a trámite, y ordenará el inmediato traslado al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios, así como la publicación de la declaración en el Boletín Oficial de la Junta General.

3. El Síndico Mayor comparecerá dentro de los siete días siguientes a la remisión de la declaración definitiva ante la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para informar sobre la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 202 de este Reglamento. El Síndico Mayor podrá estar asistido por el Síndico que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente.

4. Transcurridas cuarenta y ocho horas de la comparecencia del Síndico Mayor, comparecerá ante la Comisión el Consejero competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, a petición propia o a propuesta de los Grupos Parlamentarios, para las aclaraciones en relación con la Cuenta que se entiendan convenientes.

Artículo 233

1. Concluidas las comparecencias, se abrirá un plazo de diez días para la presentación por los Grupos Parlamentarios de propuestas de resolución ante la Mesa de la Cámara.

2. Las propuestas podrán ser de aprobación, de rechazo, de adición, de supresión o de modificación. La Mesa de la Cámara no admitirá a trámite las que no sean congruentes con el objeto de la Cuenta o excedan del ámbito de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.

3. En el debate ante el Pleno de la Cámara intervendrán los Grupos Parlamentarios en turnos que no excederán de quince minutos para defender sus propuestas o en su caso fijar posición, tras lo cual se someterán a votación las propuestas de resolución, si las hubiere. Las propuestas de resolución se votarán comenzando por la de aprobación y sólo se votarán las demás si son congruentes con la misma.

4. De no haberse presentado propuestas de resolución, se entenderá que la Cámara hace suya la declaración definitiva en sus términos sin necesidad de votación.

Artículo 234

La resolución de la Junta General será adoptada antes de que transcurra un mes desde la recepción de la declaración definitiva de la Sindicatura de Cuentas y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General y en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

CAPÍTULO IV

De los Informes de Fiscalización

Sección 1.ª

Del impulso de la función fiscalizadora

Artículo 235

1. El Pleno de la Cámara o la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios podrán, a propuesta de dos Grupos Parlamentarios, interesar la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas respecto de cualquiera de los integrantes del sector público autonómico o de los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo.

2. Las propuestas de fiscalización se tramitarán por el procedimiento establecido en este Reglamento para las propuestas de resolución, publicándose la resolución en su caso aprobada en el Boletín Oficial de la Junta General.

Artículo 236

1. Los integrantes del sector público autonómico podrán interesar de la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios que inste a la Sindicatura de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismos.

2. La solicitud se presentará debidamente motivada por conducto de sus respectivos órganos de gobierno mediante escrito ante la Mesa de la Cámara. En el caso de las entidades locales, la solicitud irá acompañada de acuerdo previo del pleno de la corporación.

3. La Mesa de la Cámara decidirá sobre su calificación y admisión a trámite, a la vista de los requisitos legalmente exigidos, y ordenará en su caso la remisión de la solicitud a la Comisión.

4. La solicitud se someterá a votación en Comisión, previa fijación de posición por parte de los Grupos Parlamentarios en turnos de no más de quince minutos.

5. La resolución que adopte la Comisión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General y notificada al solicitante.

Sección 2.ª

De la tramitación de los informes de fiscalización

Artículo 237

1. Dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la Sindicatura de Cuentas, los informes de fiscalización serán remitidos por conducto de la Mesa de la Cámara a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre la calificación y admisión a trámite y ordenará la inmediata remisión a los Grupos Parlamentarios y a los sujetos fiscalizados, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Junta General.

3. La Comisión competente dispondrá del plazo máximo de un mes para adoptar las resoluciones que considere oportunas.

4. Los informes podrán ir acompañados de solicitud por el Síndico Mayor de su comparecencia ante la Comisión, que se celebrará también cuando lo soliciten, dentro de los cinco días siguientes, un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los miembros de la Comisión, que podrán igualmente interesar la comparecencia de los sujetos fiscalizados.

5. Las comparecencias tendrán lugar dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de comparecencia y se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 202 de este Reglamento. El Síndico Mayor podrá estar asistido por el Síndico que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente.

Artículo 238

1. Dentro de los diez días siguientes a contar desde la celebración de las comparecencias o, de no producirse éstas, desde la terminación del plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, los Grupos Parlamentarios, por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, podrán presentar propuestas de resolución, que serán de aprobación, de rechazo, de adición, de supresión o de modificación.

2. La Mesa de la Comisión no admitirá a trámite las que no sean congruentes con el objeto del informe de que se trate o excedan del ámbito de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 239

1. En el debate ante la Comisión intervendrán los Grupos Parlamentarios en turnos que no excederán de quince minutos para fijar posición, y, en su caso, defender las propuestas de resolución.

2. Las propuestas de resolución, si las hubiere, se votarán por orden de presentación, salvo las que sean de rechazo que se votarán en primer lugar. Aprobada una propuesta, las demás sólo podrán ser votadas cuando sean complementarias y no contradictorias con ella.

3. De no haberse presentado propuestas de resolución, se entenderá que la Comisión hace suyos los informes de fiscalización en sus términos sin necesidad de votación.

4. Las resoluciones parlamentarias serán trasladadas al Tribunal de Cuentas y publicados en el Boletín Oficial de la Junta General y dentro de los quince días siguientes en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

5. Las resoluciones parlamentarias se notificarán a los integrantes del sector público autonómico o entidades objeto de la fiscalización para que conozcan su contenido y adopten las medidas que procedan.

Sección 3.ª

De la fiscalización de la contabilidad electoral

Artículo 240

Los informes que la Sindicatura de Cuentas emita sobre fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral se tramitarán en la Junta General según lo dispuesto en la Sección anterior.

Sección 4.ª

Del programa de fiscalizaciones

Artículo 241

1. El programa de fiscalizaciones de cada ejercicio que apruebe el Consejo de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa de la Cámara lo asignará a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para su conocimiento.

CAPÍTULO V

De los informes de asesoramiento

Artículo 242

1. El Pleno de la Cámara o la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios podrán, a propuesta de dos Grupos Parlamentarios, solicitar de la Sindicatura de Cuentas la emisión con carácter consultivo de informes, memorias o dictámenes en materia presupuestaria, de contabilidad pública o de intervención o auditoría, ateniéndose a lo dispuesto al respecto en los estatutos de la Sindicatura de Cuentas.

2. El Pleno de la Cámara o la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios podrán, a solicitud del Consejo de Gobierno, recabar dictamen de la Sindicatura de Cuentas sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 243

1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos por la Sindicatura de Cuentas dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

2. Este plazo podrá ser prorrogado por la Mesa de la Cámara a petición motivada del Consejo de la Sindicatura de Cuentas. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la prórroga no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.

Artículo 244

1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo IV de este título, ante Pleno o Comisión, entendiéndose en el primer caso hechas a la Mesa de la Cámara las referencias del artículo 238 a la Mesa de la Comisión, quedando excluidas otras comparecencias que no sean la del Síndico Mayor en los términos indicados en el artículo 237.

2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo de la Sindicatura de Cuentas y las resoluciones parlamentarias si las hubiere serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta General y dentro de los quince días siguientes en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

CAPÍTULO VI

De la memoria anual

Artículo 245

1. La memoria anual de la Sindicatura de Cuentas será remitida ante la Mesa de la Cámara antes del primero de abril de cada año.

2. Recibida la memoria anual, la Mesa de la Cámara decidirá sobre su calificación y admisión a trámite, dará traslado a los Grupos Parlamentarios y la asignará a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, que dispondrá de un plazo no superior a un mes para adoptar las resoluciones que considere oportunas.

Artículo 246

1. La memoria anual de la Sindicatura de Cuentas se tramitará por el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo IV de este título.

2. La memoria anual, así como las resoluciones a que en su caso dé lugar, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta General y dentro de los quince días siguientes en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo dos.—Relaciones con el Procurador General.

Se añade un nuevo Título XIII ter al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997 del siguiente tenor:

TÍTULO XV

DE LAS RELACIONES CON EL PROCURADOR GENERAL

CAPÍTULO I

De la elección y cese

Artículo 247

1. La elección y cobertura de vacantes del Procurador General por el Pleno de la Cámara se efectuará de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establezca la Mesa en los términos previstos en el artículo 225.3 de este Reglamento y en el marco de la Ley reguladora del Procurador General.

2. Producido el cese del Procurador General por alguna de las causas legalmente establecidas, la Presidencia de la Junta General declarará la vacante y la comunicará al Presidente del Principado de Asturias a los efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. Declarada la vacante, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Procurador General en plazo no superior a un mes.

4. La elección se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley del Procurador General, siendo competente para dictaminar la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General.

Artículo 248

1. La concurrencia de cualquiera de los supuestos de pérdida de la condición de Procurador General previstos la Ley reguladora del mismo deberá ser comunicada inmediatamente a la Mesa de la Cámara.

2. En el supuesto de renuncia, ésta se formalizará por escrito dirigido a la Mesa de la Junta General produciendo efectos desde su presentación.

3. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes propios del cargo de Procurador General:

a) El expediente se iniciará a iniciativa motivada de la Mesa de la Junta General, de conformidad con la Junta de Portavoces, de oficio o previa solicitud razonada de dos Grupos Parlamentarios.

b) Acordada la incoación del expediente, la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General, previa audiencia del afectado, emitirá dictamen, que será sometido al Pleno de la Cámara.

d) La declaración de incompatibilidad sobrevenida o de incumplimiento de los deberes propios del cargo de Procurador General por el Pleno requerirá mayoría de tres quintos.

CAPÍTULO II

Del Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Presupuesto

Artículo 249

1. El proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General será remitido a la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre su calificación y admisión a trámite, dará traslado a los Grupos Parlamentarios, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General y lo asignará a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General para que eleve dictamen al Pleno.

3. El dictamen de la Comisión podrá ser de asunción íntegra del proyecto, de asunción con modificaciones, o de rechazo.

4. En el caso de que el texto sea rechazado por el Pleno, la Mesa lo devolverá al Procurador General.

5. La Mesa de la Cámara ordenará la publicación de la resolución final del Pleno y el texto en su caso resultante en el Boletín Oficial de la Junta General y en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

6. El mismo procedimiento se seguirá para las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General.

Artículo 250

1. El proyecto de presupuesto del Procurador General será remitido a la Mesa de la Cámara, que oficiará su traslado al Consejo de Gobierno para la incorporación del mismo al Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente como sección independiente.

2. El Procurador General presentará el presupuesto ante la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios en el trámite de comparecencias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

3. Recibida en la Junta General la liquidación del presupuesto del Procurador General, que deberá remitirla antes de concluir el primer trimestre de ejercicio posterior al que se refiere a la liquidación, la Mesa decidirá sobre su calificación y admisión a trámite y la remitirá a la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios a efectos de su presentación en la misma por el Procurador General en la forma prevista para las sesiones informativas de Comisión en el artículo 202 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De las quejas, informes, comparecencias y convenios

Artículo 251

1. En mínimo de dos, los Grupos Parlamentarios, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, podrán proponer que la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General solicite la intervención del Procurador General para el ejercicio de sus funciones.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre la calificación y admisión a trámite de conformidad con el presente Reglamento y la Ley del Procurador General, y, de ser admitida a trámite, ordenará su remisión a la Comisión, donde será debatida y votada por el procedimiento establecido en el presente Reglamento para las propuestas de resolución. En todo caso, la solicitud de la Comisión será motivada.

Artículo 252

1. Antes del primero de abril de cada año legislativo, el Procurador General remitirá a la Mesa de la Junta General el informe anual a que se refiere la Ley del Procurador General.

2. La Mesa decidirá sobre su admisión a trámite y, admitido a trámite, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General y lo remitirá a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General.

3. El informe anual será expuesto por el Procurador General ante la Comisión en la forma prevista para las sesiones informativas de Comisión del artículo 202 del presente Reglamento.

4. Tras la comparecencia, se abrirá un plazo de presentación ante la Mesa de la Comisión de propuestas de resolución por diez días hábiles.

5. Las propuestas podrán ser de aprobación, de rechazo, de adición, de supresión o de modificación. La Mesa de la Comisión no admitirá a trámite las que no sean congruentes con el contenido del informe anual o excedan del ámbito de la Ley del Procurador General.

6. En el debate ante la Comisión intervendrán los Grupos Parlamentarios en turnos que no excederán de quince minutos para defender sus propuestas o en su caso fijar posición, tras lo cual se someterán a votación las propuestas de resolución, si las hubiere. Las propuestas de resolución se votarán comenzando por la de aprobación y sólo se votarán las demás si son congruentes con la misma.

7. De no haberse presentado propuestas de resolución, se entenderá que la Comisión hace suyo el Informe en sus términos sin necesidad de votación.

8. Las resoluciones en su caso aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta General y en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 253

El procedimiento establecido en el artículo anterior para el informe anual del Procurador General se aplicará a los informes monográficos o especiales a que se refiere la Ley del Procurador General, con publicación final en el Boletín Oficial de la Junta General.

Artículo 254

Las comparecencias del Procurador General ante Comisión, a que se refiere la Ley del Procurador General, se sustanciarán en la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 202 del presente Reglamento, pudiendo asistir el Procurador acompañado del Adjunto o de su persona, quienes podrán tomar la palabra si el Procurador General lo autoriza.

Artículo 255

1. Antes de su firma, el Procurador General remitirá a la Mesa de la Junta General los Convenios y acuerdos a que se refiere el artículo 36 de la Ley del Procurador General.

2. Acordada la admisión a trámite, la Mesa los remitirá a la Comisión de Peticiones y Relaciones con el Procurador General, abriendo un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión.

3. Las propuestas podrán ser de denegación de la autorización, de concesión de la autorización y de concesión sujeta a condiciones.

4. La Mesa de la Comisión se pronunciará sobre la admisión a trámite de las mismas dentro de los tres días siguientes. No admitirá a trámite las que no sean congruentes con el contenido del Convenio o acuerdo.

5. La Comisión resolverá dentro de los tres días siguientes a la admisión a trámite de las propuestas de resolución o al vencimiento del plazo para presentarlas si no se hubiera formulado ninguna.

6. Si la Comisión deniega su autorización, el Convenio o acuerdo de que se trate no podrá ser firmado.

7. Si la Comisión concede su autorización, el Procurador General podrá proceder a su firma.

8. Si la Comisión, por aprobación de alguna propuesta de resolución, fijase condicionamientos para la autorización, el Convenio o acuerdo de que se trate no podrá ser firmado sin que sean debidamente acomodados a los requerimientos de la Comisión y finalmente autorizados por ésta previa nueva remisión del Procurador General a la Comisión del texto adaptado.

9. Transcurridos veinte días desde la admisión a trámite de la solicitud de autorización del Convenio o acuerdo sin que la Comisión se pronuncie o de no presentarse propuestas de resolución dentro del plazo establecido en el apartado 4 de este artículo, se entenderá concedida la autorización.

10. La resolución expresa o por silencio de la Comisión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General.

11. El mismo procedimiento habrá de seguirse para la modificación de los Convenios o acuerdos vigentes.

CAPÍTULO IV

Supervisión de la actividad administrativa del Procurador General

Artículo 256

Corresponde a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General la supervisión de la observancia de los derechos fundamentales y de las buenas prácticas en la actividad administrativa del Procurador General.

Artículo 257

1. En mínimo de dos, los Grupos Parlamentarios podrán, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, solicitar que la Comisión de Peticiones y Relaciones con el Procurador General lleve a cabo la supervisión a que se refiere el artículo anterior.

2. La supervisión también podrá ser interesada por particulares cumpliendo los requisitos que para la presentación de quejas ante el Procurador General establece el artículo 16 de la Ley del Procurador General.

3. Decidida por la Mesa de la Cámara la calificación y admisión a trámite, la solicitud será remitida a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General.

4. La Comisión podrá archivar de plano el expediente si lo aprecia manifiestamente infundado.

5. De no ser así, dará trámite de audiencia al afectado y al Procurador General. El trámite de audiencia se sustanciará mediante comparecencia de los mismos ante la Comisión en la forma prevista en el artículo 202 del presente Reglamento.

6. Evacuado el trámite anterior, la Mesa de la Comisión abrirá un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución.

7. Vencido el plazo para la presentación de propuestas sin que ninguna se hubiera formulado, el procedimiento concluirá.

8. De presentarse propuestas de resolución, la Mesa de la Comisión decidirá sobre la calificación y admisión a trámite, y la Comisión debatirá y votará por orden de presentación las que hayan sido admitidas a trámite.

9. La resolución de la Comisión será notificada al interesado y al Procurador General. Si la Comisión apreciara vulneración de derechos fundamentales o malas prácticas administrativas por parte del Procurador General, éste remitirá a la Comisión dentro del mes siguiente un informe acerca de las medidas adoptadas para poner fin a la situación señalada por la Comisión.

10. La Comisión se pronunciará sobre el grado de cumplimiento de sus indicaciones por el Procurador General y la resolución final de la Comisión será notificada al interesado y al Procurador General y publicada en el Boletín Oficial de la Junta General.

Disposición transitoria

En tanto no se modifique la legislación electoral del Principado de Asturias, la Comisión competente para la tramitación de los informes de la Sindicatura de Cuentas sobre fiscalización de la contabilidad electoral será la de Reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el capítulo IV del título XIV del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997.

Disposición final

La presente modificación del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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